En julio de 2025 financié con Sofinco la compra de una moto, con un préstamo al consumo a 84 meses. El contrato fija una comisión de apertura de 511,80 €, que no se pagó al inicio. Según la información precontractual y el cuadro de amortización, se cobra prorrateada en cada cuota, a razón de 6,10 € al mes.
En octubre de 2026 solicité la cancelación anticipada total. En la liquidación, Sofinco me cobró el capital pendiente, los intereses devengados y la compensación del 1%, todo correcto. Pero además me cobró 420,30 € de comisión de apertura, que corresponden exactamente a las 69 cuotas de los meses que ya no van a transcurrir.
La condición general 7.b del propio contrato reconoce que, al reembolsar anticipadamente, el consumidor tiene derecho a la reducción de los intereses y de la comisión de apertura correspondientes al plazo que queda, incluso los ya pagados. Lo mismo establecen el artículo 30 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y la sentencia Lexitor del TJUE (C-383/18). La única compensación admisible es el 1% del capital, que ya me cobraron.
El 20/10/2026 reclamé por escrito al Servicio de Atención al Cliente de Sofinco con el desglose detallado. Para no retrasar la cancelación, el 21/10/2026 pagué el importe exigido, 11.653,31 €, comunicándoles que lo hacía bajo protesta.
Qué solicito:
La devolución de 420,30 € de comisión de apertura no devengada, mediante transferencia a la cuenta desde la que hice el pago, y la confirmación por escrito de la cancelación del préstamo, la baja del seguro asociado y el levantamiento de la reserva de dominio del vehículo.