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Cobro indebido + Obtención ilícita de firma

Resuelta Pública

Cerrajeros Century, S.L.

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I. C.

A: Cerrajeros Century, S.L.

11/09/2026

Esto ocurrió el día 24 de mayo de 2026 (domingo) llegando de viaje. El técnico procedió a la apertura sin advertirme previamente que fuera necesario realizar una apertura destructiva con rotura del bombín. La necesidad de sustituir el bombín fue indicada únicamente una vez abierta la puerta, cuando el mismo ya se encontraba dañado, sin ofrecerse explicación técnica suficiente que justificara dicha actuación. Se facturó un total de 992,21 € (IVA incluido), desglosado en: • Apertura puerta principal normal: 380,00 €. • Suministro bombín TESA MEGA6: 250,01 €. • Mano de obra instalación: 190,00 €. • IVA 21%: 172,20 €. Tras terminar el servicio de apertura de puerta, en el momento del pago a las 21:12 (que aboné ante la urgencia y la imposibilidad de dejar la vivienda sin cerradura de noche), el técnico me indicó que debía firmar en su dispositivo móvil para poder recibir la factura por correo electrónico. En ningún momento el técnico me explicó que estaba firmando el presupuesto. La sorpresa fue recibir un documento de presupuesto firmado por mi, sin que en ningún momento se me informara de que estaba firmando su aceptación, ni se me dio la oportunidad de revisar o valorar libremente su contenido con carácter previo a la firma. Reclamé por correo electrónico a la empresa. El administrador único de la sociedad, reconoció telefónicamente el 3 de junio de 2026 a las 11:14, textualmente: «Del material no se pasa el precio porque hasta que no se abre la puerta no se sabe la medida del bombillo exacto que hay que montarle. Siempre se pasa el precio de la apertura y luego el de la cerradura nueva.» Dicha conversación fue grabada por mi, quien era interlocutora de la misma. No pudo haber un presupuesto previo a los servicios, claro, completo, por escrito y firmado por mi como sostiene la sociedad, ya que el propio administrador único reconoce que primero se pasa el precio de la apertura y luego el de la cerradura nueva. Además, en dicho presupuesto aparece “Forma de pago: TARJETA”, hecho que solo se conoció al final del servicio cuando efectivamente pagué con tarjeta, por lo que el presupuesto, repito, no pudo ser anterior a la prestación del servicio. El Tarifario Oficial 2026 de Cerrajeros Century distingue dos categorías separadas y excluyentes: «Apertura puerta principal normal» (380 €) para aperturas no destructivas, y «Apertura con rotura bombín» (420 €) reservada a puertas cerradas con llave. Mi puerta estaba cerrada de golpe, y así se lo hice saber al técnico, por lo que no concurría el supuesto que justifica la rotura del bombín. Al haber facturado «apertura normal», la propia sociedad reconoce una apertura no destructiva, lo que acredita que la rotura y sustitución del bombín careció de causa. Conforme al tarifario, el servicio realmente procedente ascendía a 459,80 € (IVA incluido). El exceso indebidamente percibido asciende a 532,41 € (IVA incluido). He intentado resolver esto por la forma amistosa, sin éxito. Acabo de presentar demanda civil, con petición expresa de que analicen si hubo ilícito penal en la obtención de mi firma. Si me devuelven los 532,41 euros estoy dispuesta a desistir de la demanda.


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