Asunto: Expediente nº 14242716 – Sra. Itxaso Rodríguez Arnaiz
Buenos días,
En relación con las últimas manifestaciones realizadas por la Sra. Itxaso Rodríguez Arnaiz, procedemos a efectuar las siguientes aclaraciones técnicas:
1. Altura nominal y tolerancia normativa
El colchón objeto de reclamación tiene una altura nominal de
30 cm.
Conforme a la norma UNE EN 1334:1996, se admite una tolerancia máxima de pérdida de altura de hasta el
10% respecto a su medida original.
En este caso:
10% de 30 cm =
3 cm
El asentamiento indicado (ligeramente superior a 2 cm) se encuentra
por debajo del límite técnico de 3 cm, por lo que actualmente el producto cumple con los parámetros escidos por la normativa aplicable.
No se aprecia deformación estructural del núcleo ni hundimiento que exceda los márgenes técnicos admitidos.
2. Recomendaciones de uso y mantenimiento
El modelo reclamado es un colchón
de una sola cara, por lo que no debe voltearse, pero sí requiere:
Giro de 180º (intercambio cabezaies) cada 3 meses, con el fin de repartir las cargas.
Esta rotación permite que los materiales viscoelásticos y espumas de confort recuperen su posición original y evita concentraciones prolongadas de presión en una misma zona.
Un uso continuado sobre la misma área, sin realizar estas rotaciones periódicas, favorece la aparición de ondulaciones o asentamientos superficiales propios del comportamiento normal de los materiales.
3. Tipo de soporte adecuado
El colchón es de
muelles ensacados, por lo que requiere una base firme y uniforme.
Este tipo de estructura
no es apta para bases de láminas, ya que la separación entre lamas puede provocar deformaciones progresivas y asentamientos irregulares derivados del apoyo discontinuo.
El uso sobre una base inadecuada puede influir directamente en el comportamiento del producto.
4. Sobre posibles evoluciones futuras
La reclamante manifiesta que el asentamiento podría incrementarse en el futuro.
No obstante, la valoración de una eventual falta de conformidad debe realizarse sobre el estado actual verificable del producto. No resulta procedente anticipar escenarios hipotéticos que, a fecha presente, no se han producido.
En caso de que el asentamiento superase el límite de
3 cm (10% de la altura nominal), se procedería a una nueva revisión conforme a las condiciones de garantía legal.5. Conclusión
A fecha actual:
El asentamiento se encuentra dentro de tolerancia normativa.
No se aprecia defecto estructural.
El comportamiento observado es compatible con el uso habitual del producto.
Por tanto, no concurre falta de conformidad que active la garantía legal en este momento.
No obstante, reiteramos nuestra disposición a revisar nuevamente el producto si se produjera una variación objetiva que exceda los márgenes técnicos escidos.
Atentamente,
El mar, 24 feb 2026 a las 10:45,
reclamar@ocu.org escribió: