DE (DATOS DEL CONSUMIDOR):
Nombre y Apellidos:JUAN MARIA CASTILLO CAPITA DNI/NIE: 52265646D
Domicilio: C/ ZURBARAN 7-1º MAIRENA DEL ALJ
Teléfono: 652479218
Email: juanmacapita@gmail.com
Vehículo: Hyundai Tucson Híbrido
Matrícula: 8940 LVW
En Sevilla, a 28 de mayo de 2026
CARTA DE RECLAMACIÓN FORMAL
Por la presente, me dirijo a ustedes en mi condición de propietario del vehículo Hyundai Tucson Híbrido indicado en el encabezado, el cual se encuentra dentro de su periodo de garantía oficial de 5 años (con 4 años de antigüedad), para formular una reclamación formal ante la Gerencia de esta empresa y el Servicio Postventa, basada en los siguientes hechos:
HECHOS Y EVOLUCIÓN DE LA AVERÍA
• Febrero de 2026: El cuadro notificó el fallo: "Aviso cámara delantera desactivada, por favor circule con precaución" en condiciones de lluvia extrema. El taller HYUNDAI AUTOMOCION ALJARAFE restó importancia al aviso alegando una extrema "sensibilidad" del componente.
• Abril de 2026: El vehículo sufrió una desconexión crítica y bloqueo total en plena circulación por carretera. Fue trasladado en grúa a Hyundai Aljarafe, donde justificaron el fallo en una supuesta "actualización de software", devolviéndome el vehículo como reparado.
• Jueves, mayo de 2026: El coche encendió de forma masiva múltiples testigos de fallo al arrancar. En Hyundai Aljarafe se negaron inicialmente a intervenir el coche aduciendo bajas de personal. Tras una intensa discusión, conectaron el OBD registrando únicamente 3 o 4 códigos de error, derivándome de palabra a la central de Sevilla (Hyundauto).
• Viernes, mayo de 2026: Pocas horas después de la anterior diagnosis incompleta, el vehículo repitió con idéntico patrón la desconexión total en marcha en carretera, sufriendo una nueva inmovilización y precisando grúa urgente hasta sus instalaciones de Hyundauto Motor (Sevilla).
• Diagnóstico arbitrario y cobro indebido: Su taller manifiesta haber localizado esta vez 30 códigos de error. Condicionan la entrega del coche al pago obligatorio de 38236 euros, aduciendo de forma infundada que la garantía se excluye porque el vehículo "fue tocado" en octubre del año pasado en una reparación estética de chapa y pintura. Asimismo, admiten que la intervención se ha limitado a un mero borrado/reseteo electrónico de códigos, conminándome verbalmente y por escrito a "probar el coche a ver si vuelve a fallar" al no tener certeza de la reparación de la avería técnica real.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ADVERTENCIA PENAL
Además de la flagrante vulneración del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) al cobrar 38236 € por una nula reparación en garantía y ampararse en un inexistente nexo causal con un arreglo de chapa pasado, la empresa entra en un escenario de extrema gravedad jurídica.
Habiendo sido formalmente notificados mediante este documento de la situación médica y de la dependencia vital del vehículo, cualquier nueva inmovilización repentina en carretera en una situación de urgencia médica derivará en la interposición de las correspondientes acciones penales por imprudencia grave con resultado de lesiones o muerte, tipificadas en el Código Penal, así como la exigencia de responsabilidades civiles por daños y perjuicios de carácter masivo.
Esta reclamación interrumpe formalmente cualquier plazo de prescripción de la garantía comercial e inicia el plazo de 14 días previo a formalizar la correspondiente denuncia ante la OCU, la Delegación de Consumo de la Junta de Andalucía y los tribunales competentes.
Firma del Titular / Afectado: JUAN MARIA CASTILLO CAPITA
CASTILLO
CAPITA JUAN MARIA - 52265646D
Firmado digitalmente por CASTILLO CAPITA JUAN MARIA - 52265646D Fecha: 2026.05.28 18:03:13 +02'00'