Estimados miembros del organismo de consumo,
En relación con la reclamación presentada por la Sra. Mireia Bartomeu contra nuestra empresa, Ludar Instalaciones, referente al cobro de 151,25 euros por la emisión de un certificado de seguridad estructural firmado por un ingeniero colegiado, procedemos a ofrecer una explicación detallada de los hechos y razones por las cuales dicho cobro es legítimo.
Contexto del servicio:
En el contrato firmado entre nuestra empresa y la Sra. Mireia, se especifica que ciertos documentos básicos relacionados con el proyecto serían proporcionados sin costo adicional, siempre que se encontraran dentro del alcance acordado. Sin embargo, el documento en cuestión —un certificado de seguridad estructural firmado por un ingeniero colegiado— no forma parte de los servicios incluidos en el contrato firmado entre ambas partes.
Circunstancias específicas:
El día 2 de diciembre de 2024, nuestra empresa proporcionó un certificado estructural con firma escaneada como cortesía, dado que no existía obligación contractual de emitir un documento firmado por un ingeniero colegiado. Posteriormente, se le plantea a la Sra. Mireia, el coste de que lo firme el ingeniero y ella asume y responde afirmativamente que está de acuerdo.
En este punto, se le informó que, debido a circunstancias ajenas a nuestra empresa, el profesional que inicialmente firmó los documentos de su expediente ya no se encontraba dado de alta en el Colegio de Ingenieros, lo que obligó a contratar a un nuevo ingeniero habilitado para realizar esta tarea.
Costo adicional:
La emisión de un documento firmado por un ingeniero colegiado tiene un costo asociado debido al trabajo técnico requerido y a los honorarios profesionales del nuevo ingeniero. Este servicio adicional se le comunicó a la Sra Mireia de manera clara y transparente, indicando que el precio era de 120 euros más IVA (151,25 euros). Dicho importe corresponde exclusivamente a los honorarios del profesional colegiado y fue aceptado por la Sra. Mireia, quien procedió a realizar el pago.
Cumplimiento del servicio:
El certificado requerido fue entregado en tiempo y forma, el día 31 de diciembre de 2024, cumpliendo así con la solicitud de la Sra. Mireia. Queremos acotar que la Sra. Mireia realizo el abono del mismo el día 20/12/2024 - dejando un margen corto teniendo en cuenta los festivos de diciembre, no obstante, se le entrego el documento antes de que finalizara el año.
Conclusión:
Reiteramos que el cobro realizado corresponde exclusivamente a un servicio técnico adicional que no está contemplado en el contrato firmado entre las partes. Por esta razón, no procede la devolución del importe reclamado.
Quedamos a disposición de este organismo para cualquier consulta o documentación adicional que sea requerida en relación con este caso.
Atentamente,
Administración Ludar.