Que en fecha 6 de septiembre de 2025, adquirí en el establecimiento Muebles Rey, situado en El poligono El Manchón, de Tomares (Sevilla) un sofa cheslón, por un importe de2.3632€, según factura que se adjunta.
Que el sofá fue instalado en mi domicilio en fecha 13 de noviembre de 2025 y que, en menos de dos meses desde su instalación, se ha producido una rotura estructural en la parte del cheslón, quedando el mueble en condiciones no aptas para su uso normal.
Que se trata de un defecto grave y prematuro, impropio de un uso normal y razonable, y claramente cubierto por la garantía legal de conformidad establecida en la normativa vigente de protección de consumidores.
Que hace más de un mes me puse en contacto con Muebles Rey para comunicar la incidencia, tanto por vía telefónica como a través de sus canales de atención al cliente, sin que hasta la fecha se me haya ofrecido ninguna solución efectiva.
La única respuesta recibida reiteradamente es que “tiene que pasar un técnico a verlo”, sin que dicha visita se haya producido ni se me haya dado un plazo concreto, manteniéndome en una situación de indefensión y dilación injustificada.
Que esta falta de respuesta y de actuación supone un incumplimiento de las obligaciones del vendedor, al no reparar, sustituir ni ofrecer solución alguna dentro de un plazo razonable.
SOLICITA
Que, tras los trámites oportunos, se requiera a Muebles Rey para que:
Proceda de manera inmediata a la reparación del sofá sin coste alguno para el consumidor, o
En caso de no ser posible la reparación, a la sustitución del sofá por uno nuevo en perfectas condiciones, o
Subsidiariamente, a la resolución del contrato con la devolución íntegra del importe abonado.