Buenas tardes,Con fecha 10/05/2021 solicitamos un cambio de ubicación del contenedor de basuras orgánicas de la Comunidad, alojado en la puerta de nuestra casa. Tras 25 años ubicado en una esquina de nuestra fachada, el Ayuntamiento decidió (sin que conste en ningún acta) acercarlo más a nuestra puerta, donde ha permanecido otros 15 años y donde se encuentra. Actualmente la distancia contenedor-puerta de entrada es menor de 1,20 metros, lo que ocasiona olores, acumulación de desperdicios, etc. El uso que hacíamos de esta vivienda era vacacional, pero ahora las circunstancias han cambiado dada la jubilación de mis padres, y nos gustaría alejarlo de la entrada de la casa ya que es un foco de basuras y por tanto de insalubridad. Así se lo hemos hecho saber al Ayuntamiento de Mijares, Ávila, pero nos han desestimado el cambio. Concretamente:- Con fecha 28/05/2021 recibimos respuesta del Ayuntamiento en papel donde se desestima la petición alegando:(...) Considerando que la ubicación concreta de los mismos siempre va a resultar no agradable para los propietarios más cercanos pero sin duda prima el interés genérico del vecindario por su carácter de servicio absolutamente esencial para la salubridad y ornatos públicos, y por tanto y en definitiva, para el interés público y del vecindario en general. Considerando igualmente que tal ubicación de los contenedores se trata de una cuestión preestablecida en su momento y en la que este Organo no va a entrar en orden a posibles aciertos o desaciertos de quien lo fijara, pero hallándose vigente como afirma el solicitante de mucho tiempo atrás, y conllevando por lo demás, la adquisición del dominio de subrogación en todas las cargas, servidumbres y demás que tuviese la propiedad adquirida y todo ello además de conformidad con precedentes anteriores, y porque la solución contraria conllevaría, en expresión coloquial, vestir un santo para desvestir otro, desestimándose la solicitud planteada por las razones antedichas (...).- Con fecha 30/06/2021 interponemos un recurso de reposición donde alegamos:1. Que la ubicación del contenedor está muy próximo a la entrada a la vivienda, lo que provoca malos olores y acumulación de las basuras de la Comunidad.2. Se adjuntan fotos donde se puede ver esta proximidad (menos de 1,20 metros a la puerta de la vivienda y 0.80 metros a la escalera que sube a la planta superior) así como la repetida acumulación de basuras, lo que atenta contra la higiene y la salubridad.3. Solicitamos copia de la resolución donde se decide la actual ubicación, así como los motivos de la decisión.4. Con motivo de la alegación conllevando por lo demás, la adquisición del dominio de subrogación en todas las cargas, servidumbres y demás que tuviese la propiedad adquirida, recordamos que la vivienda no ha sido adquirida actualmente, y que se trata de una herencia (luego pertenece a la familia desde hace más de 55 años).5. Se argumenta que en Mijares no hay ningún contenedor de basuras tan próximo a la entrada a una vivienda.6. Se argumenta que se trata de una carga y que por tanto esto se debe de tener en cuenta a la hora de buscar la ubicación que menos molestias ocasione.7. Que antes de situarlo en nuestra vivienda, estuvo ubicado en el nº44 de la misma calle, y se decidió cambiarlos a nuestra puerta sin que conste en ningún acta ni se consultara.- Con fecha 21/07/2021 recibimos respuesta donde se vuelve a desestimar nuestra petición alegando:. No es posible facilitar copia del acuerdo sobre establecimiento inicial de contenedores puesto que tal decisición no es objeto de acuerdo formal alguno y sí únicamente establecida de facto y mucho tiempo de atrás al tiempo de iniciarse la ruta a seguir por el vehículo.. No se rota en la carga relativa a proximidad de edificios o instalaciones destinadas a servicios públicos digamos que no deseables, como no se rota en establecimientos destinados a presidios, ni a tanatorios ni similares. . Que el resto de alegaciones no desvirtúan los fundamentos del acuerdo recurridoPor lo tanto, no se responde a nuestros argumentos, ni se facilita ningún acta que documente sus alegaciones. Cabe señalar también que la comunidad dispone de otros espacios alejados de las viviendas donde pueden ubicarse los contenedores de basuras, alejándolos por tanto de cualquiera de las entradas a viviendas y respetando así la higiene y salubridad de los vecinos. Además el contenedor se sujeta mediante una cadena fijada en el muro de nuestra vivienda, lo que no ha sido nunca autorizado. Por todo ello, volvemos a solicitar la reubicación de los contenedores. Se adjuntan de nuevo fotos a esta reclamación.Un saludo.