Buscando piso en octubre de 2023 en fotocasa (https://www.fotocasa.es/es/alquiler/vivienda/madrid-capital/aire-acondicionado-calefaccion-terraza-ascensor/179375973/d?stc=dis-sharead-sharead), consulté las condiciones del anuncio de alquiler de la vivienda. En el mismo figura: “la Agencia Negociadora del Alquiler, como empresa que se encarga de gestionar patrimonios en alquiler, también se encarga de prestar a los inquilinos servicios de administración del alquiler durante toda la duración de los arrendamientos con el fin de solucionar cualquier tipo de incidencias (no imputables a ellos) que puedan surgir. También se encarga de tramitar los depósitos de las fianzas entregadas por los inquilinos en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, de ofrecer una limpieza a la finalización de los arrendamientos, de prestar un servicio de manitas durante los arrendamientos, de prestar asistencia jurídica en materia civil a los inquilinos, de la devolución de la fianza a la finalización de los arrendamientos, de gestionar con las compañías suministradoras el cambio de titularidad de los suministros y su posterior baja a la finalización de los contratos, de realizar los cambios necesarios para domiciliar el pago de los recibos de alquiler en las cuentas bancarias de los inquilinos, y de la emisión de los certificados necesarios para solicitar ayudas del alquiler” (..) “los aludidos servicios de administración que presta la Agencia Negociadora del Alquiler a los inquilinos, una vez firmado el arrendamiento, se deben contratar de forma obligatoria para poder arrendar la vivienda.”Si nos atenemos al artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se indica que los gastos de formalización del contrato corren a cargo del arrendador, tampoco se puede obligar a contratar un servicio no demandado por el cliente. Servicio que casualmente tiene un coste igual a una mensualidad + IVA : ”El coste de estos servicios equivalen a una mensualidad de renta + el 21% de IVA y se deben abonar por anticipado el día de la firma del arrendamiento”.