Con fecha 22 de septiembre de 2025, firmé con la empresa Hogalia Soluciones Inmobiliarias S.L. un documento denominado “Recibo de señal y reserva de arrendamiento” relativo a una vivienda (Documento 1)
En dicho documento, el punto 3 establece que:
“Acepta y contrata los servicios adicionales de Hogalia posteriores a la firma de contrato, servicio de finalización de arrendamiento, mantenimiento y asesoría legal
general.”
Tras solicitar explicaciones sobre en qué consistían esos “servicios adicionales”, no se me ha proporcionado información alguna, ni por escrito ni verbalmente, sobre su
naturaleza, contenido, coste o carácter voluntario.
Consideramos que dicha cláusula es abusiva y contraria a la normativa de protección de los consumidores, al imponer servicios accesorios no solicitados ni informados
adecuadamente, simplemente obligándonos a pagarlos para que pudieramos acceder al teléfono de la casera y al mismo piso.
Tras solicitar información sobre el contenido de esos “servicios adicionales”, la empresa indicó, como se adjunta en las conversaciones, que se trataba de un pago único
inicial, no de un servicio periódico.
Este hecho evidencia que no se trata de un auténtico servicio de mantenimiento ni de asesoría, pues dichos servicios —por su propia naturaleza— se abonan mediante
cuotas periódicas (mensuales o anuales) y no mediante un pago único. La falta de información previa y la imposición tácita de servicios no esenciales para el arrendamiento nos resulta una práctica comercial desleal y una falta de
transparencia contractual por parte de la inmobiliaria.
Se interpuso la hoja de relamaciones pertinente (Documento 2), que la empresa no contestó, ante esto intepusimos una reclamación en Consumo (Documento 3) y la empresa contestó (Documento 4) y tras esta respuesta decidimos seguir con el arbitraje (Documento 5) cuya respuesta fue también una negativa (Documento 6) quedando expedita la vía judicial.
Se adjunta un ANEXO con más constatación documental.