El 17 de marzo de 2026 adquirí un KIA Sorento 2005 a NGSCUDERIA2014 S.L. (Eleganza Automóviles, Valencia) por 7.490€, anunciado en la web en "estado óptimo" y con "total confianza", indicando expresamente que contaba con sensores de aparcamiento, aceites y filtros recién cambiados. La realidad fue completamente distinta.
En el primer trayecto, antes de transcurrida una hora desde la compra, el vehículo se paró en plena autovía A-3 creando un peligro para la seguridad vial. Desde entonces ha fallado las dos únicas veces que se ha intentado conducir. El taller oficial Kia emitió un informe electrónico documentando fallos en 11 sistemas del vehículo, incluyendo motor, inmovilizador, transmisión, dirección y airbag, además de un fallo en el sensor del cigüeñal y problemas de comunicación entre módulos electrónicos. A esto se suman la puerta trasera derecha que no abre correctamente, la ventanilla del copiloto que no funciona desde su mando y los sensores de aparcamiento anunciados que no existen o no funcionan.
El vendedor se negó a cambiar el vehículo el mismo día de la avería, alegó que 15 días era un plazo razonable para enviar una grúa, propuso recoger el coche conduciéndolo pese al riesgo que eso suponía, ignoró todos mis mensajes de WhatsApp y no recogió los burofaxes de resolución de contrato enviados el 23 de marzo. Tampoco emitió factura pese a ser una empresa obligada a ello.
He presentado denuncia ante la OMIC del Ayuntamiento de Valencia y a Consumo de la Generalitat Valenciana por y solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de Valencia, reclamando la devolución íntegra de 7.490€ más los gastos ocasionados por grúa, diagnóstico oficial, reparación parcial no resolutiva y seguro de un vehículo imposible de utilizar.
El vendedor ha vulnerado los artículos 18 y 61 del TRLGDCU (información engañosa y vinculante), el artículo 114 (obligación de entregar bien conforme), el artículo 120 (presunción de preexistencia del defecto), el artículo 119 (obligación de reparar en plazo razonable y sin inconvenientes para el consumidor) y los artículos 118 y 121 (derecho del consumidor a la resolución del contrato cuando la falta de conformidad es grave), todo ello en el marco del Real Decreto Legislativo 1/2007, así como los artículos 1484, 1485 y 1486 del Código Civil en materia de vicios ocultos.