Empresa reclamada:
LOPD SOLUCIONES PARA EMPRESAS SL
CIF: B87322848
C/ Evaristo San Miguel 8
28008 Madrid
Empresa reclamante:
BARO DE VILALLONGA SLP
CIF: B44678233
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
El día 6 de mayo de 2025 firmamos un contrato de prestación de servicios con la empresa LOPD SOLUCIONES PARA EMPRESAS SL para la implantación de la normativa denominada “Implantación LOPIVI”, con un coste de 197 € + IVA, autorizando el pago mediante domiciliación bancaria.
El propio contrato establece que el cliente dispone de un plazo de 14 días naturales desde la firma para revocar el servicio, comunicándolo por cualquier medio fehaciente a la empresa.
En ejercicio de ese derecho, el día 12 de mayo de 2025, es decir 6 días después de la firma, enviamos un correo electrónico a la dirección indicada en el contrato (info@lopdempresas.net
) comunicando formalmente la revocación del contrato dentro del plazo establecido.
Tras dicha comunicación recibimos incluso confirmación telefónica por parte de un representante de la empresa indicando que el contrato había sido cancelado y que no se emitirían más cargos.
Sin embargo, posteriormente se produjeron cargos domiciliados en nuestra cuenta bancaria y comenzamos a recibir mensajes y comunicaciones reclamando un supuesto impago, incluyendo advertencias sobre la posible inclusión en ficheros de morosidad (ASNEF).
Cuando solicitamos explicaciones, la empresa nos comunicó que la cancelación no era válida porque supuestamente el servicio había sido realizado el 21 de mayo de 2025, es decir después de que hubiéramos comunicado la revocación el 12 de mayo.
Asimismo, la empresa sostiene que el hecho de haber atendido una llamada telefónica de un técnico habría supuesto la “revocación de la cancelación”.
Negamos haber solicitado en ningún momento la reactivación del servicio tras haber ejercido el desistimiento. Además, no se realizó ninguna auditoría ni prestación efectiva del servicio contratado, más allá de una llamada inicial.
En cualquier caso, cualquier actuación realizada por la empresa posterior a la comunicación de la revocación no puede anular un desistimiento ejercido válidamente dentro del plazo establecido en el contrato.
MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN
Consideramos que la actuación de la empresa es irregular por los siguientes motivos:
El desistimiento fue comunicado dentro del plazo de 14 días reconocido en el contrato.
La empresa pretende anular ese desistimiento alegando una supuesta prestación de servicio posterior a la cancelación, lo cual no puede producir efectos jurídicos.
Se han realizado cargos bancarios indebidos tras haber comunicado la revocación del contrato.
Se han realizado reclamaciones insistentes de pago por una deuda que está formalmente impugnada.
La empresa ha advertido sobre la posible inclusión en ficheros de morosidad, pese a que la deuda está siendo discutida y existe una reclamación formal.
SOLICITUD
Solicitamos que la empresa:
Reconozca la validez del desistimiento comunicado el 12 de mayo de 2025.
Declare cancelado definitivamente el contrato firmado el 6 de mayo de 2025.
Devuelva todos los importes cobrados tras la revocación del contrato.
Cese inmediatamente cualquier comunicación de reclamación de deuda.
Garantice por escrito que no se procederá a la inclusión de nuestros datos en ningún fichero de morosidad.
Confirme por escrito que no existe ninguna deuda pendiente entre ambas partes.
DOCUMENTACIÓN QUE APORTAMOS
Adjuntamos:
contrato firmado el 6/05/2025
correo de revocación enviado el 12/05/2025
justificante de cargos bancarios