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Colchon deformado en garantia

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

I. R.

A: ikon sleep

15/01/2026

Estimados/as señores/as: En fecha 3 de agosto de 2025, adquirí a través de la página de La Maison du Monde un colchón viscolastico muelles 180x200 con referencia M22084842. Adjunto capturas de pantalla de la compra El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que se ha deformado en la parte que dormimos sin ser nosotros personas con sobrepeso. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a sustituir el producto, en el plazo más breve posible. He envíado 3 mails y varias llamadas de teléfono y nunca contestan Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (4)

ikon sleep

A: I. R.

15/01/2026

Buenos días, En relación con el expediente nº 14242716 correspondiente a la Sra. Itxaso Rodríguez Arnaiz, trasladamos la información verificada en nuestros sistemas: Única comunicación recibida: La única comunicación previa por nuestra parte es un correo electrónico recibido el 2 de enero de 2026, con el siguiente texto literal: “Hola. Os escribí hace unos días y aún no tengo respuesta.” Dicho mensaje no incluía ningún dato adicional, ni referencia de pedido, ni factura, ni descripción del producto o del defecto, lo que imposibilitó identificar la incidencia y tramitarla correctamente. Procedimiento no seguido: Según los términos de la plataforma Maison du Monde, las incidencias deben tramitarse a través de su sistema, que actúa como intermediario entre cliente y proveedor y facilita la gestión de garantía. La Sra. Rodríguez Arnaiz no utilizó esta vía ni proporcionó la información mínima necesaria, por lo que la reclamación directa a Consumo es prematura y no permite al proveedor cumplir su obligación legal de garantía. No respeto de plazos razonables: Al no haberse presentado previamente una reclamación identificable, nuestra empresa no tuvo oportunidad de responder en un plazo razonable, tal como exige la normativa de consumo. Gestión interna: Para agilizar la resolución, ya se ha contactado con la Sra. Rodríguez Arnaiz para solicitarle la documentación necesaria (número de pedido, factura y fotografías del defecto), de modo que la incidencia pueda tramitarse correctamente a través del área responsable de la garantía (IKON SLEEPMaison du Monde). Reiteramos nuestra disposición a colaborar en todo lo necesario y confirmamos que, desde que hemos tenido conocimiento completo de la incidencia a través de Consumo, estamos gestionando el caso de forma diligente. Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que consideren necesaria. Atentamente, Javier Forteadministrative manager

I. R.

A: ikon sleep

24/02/2026

El colchón presenta un hundimiento de más de 2 centímetros en un año y la empresa dice que se considera normal. Al ser una sola cara no puedo darle la vuelta. Están alargando la situación ya que en unos meses el hundimiento será mayor y tendrán que dar una solución

ikon sleep

A: I. R.

24/02/2026

Asunto: Expediente nº 14242716 – Sra. Itxaso Rodríguez Arnaiz Buenos días, En relación con las últimas manifestaciones realizadas por la Sra. Itxaso Rodríguez Arnaiz, procedemos a efectuar las siguientes aclaraciones técnicas: 1. Altura nominal y tolerancia normativa El colchón objeto de reclamación tiene una altura nominal de 30 cm. Conforme a la norma UNE EN 1334:1996, se admite una tolerancia máxima de pérdida de altura de hasta el 10% respecto a su medida original. En este caso: 10% de 30 cm = 3 cm El asentamiento indicado (ligeramente superior a 2 cm) se encuentra por debajo del límite técnico de 3 cm, por lo que actualmente el producto cumple con los parámetros escidos por la normativa aplicable. No se aprecia deformación estructural del núcleo ni hundimiento que exceda los márgenes técnicos admitidos. 2. Recomendaciones de uso y mantenimiento El modelo reclamado es un colchón de una sola cara, por lo que no debe voltearse, pero sí requiere: Giro de 180º (intercambio cabezaies) cada 3 meses, con el fin de repartir las cargas. Esta rotación permite que los materiales viscoelásticos y espumas de confort recuperen su posición original y evita concentraciones prolongadas de presión en una misma zona. Un uso continuado sobre la misma área, sin realizar estas rotaciones periódicas, favorece la aparición de ondulaciones o asentamientos superficiales propios del comportamiento normal de los materiales. 3. Tipo de soporte adecuado El colchón es de muelles ensacados, por lo que requiere una base firme y uniforme. Este tipo de estructura no es apta para bases de láminas, ya que la separación entre lamas puede provocar deformaciones progresivas y asentamientos irregulares derivados del apoyo discontinuo. El uso sobre una base inadecuada puede influir directamente en el comportamiento del producto. 4. Sobre posibles evoluciones futuras La reclamante manifiesta que el asentamiento podría incrementarse en el futuro. No obstante, la valoración de una eventual falta de conformidad debe realizarse sobre el estado actual verificable del producto. No resulta procedente anticipar escenarios hipotéticos que, a fecha presente, no se han producido. En caso de que el asentamiento superase el límite de 3 cm (10% de la altura nominal), se procedería a una nueva revisión conforme a las condiciones de garantía legal.5. Conclusión A fecha actual: El asentamiento se encuentra dentro de tolerancia normativa. No se aprecia defecto estructural. El comportamiento observado es compatible con el uso habitual del producto. Por tanto, no concurre falta de conformidad que active la garantía legal en este momento. No obstante, reiteramos nuestra disposición a revisar nuevamente el producto si se produjera una variación objetiva que exceda los márgenes técnicos escidos. Atentamente, El mar, 24 feb 2026 a las 10:45, reclamar@ocu.org escribió:

I. R.

A: ikon sleep

24/02/2026

La garantía es de 3 años, verdad? El colchón superará en meses los 3 centímetros


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