Yo, Gustavo González Moreno, formulo la presente reclamación frente a BAFER HISPANESA, S.L., taller oficial Toyota en Rivas Vaciamadrid, por la defectuosa gestión y reparación de la avería relacionada con el sistema AdBlue/anticontaminación de mi vehículo, por el intento de cobro de un mismo concepto ya facturado y por los perjuicios derivados de la inmovilización prolongada del vehículo. Esta reclamación la presento como usuario y perjudicado directo del vehículo, sin perjuicio de que en parte de la documentación del taller figure DOMO SERVER S.L. como cliente.
Hechos
• En julio de 2025 el vehículo entró en el taller oficial Toyota por una incidencia grave de motor vinculada a la campaña CI25-021, relativa a la sustitución del árbol de levas y kit de cadena de distribución. El expediente aportado incorpora un informe en garantía con entrada de fecha 09/07/2025 y OR 7384031.
• Posteriormente el vehículo volvió a entrar en taller en noviembre de 2025. Consta en el expediente un nuevo informe en garantía, referencia GA525 1723 / OR 7589332, con entrada de 10/11/2025, en el que se consigna una actualización de software de la ECU del motor.
• El 13/01/2026 el vehículo volvió a ser recepcionado por el taller y el 22/01/2026 se emitió la factura de taller n.º TC526336, asociada a la referencia OR 7683151, por importe total de 1.371,11 euros IVA incluido. En dicha factura se detallan, entre otros conceptos, la sustitución del depósito de urea y el suministro expreso de aditivo AdBlue 10 litros.
• Tras esa intervención y habiendo recorrido únicamente unos 259 kilómetros, el vehículo dejó de arrancar y tuvo que ser trasladado de nuevo al taller en grúa. En la orden de reparación TCU-26 1136, con fecha y hora de recepción 05/02/2026 a las 10:55, consta el síntoma literal: “NO ARRANCA. VIENE EN GRÚA. ARRANQUE IMPOSIBLE ADBLUE. LUZ DE AVERÍA.”, figurando un kilometraje de 122.739 km.
• Pese a que en la factura de 22/01/2026 ya se había cobrado el suministro de 10 litros de AdBlue, el taller me comunicó verbalmente que el problema consistía en que el vehículo no tenía AdBlue y pretendió cobrar nuevamente una nueva carga de 10 litros, por un importe superior a 200 euros aproximadamente.
• Ante esta situación presenté varias hojas oficiales de reclamación en febrero de 2026, reclamando tanto la devolución del importe abonado por la última reparación como la solución efectiva de la avería. Además, el 02/03/2026 remití un burofax/requerimiento formal exigiendo la subsanación en garantía, el cese de cobros indebidos y la indemnización de los perjuicios causados. En el expediente consta certificación de entrega del correo certificado al taller el 10/03/2026.
• A día de hoy el conflicto sigue sin resolverse satisfactoriamente. El vehículo ha permanecido inmovilizado durante un tiempo excesivo y persiste una duda objetiva y razonable sobre si la reparación realizada fue correcta, necesaria y realmente eficaz.
Fundamento de la reclamación
Considero que la actuación del taller vulnera las obligaciones de correcta prestación, documentación y garantía de las reparaciones previstas en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, que regula la actividad de los talleres de reparación de vehículos. En particular, la nueva avería se produjo dentro del plazo y kilometraje de garantía legal de la reparación, sin que resulte admisible repercutirme de nuevo el coste de un concepto ya facturado o derivado de una reparación ineficaz.
Además, la conducta del taller encaja en un incumplimiento contractual generador de responsabilidad por daños y perjuicios, al amparo de los artículos 1101, 1106 y 1258 del Código Civil, por cuanto no se ha prestado el servicio con la diligencia exigible, se me ha entregado un resultado presuntamente defectuoso y se me han causado perjuicios económicos y de uso por la inmovilización prolongada del vehículo.
Solicito
– Que se requiera a la empresa para que entregue el vehículo correctamente reparado y plenamente operativo, sin coste adicional para mí, con diagnóstico completo por escrito y detalle de las comprobaciones y trabajos realizados.
– Que se deje sin efecto cualquier intento de cobro adicional por una nueva carga de AdBlue o por actuaciones vinculadas a la misma incidencia ya facturada en la factura n.º TC526336, y que se reintegre de inmediato cualquier cantidad que eventualmente se hubiera cobrado por ese concepto.
– Que se proceda al reembolso de los 1.371,11 euros abonados por la reparación de 22/01/2026 si se confirma que la intervención fue innecesaria, defectuosa o ineficaz; subsidiariamente, que el taller asuma íntegramente y a su costa la rectificación definitiva de la avería sin repercutirme nuevos importes.
– Que la empresa indemnice los perjuicios derivados de la inmovilización del vehículo, incluidos los gastos de grúa, los gastos de sustitución o transporte alternativo y el resto de daños y perjuicios que se acrediten documentalmente.
– Que la empresa emita una respuesta formal y escrita en un plazo razonable, con propuesta concreta de solución.
Documentación que acompaño
• Informes en garantía de julio y noviembre de 2025.
• Factura de taller n.º TC526336, de 22/01/2026, por importe de 1.371,11 euros.
• Orden de reparación TCU-26 1136, de 05/02/2026.
• Hojas oficiales de reclamación presentadas ante el establecimiento.
• Burofax/requerimiento formal de fecha 02/03/2026 y certificación de entrega de 10/03/2026.
Por todo ello, solicito que esta reclamación sea tramitada y trasladada a la empresa para que ofrezca una solución efectiva, evitando que la situación de inmovilización y perjuicio continúe agravándose. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria, me reservo el ejercicio de cuantas acciones me correspondan para reclamar la correcta reparación del vehículo, la devolución de las cantidades indebidamente abonadas y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
En Hoyo de Manzanares, a 04/04/2026.