Asunto: RECLAMACIÓN FORMAL – Cambio no notificado del vuelo AZ1675 al AZ1677 – Localizador 9LLXKV – 6 de agosto
A la atención del Departamento de Atención al Cliente de ITA Airways:
Por medio de la presente formulo RECLAMACIÓN FORMAL en relación con el cambio unilateral y no debidamente comunicado del vuelo AZ1675, correspondiente a la reserva con localizador 9LLXKV, prevista para el día 6 de agosto en la ruta Roma Fiumicino (FCO) – Florencia Americo Vespucci (FLR).
Los pasajeros afectados somos tres, correspondientes a los siguientes billetes:
* 0559556909310
* 0559556909311
* 0559556909312
El vuelo AZ1675 estaba previsto inicialmente para salir de Roma Fiumicino a las 09:45 horas (en una comunicación posterior de la propia compañía de fecha 23 de julio consta asimismo referencia al vuelo AZ1675 y a un horario de salida de las 09:35 horas).
Sin embargo, el día 5 de agosto, es decir, prácticamente a las puertas de la fecha prevista de viaje, recibimos una comunicación de ITA Airways en la que se nos informaba de que nuestro vuelo había pasado a ser el AZ1677, con salida a las 13:50 horas.
Lo que resulta especialmente grave es que NO recibimos ninguna comunicación previa explicando que el vuelo AZ1675 había sido cancelado, modificado o sustituido, ni se nos informó de los motivos del cambio, ni de las alternativas disponibles, ni de nuestros derechos como pasajeros.
Como consecuencia directa de este cambio, nuestra llegada a Florencia se produjo mucho más tarde de lo previsto y perdimos una visita guiada que teníamos contratada para las 14:45 horas, cuya realización dependía directamente del horario del vuelo originalmente contratado.
### 1. SOBRE LA SUPUESTA NOTIFICACIÓN DEL 11 DE JUNIO
Con carácter previo ya presentamos una reclamación a través del formulario habilitado por ITA Airways.
Sin embargo, ITA Airways procedió a cerrar dicha reclamación alegando que habíamos sido informados del cambio el día 11 de junio.
Esta afirmación NO se corresponde con la realidad.
He revisado exhaustivamente todos los correos electrónicos correspondientes a ese periodo, incluyendo bandeja de entrada, correo no deseado, spam y demás carpetas, y NO existe ninguna comunicación de ITA Airways del día 11 de junio que nos informe de la cancelación, modificación o sustitución del vuelo AZ1675 por el AZ1677.
Además, disponemos de una prueba documental especialmente relevante: un correo electrónico de ITA Airways fechado el 23 de julio en el que todavía se hace referencia al vuelo AZ1675 y a su horario original.
Esta comunicación del 23 de julio constituye un elemento objetivo que contradice la afirmación de que el cambio había sido comunicado de forma efectiva a los pasajeros el 11 de junio.
Por ello, solicitamos a ITA Airways que, si mantiene que fuimos debidamente informados el 11 de junio, aporte la prueba documental y técnica correspondiente, indicando:
1. Fecha y hora exactas del supuesto envío.
2. Dirección de correo electrónico a la que fue enviado.
3. Contenido íntegro de la comunicación supuestamente enviada.
4. Registro o justificante electrónico que permita acreditar su envío.
5. Medio empleado para efectuar la notificación.
6. Cualquier registro que permita acreditar que dicha comunicación fue efectivamente puesta a disposición del pasajero.
No consideramos suficiente una mera afirmación interna de que "se avisó el 11 de junio". La compañía debe poder acreditar de forma objetiva cuándo y cómo se realizó la comunicación.
### 2. NORMATIVA EUROPEA SOBRE DERECHOS DE LOS PASAJEROS
La presente reclamación se formula, entre otras normas y derechos aplicables, al amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.
En particular, resulta relevante su artículo 5, relativo a la cancelación de vuelos, así como los artículos 7 y 8 relativos, respectivamente, al derecho a compensación y al derecho al reembolso o al transporte alternativo.
Asimismo, el artículo 5.4 del Reglamento establece expresamente que la carga de la prueba respecto de si el pasajero fue informado de la cancelación y cuándo lo fue corresponde al transportista aéreo.
En el presente caso, ITA Airways afirma que la comunicación se realizó el 11 de junio, pero nosotros negamos haber recibido dicha comunicación y disponemos, además, de un correo de la propia compañía de fecha 23 de julio que todavía identifica el vuelo AZ1675 como el vuelo previsto.
Por tanto, solicitamos que ITA Airways acredite documentalmente la supuesta comunicación del 11 de junio y explique esta evidente contradicción.
### 3. PERJUICIOS OCASIONADOS
El cambio del vuelo AZ1675 al AZ1677, con salida a las 13:50 horas, alteró sustancialmente el servicio de transporte que habíamos contratado.
La modificación nos hizo perder una visita guiada en Florencia programada para las 14:45 horas, ocasionándonos un perjuicio económico y organizativo directo.
La contratación de un vuelo con un determinado horario no constituye una cuestión irrelevante para el pasajero, especialmente cuando existen reservas, actividades y servicios previamente contratados y programados en función de la hora de llegada.
Por ello, solicitamos que ITA Airways valore y abone los daños y gastos directamente derivados de esta modificación no debidamente comunicada, incluyendo, en particular, el importe de la visita guiada perdida, siempre que sea un gasto acreditable y no reembolsable.
### 4. SOLICITUD FORMAL
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS:
1. Que se reabra nuestra reclamación, que fue cerrada de forma prematura.
2. Que ITA Airways nos facilite la prueba documental y técnica de la supuesta comunicación realizada el 11 de junio, incluyendo fecha, hora, dirección de correo electrónico, contenido íntegro y registro de envío.
3. Que se explique por qué el día 23 de julio se nos seguía informando/referenciando el vuelo AZ1675 cuando, según la respuesta de ITA Airways, supuestamente ya se nos había comunicado el cambio el 11 de junio.
4. Que se nos indique expresamente cuándo se produjo la cancelación/modificación del vuelo AZ1675 y cuál fue la causa concreta que motivó su sustitución por el AZ1677.
5. Que se reconozcan los derechos que nos correspondan conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004, incluida, en su caso, la compensación económica que resulte legalmente procedente, atendiendo a la fecha real y acreditada de la comunicación efectuada al pasajero.
6. Que se proceda al reembolso de los gastos y perjuicios económicos directamente ocasionados por el cambio, y en particular del importe de la visita guiada de Florencia que no pudimos realizar debido a la modificación del horario del vuelo, siempre que dicho importe sea acreditado y no haya sido objeto de devolución por el proveedor.
7. Que se nos proporcione una respuesta completa, motivada y por escrito a cada uno de los puntos anteriores, y no una mera respuesta genérica o automatizada.
Dejamos expresamente constancia de que NO aceptamos como acreditada la afirmación de ITA Airways de que fuimos informados el 11 de junio, puesto que no hemos recibido dicha comunicación y contamos con documentación posterior de la propia compañía que resulta incompatible con dicha afirmación.
Asimismo, hacemos constar que conservamos los correos electrónicos, documentación de la reserva, billetes, comunicaciones de ITA Airways y demás pruebas que acreditan los hechos expuestos, incluyendo especialmente el correo electrónico de fecha 23 de julio en el que consta la referencia al vuelo AZ1675.
En caso de que ITA Airways mantenga su negativa o no facilite una respuesta satisfactoria y debidamente acreditada, nos reservamos expresamente el derecho a elevar la reclamación ante la autoridad nacional competente, en particular ante la Ente Nazionale per l'Aviazione Civile (ENAC), así como a ejercer cualesquiera otras acciones que pudieran corresponder para reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
Esperamos una revisión completa del expedie