Apreciados Sres.:Habiendo tenido entrada en este Servicio la reclamaciónrelativa a la póliza DENTALMEDIC 3301100429-9, pasamos a realizar las siguientes consideraciones:Según es de ver en las condiciones particulares de la póliza suscrita, dicho seguro es anual con vencimiento 30 de diciembre de cada anualidad.La anualidad del seguro queda prevista en las condiciones generales de la póliza que indican:Artículo 14. Duración del seguroLa presente póliza se contrata por el período indicado en la solicitud de contrato de seguro y, a su vencimiento, se prorrogará automáticamente por sucesivas anualidades, siempre que la póliza se encuentre en vigor mediante el pago de la prima correspondiente, determinada de acuerdo con lo indicado en el Artículo 17 posterior.Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea la entidad.La obligación del pago de las primas, de conformidad con lo escido en la póliza, consta en el art. 14 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y el art. 22 del mismo texto legal, esce que las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador., plazo que queda igualmente escido en las condiciones generales de su seguro.No obstante, una vez revisados los antecedentes de la petición que efectúa ante ese Organismo, la Entidad procede a la tramitación de la baja de forma inmediata.Por todo lo expuesto, se solicita a este Servicio de Atención al Consumidor se tengan por efectuadas las anteriores manifestaciones, dando traslado de nuestro escrito al reclamante y se sirva dar por finalizada la presente reclamación.Atentamente,SAC, Defensa del aseguradosadc@gacm.esCarretera de Rubí, 72-74, ed. Horizon, 08714 Sant Cugat del Vallèstomamosimpulso.com/segurosEn caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, se le informa expresamente de la facultad que asiste al reclamante para acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.Agrupación AMCI de Seguros y Reaseguros, S.A. Carretera de Rubí, núm. 72-74, Edif. Horizon, 08174 Sant Cugat del Vallès, RM Barcelona T. 43137, F.63, H.B-423520, NIF A-65782807 nº de registro DGSyFP C-790.GACM SEGUROS GENERALES. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 20701, Folio 4, Hoja B11217, CIF A-59575365, Carretera de Rubí, 72-74, Edificio Horizon, 08174-Sant Cugat del Vallès (Barcelona).