En mayo del año pasado se realizó la puesta en marcha de una Caldera Domusa Teknik en una vivienda que es una segunda residencia y ha estado en funcionamiento solamente unos 20 días en todo el año. Debido a ello decidimos no realizar la revisión anual de la caldera que nos propuso el servicio técnico, porque consideramos que con tan escaso número de horas de funcionamiento no era necesario.Este verano, al intentar ponerla en marcha aparecían unos mensajes de error. Al ponerme en contacto por correo electrónico con el servicio técnico de la caldera me han comunicado lo siguiente, que reproduzco:Como puede ver la garantía comercial se encuentra sujeta al mantenimiento anual por personal autorizado, usted no ha realizado el mantenimiento anual por no estar interesado como ha manifestado cuando se le ha llamado por teléfono, y nuestra visita, tanto el desplazamiento como la mano de obra, debe ser abonada. Una vez hayamos ido ( como servicio técnico oficial de Domusa) se verificará cual es el problema de la caldera y con ese diagnóstico usted si quiere podrá ejercer los derechos que le amparan en caso de ser un defecto del fabricante podrá ejercer la garantía legal, que es distinta de la garantía comercial.Al solicitar a la empresa Domusa Teknik la devolución del importe dicen los siguiente:Buenos días, es obligatoria realizar la revisión anual, no por lo que diga DOMUSA sino por que lo exige la ley. Nuestra Garantía Comercial exige que se realice la Revisión anual por el SAT Oficial de la zona. Se podía haber realizado la revisión con retroactivad y le quedaría la caldera en garantía hasta Mayo de 2020.Y en un correo posterior lo siguiente:Buenos días, como le indique en el correo anterior, nosotros damos una garantía de 2 años, siempre y cuando se cumplan las condiciones que indicamos en Nuestras Condiciones Generales de Garantía. Si no se cumplen estas condiciones, se pierde la garantía.Y eso es todo resumido, por el momento.