D./Dña. FRANCISCO ARTERO GONZALEZ, en relación con la reclamación presentada por D./Dña. SANDRA BERNAT, comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
PRIMERO.- Que ha tenido conocimiento de la reclamación formulada, en la que se manifiesta disconformidad con el importe de los trabajos realizados.
SEGUNDO.- Que esta parte desea mostrar su plena disposición a colaborar en la aclaración de cualquier posible malentendido.
TERCERO.- Que la intervención de quien suscribe se ha limitado exclusivamente a la ejecución de determinados trabajos en calidad de
profesional subcontratado por un contratista principal, siendo este último quien mantiene la relación contractual directa con la reclamante.
CUARTO.- Que, en consecuencia,
no ha existido relación contractual ni económica directa entre esta parte y la reclamante, no habiéndose emitido factura ni percibido cantidad alguna por los trabajos realizados.
QUINTO.- Que esta parte
desconoce los términos económicos pactados, así como los importes facturados por el contratista principal, por lo que no puede asumir responsabilidad alguna en relación con dichos aspectos.
SEXTO.- Que, conforme a lo anterior,
cualquier reclamación de carácter económico debe dirigirse exclusivamente frente al contratista principal, al ser el único sujeto con quien la reclamante ha contratado.
SÉPTIMO.- Que, sin perjuicio de lo anterior, esta parte queda a disposición para aclarar cualquier cuestión técnica relativa a los trabajos ejecutados, no constando hasta la fecha disconformidad en este ámbito.
OCTAVO.- Que, a efectos aclaratorios, se hace constar que
la imputación de un supuesto cobro indebido a esta parte carece de base fáctica y jurídica, al no existir vínculo contractual ni percepción económica directa.
NOVENO.- Que esta parte no puede dejar de manifestar su sorpresa ante la reiteración de conductas dirigidas contra su persona, en particular la publicación de reseñas negativas en la plataforma Google Maps, pese a
no haber existido relación contractual ni trato directo alguno con la reclamante.
Que, además, en todas las ocasiones en que la reclamante se ha puesto en contacto con esta parte, se le ha indicado de forma clara y reiterada que cualquier cuestión económica debía ser tratada con el contratista principal.
Que, en este contexto, la atribución pública de hechos que no se corresponden con la realidad, especialmente en canales abiertos al público,
puede generar un perjuicio a la reputación profesional de esta parte.
DÉCIMO.- Que, en consecuencia, se considera que la presente reclamación, en lo que respecta a esta parte,
carece de fundamento jurídico suficiente, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder en defensa de sus legítimos intereses.
SOLICITA
Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud se tengan por realizadas las anteriores manifestaciones, dejando constancia de la inexistencia de relación contractual y responsabilidad económica directa de esta parte en la reclamación planteada.
En VILADECANS 23/3/2026