En primer lugar,
es completamente falso que se le ofreciera verbalmente un periodo de prueba de seis meses. En ningún momento se ofreció a la interesada un periodo de prueba con esas condiciones ni se le manifestó que pudiera disfrutar de la formación durante seis meses y posteriormente cancelar el contrato sin coste alguno. Dicha afirmación no se corresponde con las condiciones de contratación de la formación.
Asimismo, la contratación se realizó con conocimiento de las condiciones aplicables. Antes de formalizar el pago, la alumna tuvo acceso a las condiciones de contratación y aceptó expresamente los
Términos y Condiciones de la formación, incluyendo las condiciones económicas y las relativas al acceso y consumo del contenido digital.
La interesada conocía igualmente el
precio total de la formacióny decidió libremente acogerse a una modalidad de pago fraccionado. El hecho de que el pago se realice mediante cuotas no modifica el precio total contratado ni convierte dichas cuotas en un periodo de prueba o en una modalidad de suscripción cancelable en cualquier momento.
Por otra parte, consta que la interesada
ha accedido y utilizado la formación y sus contenidos. Por tanto, no resulta correcto presentar la situación como si se tratara de un servicio que nunca hubiera sido utilizado. La formación contratada ha sido puesta a su disposición y ha sido consumida por la propia contratante.
En cuanto a la supuesta ocultación de las condiciones contractuales,
negamos igualmente dicha afirmación. Las condiciones de contratación fueron puestas a disposición de la interesada con carácter previo a la formalización de la contratación y fueron aceptadas por esta. Por tanto, no existe fundamento para afirmar que se ocultara deliberadamente información esencial sobre el contrato.
Respecto a las afirmaciones relativas a un supuesto
acoso o coacción por parte de empresas de recobro, también rechazamos expresamente que IKAN AGENCY S.L. haya ejercido ningún tipo de coacción sobre la interesada.
Las comunicaciones relativas a una cantidad pendiente de pago tienen como finalidad
informar de la existencia de la deuda y solicitar su regularización, algo completamente distinto de una conducta de acoso o coacción. El mero hecho de recibir comunicaciones de reclamación de una cantidad pendiente no convierte dichas comunicaciones, por sí mismo, en una actuación ilícita.
Por todo lo anterior,
IKAN AGENCY S.L. no reconoce la existencia de ninguna causa que justifique la nulidad del contrato ni la cancelación gratuita de las cantidades pendientes de pago.
La contratación fue realizada voluntariamente, la interesada conocía el precio total de la formación, aceptó las condiciones aplicables y posteriormente accedió y utilizó el contenido contratado.
El 21 sept 2026, a las 13:30, reclamar@ocu.org escribió: