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CANCELACION DE SERVICIO POR CANCELACIÓN DE VUELOS

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J. P.

A: IMAZO LDA

01/06/2026

Buenos días Les escribo en referencia a los problemas e incidencias relativos al vuelo Barcelona Ponta Delgada de fecha 22/05/2026, y la consecuencia que tuvo, en cuanto a la necesidad de cancelar el alquiler de vehículo. Tenía un vuelo para Azores, con la ida en fecha 22/05/2026 y regreso el día 31/05/26, vía Oporto. Al mismo tiempo, tenía reservado el alquiler de una furgoneta de 8 plazas más conductor, pues íbamos a realizar un viaje un grupo por la Isla de San Miguel. En fecha 22/05/26, ya en Barcelona y esperando en la zona de embarque del aeropuerto, recibimos aviso, primero de retraso y después de cancelación de vuelo. Aviso de ello a la compañía de alquiler del vehículo. Se asigna y propone nuevo vuelo para el 23/05/26, salida a las 14:20 de Barcelona y llegada prevista a Ponta Delgada a las 16:05. Acepto la propuesta y realizo el check-in. Nuevamente informo a Imazo rental car. El día 23/05 a las 9:51 recibo aviso de cancelación de vuelo y cambio para las 21:15 y llegada prevista para las 23:00. Acepto la propuesta y realizo el check-in. El día 23/05 a las 16:52 recibo nuevo correo de cancelación de vuelo, y nueva propuesta para vuelo el 24/05 a las 21:20 y llegada a Ponta Delgada a las 23:05. El resto del grupo tenían agendado vuelo de ida el día 29/5, Lógicamente no acepto el vuelo y envío correo a SATA a las 15:20 rechazando el nuevo vuelo. Informo de ello a Imazo rental car. Sin embargo, y pese a ser solicitado, la empresa se niega a cualquier tipo de devolución total o parcial, y ello pese a ser conocedora de la imposibilidad material de realizar el vuelo. De hecho, en la factura correspondiente aparecen cobros por "tasa de aeropuerto", "servicio de recogida", "servicio recogida fuera de horas" y "suplemento seguro todo riesgo" y todo ello pese a que ni siquiera pudimos aterrizar en Ponta Delgada, y todos esos servicios únicamente debieran poder exigirse una vez se reciben las llaves y se inicia el alquiler. Entiendo, por tanto, que no puede cobrarse el servicio de alquiler de vehículo, pues su cumplimiento ha sido imposible sin ser culpa imputable a quien contrató el servicio. Y en ningún caso pueden cobrarse los servicios extras contratados, pues ni siquiera llegó a iniciarse el servicio de alquiler.


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