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CERTIFICADO DE ACTUACIONES - INCUMPLIMIENTO ACUERDO VERBAL QUE ESTÁ GRABADO

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Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

A. E.

A: OKSOFÁS

22/10/2024

Distinguido Sr CEO de OKSofás Sant Feliu de Llobregat, El día 29/11/2023 realicé el pedido de 2 sofás modelo CARTAGENA, uno fijo y 2 relax en su tienda de St. Feliu. En ese momento hice un pago a cuenta de 525€ con mi tarjeta de crédito. La fecha de entrega fue el 24/01/24 momento que hice pago de 1265€ a través de mi tarjeta de crédito. Una vez montados por los operarios, veo que los sofás no están en perfecto estado, sino que tienen mal alineados los respaldos, la tela no está tensada ,etc. Los operarios vienen el día 26/01/2024, lo intentan reparar, pero no queda bien, ya que los respaldos parecen estar rotos. El 14/02/2024 vienen los operarios para retirar los 2 sillones relax para enviarlos a reparar a fábrica. No me dejan ningún sofá de sustitución. Hasta el día 25/03/2024 no me entregan los sofás relax "reparados" en fábrica. Los operarios al entrar e instalar los relax, me rayan la puerta de entrada a la casa y el suelo de parquet, hecho que comunico inmediatamente al Sr. Jordi, vendedor de la tienda. Los sofás vienen en peor condiciones que se fueron. Traen la tela de los cojines rota, hace mucho ruido al extender el sofá en modo relax y al estar sentado en ellos, los respaldos no están alineados, están torcidos y aparentemente rotos. Todo esto se lo hago saber al vendedor en persona en la tienda y a través de email con fotos y vídeos, enviado el día 10/04/24 a las 20:13. El día 24/04/2024 vuelve a venir un operario a reparar los sofás relax y el fijo que tiene el respaldo con una inclinación no correcta, siendo muy incómodo de estar sentado en el. El operario es incapaz de reparar los dos sofás y recomienda la sustitución por uno nuevo, cosa que me confirma el vendedor en conversación telefónica mantenida el 24/04/2024 a las 19:35 y de la cual dispongo de grabación que atestigua este hecho. Dice que consultará con Gerencia el cambio de sofá o de modelo. 30/04/2024 a las 18:25 el vendedor en conversación telefónica me indica que desde gerencia le han autorizado a hacer el cambio de sofás por el mismo modelo. El día 24/05/2024 formalizamos un nuevo encargo de la misma composición de sofás, del mismo modelo pero con una tela diferente. La fecha estimada de entrega es el 8/07/2024. Llega esa fecha y el sofá no se entrega. El día 31/07/2024 pasamos por la tienda, hablamos con Sr. Jordi y nos dice que el sofá está de camino. Nos indica que cuando se lo entreguen, hará que se lo monten en la tienda y él personalmente comprobará que todo esté correcto y no haya ningún desperfecto, entonces nos llamará por teléfono para llevarlo a casa. Le indicamos que antes de llevarlo queremos verlo en la tienda para asegurarnos de que todo es correcto, ya que me han rayado el parquet y la puerta y no quiero que en caso de que no esté correcto, vuelvan a causarme desperfectos en casa. Nunca se produce esta llamada indicando que ya tienen los sofás. El 3/09/2024 a las 18:44 llamo a la tienda y me atiende el Sr. David porque el Sr. Jordi está de vacaciones. Me indica que los sofás que me tenían que haber entregado el 8/7/2024 están en fábrica. El día 18/09/2024 en la tienda el Sr. Jordi me explica que los sofás no están porque en el transporte desde fábrica hasta la tienda, uno de los sillones relax se había roto por el transporte y se tuvo que volver a enviar a fábrica para su reparación. Me dice que están esperando que les llegue la tela y confirmen que es la misma tintada que el resto de sofás. El 26/09/2024 a las 17:05 en conversación telefónica el Sr. Jordi me dice que los sofás estarán el martes o viernes de la semana próxima. El día 05/10/2024 El Sr. Jordi me confirma que todavía no ha recibido los sofás porque la tintada de la tela no era correcta y han tenido que volver a retapizar. Me dice que hablará con su gerente a ver qué solución le da al asunto. El día 7/10/2024 a las 13:46 me llama el Sr. Jordi y me indica que su gerente me llamará hoy. El día 8/10/2024 a las 11:22 Llamo al Sr. Jordi y le indico que todavía no me ha llamado su Gerente. A las 17:15 recibo llamada del Sr. Jordi donde me indica que me llamará su gerente con la solución mañana por la mañana. El día 9/10/2024 a las 19:19 recibo llamada de usted, CEO de la tienda de Sant Feliu y en dicha conversación, la cual tengo grabada, usted me indica que para zanjar el tema y tras haber hablado con fábrica, ustedes fabricarían otro modelo de sofá que me gustó, me indica que es el modelo ISOLA, y que me lo harán sin cargo adicional y fabricándolo con la mayor de las urgencias, cosa que me parece correcta y así se lo hago saber y usted me dice que pase por la tienda a elegir la tela y el color para proceder a su fabricación lo antes posible. Al día siguiente paso por su tienda y elijo la misma tela que tiene ese modelo en su exposición y así se lo reseño a la vendedora que en ese momento se encuentra en la tienda. En ese acuerdo hemos quedado usted y yo y lo puedo atestiguar ante cualquier persona u organismo que así lo requiera, siendo un acuerdo o contrato verbal donde usted se comprometía a resolver el defecto de los sofás adquiridos entregándome un sofá de otro modelo (ISOLA) y sin cargo alguno. No entiendo como 9 días después, el día 18/10/2024 usted me envía un email donde me indica que en un plazo de 3 días tengo que decidir si me devuelven el dinero, me entregan el sofá que se les ha roto por el transporte y en dos ocasiones han tenido que retapizar y no han entregado en la fecha acordada. Además, usted en su email me indica que en caso de que me decante por la devolución del dinero, el importe que dice que me abonarían no es ni mucho menos el que yo he pagado por dichos sofás. Yo le contesté a su email diciéndole que habíamos llegado a un acuerdo vía telefónica y cuya grabación de audio tengo y le solicitaba que cumpliese usted con su palabra y con su compromiso, a lo cual usted me responde "El contenido de su correo es un cúmulo de frases hechas y citas legales fuera de contexto, que en ningún caso da respuesta a la solución definitiva a la que usted opta finalmente". Creo que fui muy explícito en mi respuesta a su primer correo donde le indicaba que la solución definitiva a la que opto es a la que usted me ofreció vía telefónica el día 9 de octubre de 2024 a las 19:19 y que no es otra que la de entregar a la mayor brevedad posible los sofás en la misma combinación que el encargo inicial, es decir un sofá fijo y 2 relax del modelo ISOLA sin abonar nada por el cambio de modelo, que es lo que usted por su propia voluntad me ofreció y que yo acepté en dicha conversación telefónica y que no deja de ser un contrato verbal de obligado cumplimiento y que una vez más le recuerdo que dicha conversación la tengo grabada. Sepa usted que las propuestas hechas a posteriori en su email de fecha 18/10/2024 y que usted me da como alternativas, se producen después de haber llegado a un acuerdo y que dichas propuestas no he aceptado. Creo que esta vez, usted no podrá decir lo que me ha indicado en su correo del 22/10/2024 y que dice lo siguiente: "El contenido de su correo lamentablemente no da respuesta a nuestro requerimiento en los términos que le expresé el pasado viernes, 18 de octubre de 2024, 11:23:01" Y ya para finalizar, un problema que llevamos arrastrando desde la entrega de los sofás el día 24/01/2024 y habiendo tenido comprensión por parte nuestra y habiendo sido comprensivos con "la mala suerte" de este pedido, no entiendo como usted no cumple con su palabra y me da un plazo de 3 días para que decida entre las dos opciones que usted me indica y que ninguna es el ofrecimiento formal que me hizo. Reciba un saludo.

Mensajes (3)

OKSOFÁS

A: A. E.

23/10/2024

ASUNTO: @@REF_ID@57d5905cf5c62c2002@REF_ID@@ A/A OCU Distinguidos Sres. Acusamos su correo incorporando la reclamación al margen referenciada presentada por ANTONIO E. y de conformidad a su petición respondemos en los siguientes términos: Primero.- La presente respuesta en ningún caso implica el sometimiento a la mediación ni a la aceptación de cualquier tipo de resolución arbitral y sólo responde y es entendible en el ámbito de la colaboración con su organización de consumidores y usuarios y deferencia al propio reclamante. Segundo.- Lamentamos disentir con el reclamante al cual ya se le ha dado cumplida respuesta mediante los correos electrónicos que se adjuntan. ***** En el primero de ellos se le expuso lo siguiente: En viernes, 18 de octubre de 2024, 11:23:01 CEST, Oficina Sabadell of.sabadell@oksofas.eu escribió: A/a Sr. Antonio Expósito. REF: RECLAMACIÓN PEDIDO STF356105 Distinguido Sr. Expósito En mi calidad de CEO deOKSofás Sant Feliu de Llobregat, tengo a bien remitirme a usted para solventar de manera definitiva la incidencia al margen referenciada. Ciertamente, mediante el pedido al margen referenciado, en fecha 29/11/23 en nuestro escimiento de Sant Feliu de Llobregat adquirió el siguiente producto: modelo Cartagena 3LG eléctrico + 3 LG fijo, el cual fue fabricado de acuerdo a las características por usted especificadas en la hoja de pedido. Por dicha adquisición usted ha pagado en concepto de precio la suma total de 1725€ (IVA INCLUIDO) De otra lado, nos consta de su parte la reclamación de no conformidad del producto, en consecuencia desde el primer momento hemos venido poniéndonos a su disposición para poner el producto en conformidad de forma definitiva, y en este sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la LGDCU usted tiene derecho 1. A que se le repare el producto, esta opción nos obliga a adecuar el bien entregado de conformidad al contrato. Sin perjuicio de lo anterior, consta también en nuestros archivos de incidencia que ha habido una primera reparación tras cual no ha resultado satisfactoria y, en consecuencia usted tiene derecho a poder pedir otras reparaciones posteriores,. Por nuestra parte, queremos dejar claro que no queremos obligarle a una segunda o posterior reparación. 2. En este sentido usted y en el caso que nos ocupa usted tiene derecho a que se le sustituya el producto por otro nuevo del mismo modelo. 3. La rebaja del precio o resolver el contrato para el caso de que la reparación o sustitución no se llevase a cabo en un plazo razonable Desgraciadamente, el nuevo sofá también sufrió incidencia. Por los servicios de postventa se le han ofrecido varias soluciones que usted, en su derecho a rechazado, acogiéndose primeramente a la resolución del contrato y la consecuente restitución recíproca de prestaciones y últimamente, con cambio de opinión a la sustitución del producto obligándonos a solicitar la fabricación del mismo. Dicho nuevo producto, tal como se le ha comunicado varias veces está en nuestros almacenes a su disposición y listo para realizar la entrega en su domicilio. Ciertamente ninguna de sus opciones nos consta de una manera expresa y escrita. Por tal motivo debo dirigirme a usted de manera definitiva en los siguientes términos: Le requiero para que en un plazo de 3 días hábiles se pronuncié por la opción consistente bien en la sustitución, indicándonos fecha de entrega – la cual no podrá superar el plazo de una semana desde su respuesta, o bien en la resolución contractual, en el bien entendido que si en dicho plazo no obtenemos su respuesta entenderemos que opta por la sustitución. Para el caso de que usted optara por la resolución contractual debo informarle que la Ley esce que el empresario tiene derecho a retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor haya presentado una prueba de la devolución de los mismos (art. 119 ter.4 de la TRLCYU). Por tanto, no habiéndose todavía facilitado la recogida del sofá por causas totalmente impus a usted, es obvio que OK SOFÁS retenga el importe a reembolsar.Así, si usted, transcurridos 3 días hábiles de cortesía contados desde la fecha de este correo sin obtener respuesta a nuestro requerimiento para que nos indique fecha y hora para que nuestros servicios de recogida retiren el sofá de su domicilio o, en otro caso usted decida por sus medios retornarlo al escimiento donde lo adquirió, entenderemos que usted acepta finalmente la sustitución y, consecuentemente, renunciando al derecho a devolución. En el caso que nos ocupa es aplicable lo escido en el art. 119 ter.4 de laTRLCYU. El referido artículo señala lo siguiente: “4. Las obligaciones de las partes en caso de resolución del contrato de compraventa de bienes serán las siguientes: a) El empresario reembolsará al consumidor o usuario el precio pagado por los bienestras la recepción de estoso, en su caso, de una prueba aportada por el consumidor o usuario de que los ha devuelto. b) El consumidor o usuario restituirá al empresario, a expensas de este último, los bienes.” Y el art. 119 quater.1, sobre plazos de reembolso por parte del empresario en caso de resolución del contrato esce lo siguiente:“1. Todo reembolso que el empresario deba realizar al consumidor o usuario debido a la reducción del precio o a la resolución del contrato se ejecutará sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de catorce días a partir de la fecha en la que el empresario haya sido informado de la decisión del consumidor o usuario de reclamar su correspondiente derecho. No obstante lo anterior, en el caso de que se trate de la resolución de un contrato de compraventa de bienes, el plazo para el reembolso en el párrafo anterior empezará a contar a partir de que se haya dado cumplimiento a lo previsto en el 119 ter 4.a). En la esperanza de que dará cumplimiento a nuestro requerimiento en los términos anteriormente expresados, esto es:Le requerimos, para que en un término de 3 días hábiles, contados desde la fecha de este correo, para que nos de respuesta indicando fecha y hora para que nuestros servicios de recogida retiren el sofá de su domicilio o, en otro caso, usted decida por sus medios retornarlo al escimiento donde lo adquirió. De no recibir su respuesta en tales términos, necesaria y definitivamente entenderemos que usted acepta finalmente el pedido en las condiciones actuales y, consecuentemente, renunciando al derecho a devolución. En todo caso, la fecha de entrega del nuevo sofá o la devolución en caso de restitución de prestaciones por resolución no podrá ultrapasar el plazo de 7 días contados desde el plazo de respuesta Sin otro particular, reciba un cordial saludo ***** Y en el segundo: Oficina Sabadellof.sabadell@oksofas.eu 22 oct 2024, 13:22 (hace 23 horas) paraAntonio “A/a Sr. Antonio Expósito. REF: RECLAMACIÓN PEDIDO STF356105 Distinguido Sr. Expósito Paso a responder a su correo de fechalun, 21 oct 2024 a las 19:52. El contenido de su correo lamenmente no da respuesta a nuestro requerimiento en los términos que le expresé el pasadoviernes, 18 de octubre de 2024, 11:23:01. Para todo ello siga hilo de correos. Sea dicho con el máximo respeto y en aras a centrar y resolver el problema de una vez por todas. El contenido de su correo es un cúmulo de frase hechas y citas legales fuera de contexto,que en ningún caso da respuesta a la solución definitiva a la que usted opta finalmente. En mi último correo de ninguna manera le he ofrecido nuevas soluciones. En mi correo, si lo lee detenidamente, le he dicho y reitero de nuevo, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Por los servicios de postventa se le han ofrecido varias soluciones que usted, en su derecho ha rechazado, acogiéndose primeramente a la resolución del contrato y la consecuente restitución recíproca de prestaciones y últimamente, con cambio de opinión a la sustitución del producto obligándonos a solicitar la fabricación del mismo. Dicho nuevo producto, tal como se le ha comunicado varias veces está en nuestros almacenes a su disposición y listo para realizar la entrega en su domicilio. Ciertamente ninguna de sus opciones nos consta de una manera expresa y escrita (…)” En consecuencia se le requirió en los siguientes términos: “(…)Le requerimos, para que en un término de 3 días hábiles, contados desde la fecha de este correo, para que nos de respuesta indicando fecha y hora para que nuestros servicios de recogida retiren el sofá de su domicilio o, en otro caso, usted decida por sus medios retornarlo al escimiento donde lo adquirió. De no recibir su respuesta en tales términos, necesaria y definitivamente entenderemos que usted acepta finalmente el pedido en las condiciones actuales y, consecuentemente, renunciando al derecho a devolución. En todo caso, la fecha de entrega del nuevo sofá o la devolución en caso de restitución de prestaciones por resolución no podrá ultrapasar el plazo de 7 días contados desde el plazo de respuesta (…) Puestos a citar artículos del Código Civil debo decirle que nuestro requerimiento tiene sentido a tenor de lo dispuesto en elArtículo 1256: «La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes». Esto es, la sustitución o resolución que usted pretende no puede dejarse a su libre albedrío a una fecha indefinida o que a usted le convenga. O sustituye o resuelve, pero debe pronunciarse desde ahora, una vez reconocida por nuestra parte la no conformidad y puestos a su disposición para solucionarla. Consecuentemente, los plazos que le han sido concedidos para que se pronuncie van transcurriendo en su perjuicio, así que llegado el término señalado sin que usted se pronuncie exactamente en la fecha de entrega del nuevo o recogida del que ahora se haya en su posesión, entenderemos que el contrato actualmente vigente está en vigor y en conformidad. Quedando a la espera de su respuesta en los términos requeridos, reciba un cordial saludo Atentamente” A fecha de hoy todavía estamos a la espera de que el reclamante nos ofrezca una respuesta. Los daños y perjuicios que su retraso en la respuesta nos produzcan serán reclamados al consumidor. Esperando haber atendido su correo, reciban un cordial saludo www.oksofas.es Aviso legal:Este mensaje, incluidos sus ficheros adjuntos contienen información confidencial, dirigida a un destinatario y con una finalidad específica protegida por la Ley. Le informamos que si Usted no es el destinatario del mismo, deberá eliminar éste mensaje, quedando estrictamente prohibida cualquier divulgación, copia o distribución de su contenido, así como desarrollar o ejecutar cualquier tipo de acción basada en su contenido. Si Usted es el destinatario, el uso de la información que ha recibido, deberá estar limitado a la finalidad específica por la cual se le ha enviado.

OKSOFÁS

A: A. E.

23/10/2024

www.oksofas.es Aviso legal:Este mensaje, incluidos sus ficheros adjuntos contienen información confidencial, dirigida a un destinatario y con una finalidad específica protegida por la Ley. Le informamos que si Usted no es el destinatario del mismo, deberá eliminar éste mensaje, quedando estrictamente prohibida cualquier divulgación, copia o distribución de su contenido, así como desarrollar o ejecutar cualquier tipo de acción basada en su contenido. Si Usted es el destinatario, el uso de la información que ha recibido, deberá estar limitado a la finalidad específica por la cual se le ha enviado.

OKSOFÁS

A: A. E.

23/10/2024

ASUNTO: @@REF_ID@57d5905cf5c62c2002@REF_ID@@ A/A OCU Distinguidos Sres. Acusamos su correo incorporando la reclamación al margen referenciada presentada por ANTONIO E. y de conformidad a su petición respondemos en los siguientes términos: Primero.- La presente respuesta en ningún caso implica el sometimiento a la mediación ni a la aceptación de cualquier tipo de resolución arbitral y sólo responde y es entendible en el ámbito de la colaboración con su organización de consumidores y usuarios y deferencia al propio reclamante. Segundo.- Lamentamos disentir con el reclamante al cual ya se le ha dado cumplida respuesta mediante los correos electrónicos que se adjuntan. ***** En el primero de ellos se le expuso lo siguiente: En viernes, 18 de octubre de 2024, 11:23:01 CEST, Oficina Sabadell of.sabadell@oksofas.eu escribió: A/a Sr. Antonio Expósito. REF: RECLAMACIÓN PEDIDO STF356105 Distinguido Sr. Expósito En mi calidad de CEO deOKSofás Sant Feliu de Llobregat, tengo a bien remitirme a usted para solventar de manera definitiva la incidencia al margen referenciada. Ciertamente, mediante el pedido al margen referenciado, en fecha 29/11/23 en nuestro escimiento de Sant Feliu de Llobregat adquirió el siguiente producto: modelo Cartagena 3LG eléctrico + 3 LG fijo, el cual fue fabricado de acuerdo a las características por usted especificadas en la hoja de pedido. Por dicha adquisición usted ha pagado en concepto de precio la suma total de 1725€ (IVA INCLUIDO) De otra lado, nos consta de su parte la reclamación de no conformidad del producto, en consecuencia desde el primer momento hemos venido poniéndonos a su disposición para poner el producto en conformidad de forma definitiva, y en este sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la LGDCU usted tiene derecho 1.A que se le repare el producto, esta opción nos obliga a adecuar el bien entregado de conformidad al contrato. Sin perjuicio de lo anterior, consta también en nuestros archivos de incidencia que ha habido una primera reparación tras cual no ha resultado satisfactoria y, en consecuencia usted tiene derecho a poder pedir otras reparaciones posteriores,. Por nuestra parte, queremos dejar claro que no queremos obligarle a una segunda o posterior reparación. 2.En este sentido usted y en el caso que nos ocupa usted tiene derecho a que se le sustituya el producto por otro nuevo del mismo modelo. 3.La rebaja del precio o resolver el contrato para el caso de que la reparación o sustitución no se llevase a cabo en un plazo razonable Desgraciadamente, el nuevo sofá también sufrió incidencia. Por los servicios de postventa se le han ofrecido varias soluciones que usted, en su derecho a rechazado, acogiéndose primeramente a la resolución del contrato y la consecuente restitución recíproca de prestaciones y últimamente, con cambio de opinión a la sustitución del producto obligándonos a solicitar la fabricación del mismo. Dicho nuevo producto, tal como se le ha comunicado varias veces está en nuestros almacenes a su disposición y listo para realizar la entrega en su domicilio. Ciertamente ninguna de sus opciones nos consta de una manera expresa y escrita. Por tal motivo debo dirigirme a usted de manera definitiva en los siguientes términos: Le requiero para que en un plazo de 3 días hábiles se pronuncié por la opción consistente bien en la sustitución, indicándonos fecha de entrega – la cual no podrá superar el plazo de una semana desde su respuesta, o bien en la resolución contractual, en el bien entendido que si en dicho plazo no obtenemos su respuesta entenderemos que opta por la sustitución. Para el caso de que usted optara por la resolución contractual debo informarle que la Ley esce que el empresario tiene derecho a retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor haya presentado una prueba de la devolución de los mismos (art. 119 ter.4 de la TRLCYU). Por tanto, no habiéndose todavía facilitado la recogida del sofá por causas totalmente impus a usted, es obvio que OK SOFÁS retenga el importe a reembolsar.Así, si usted, transcurridos 3 días hábiles de cortesía contados desde la fecha de este correo sin obtener respuesta a nuestro requerimiento para que nos indique fecha y hora para que nuestros servicios de recogida retiren el sofá de su domicilio o, en otro caso usted decida por sus medios retornarlo al escimiento donde lo adquirió, entenderemos que usted acepta finalmente la sustitución y, consecuentemente, renunciando al derecho a devolución. En el caso que nos ocupa es aplicable lo escido en el art. 119 ter.4 de laTRLCYU. El referido artículo señala lo siguiente: “4. Las obligaciones de las partes en caso de resolución del contrato de compraventa de bienes serán las siguientes: a) El empresario reembolsará al consumidor o usuario el precio pagado por los bienestras la recepción de estoso, en su caso, de una prueba aportada por el consumidor o usuario de que los ha devuelto. b) El consumidor o usuario restituirá al empresario, a expensas de este último, los bienes.” Y el art. 119 quater.1, sobre plazos de reembolso por parte del empresario en caso de resolución del contrato esce lo siguiente:“1. Todo reembolso que el empresario deba realizar al consumidor o usuario debido a la reducción del precio o a la resolución del contrato se ejecutará sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de catorce días a partir de la fecha en la que el empresario haya sido informado de la decisión del consumidor o usuario de reclamar su correspondiente derecho. No obstante lo anterior, en el caso de que se trate de la resolución de un contrato de compraventa de bienes, el plazo para el reembolso en el párrafo anterior empezará a contar a partir de que se haya dado cumplimiento a lo previsto en el 119 ter 4.a). En la esperanza de que dará cumplimiento a nuestro requerimiento en los términos anteriormente expresados, esto es:Le requerimos, para que en un término de 3 días hábiles, contados desde la fecha de este correo, para que nos de respuesta indicando fecha y hora para que nuestros servicios de recogida retiren el sofá de su domicilio o, en otro caso, usted decida por sus medios retornarlo al escimiento donde lo adquirió. De no recibir su respuesta en tales términos, necesaria y definitivamente entenderemos que usted acepta finalmente el pedido en las condiciones actuales y, consecuentemente, renunciando al derecho a devolución. En todo caso, la fecha de entrega del nuevo sofá o la devolución en caso de restitución de prestaciones por resolución no podrá ultrapasar el plazo de 7 días contados desde el plazo de respuesta Sin otro particular, reciba un cordial saludo ***** Y en el segundo: Oficina Sabadellof.sabadell@oksofas.eu 22 oct 2024, 13:22 (hace 23 horas) paraAntonio “A/a Sr. Antonio Expósito. REF: RECLAMACIÓN PEDIDO STF356105 Distinguido Sr. Expósito Paso a responder a su correo de fechalun, 21 oct 2024 a las 19:52. El contenido de su correo lamenmente no da respuesta a nuestro requerimiento en los términos que le expresé el pasadoviernes, 18 de octubre de 2024, 11:23:01. Para todo ello siga hilo de correos. Sea dicho con el máximo respeto y en aras a centrar y resolver el problema de una vez por todas. El contenido de su correo es un cúmulo de frase hechas y citas legales fuera de contexto,que en ningún caso da respuesta a la solución definitiva a la que usted opta finalmente. En mi último correo de ninguna manera le he ofrecido nuevas soluciones. En mi correo, si lo lee detenidamente, le he dicho y reitero de nuevo, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Por los servicios de postventa se le han ofrecido varias soluciones que usted, en su derecho ha rechazado, acogiéndose primeramente a la resolución del contrato y la consecuente restitución recíproca de prestaciones y últimamente, con cambio de opinión a la sustitución del producto obligándonos a solicitar la fabricación del mismo. Dicho nuevo producto, tal como se le ha comunicado varias veces está en nuestros almacenes a su disposición y listo para realizar la entrega en su domicilio. Ciertamente ninguna de sus opciones nos consta de una manera expresa y escrita (…)” En consecuencia se le requirió en los siguientes términos: “(…)Le requerimos, para que en un término de 3 días hábiles, contados desde la fecha de este correo, para que nos de respuesta indicando fecha y hora para que nuestros servicios de recogida retiren el sofá de su domicilio o, en otro caso, usted decida por sus medios retornarlo al escimiento donde lo adquirió. De no recibir su respuesta en tales términos, necesaria y definitivamente entenderemos que usted acepta finalmente el pedido en las condiciones actuales y, consecuentemente, renunciando al derecho a devolución. En todo caso, la fecha de entrega del nuevo sofá o la devolución en caso de restitución de prestaciones por resolución no podrá ultrapasar el plazo de 7 días contados desde el plazo de respuesta (…) Puestos a citar artículos del Código Civil debo decirle que nuestro requerimiento tiene sentido a tenor de lo dispuesto en elArtículo 1256: «La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes». Esto es, la sustitución o resolución que usted pretende no puede dejarse a su libre albedrío a una fecha indefinida o que a usted le convenga. O sustituye o resuelve, pero debe pronunciarse desde ahora, una vez reconocida por nuestra parte la no conformidad y puestos a su disposición para solucionarla. Consecuentemente, los plazos que le han sido concedidos para que se pronuncie van transcurriendo en su perjuicio, así que llegado el término señalado sin que usted se pronuncie exactamente en la fecha de entrega del nuevo o recogida del que ahora se haya en su posesión, entenderemos que el contrato actualmente vigente está en vigor y en conformidad. Quedando a la espera de su respuesta en los términos requeridos, reciba un cordial saludo Atentamente” A fecha de hoy todavía estamos a la espera de que el reclamante nos ofrezca una respuesta. Los daños y perjuicios que su retraso en la respuesta nos produzcan serán reclamados al consumidor. Esperando haber atendido su correo, reciban un cordial saludo www.oksofas.es Aviso legal:Este mensaje, incluidos sus ficheros adjuntos contienen información confidencial, dirigida a un destinatario y con una finalidad específica protegida por la Ley. 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Asistencia solicitada 30 octubre 2024

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