Buenos días:
Respondo a la contestación de Aigües de Barcelona del 06/10/2026 en esta reclamación y a su correo del 07/10/2026 (solicitud 58025011). Hoy, 19/10/2026, les he respondido por escrito por correo electrónico; adjunto ese correo, tal como se envió, para que conste con total transparencia. Resumo aquí lo esencial (contrato 1273263).
1. Factura 20262834480 (277,71 €). No la he pagado porque está reclamada. Su aviso del 16/10/2026 indica que está «aplazada a petición tuya», pero yo nunca he solicitado ningún aplazamiento ni fraccionamiento. Pido que indiquen cuándo, por qué canal y quién lo solicitó y, si no consta, que lo anulen.
2. Factura 20265893860 (411,77 €). Como referencia, la factura 20235358937 de este mismo suministro (13/06/2023 a 08/08/2023), cuando compartía piso, fue de 50,61 € por 12 m³ (adjunta). Ahora vivo solo. La diferencia corresponde al agua perdida por la fuga que detectó su telelectura y que ustedes mismos me comunicaron por escrito (03/03, 15/03 y 20/03/2026).
3. Contradicciones que constan por escrito:
a) En su respuesta en esta plataforma indican que figuro como titular y que estudiarán la bonificación con la documentación de la reparación; el 07/10 me piden de nuevo DNI, nombre del titular y factura de reparación.
b) Reconocen un consumo continuo durante las 24 horas del día desde el 27/02/2026 y siguen facturando esa agua.
c) Indican que obtienen los datos de consumo a diario por telelectura, pero emitieron una factura estimada (08/06/2026).
d) Su «rectificación» pasa de 16 a 37 m³ y de 58 a 37 m³: 74 m³ antes y después.
e) Según sus propios avisos, mi consumo «habitual» era de unos 15 m³ al mes el 01/03/2026 y de unos 25 m³ al mes el 20/05/2026.
f) Ofrecen bonificar solo dos periodos, aunque la fuga continúa desde el 27/02/2026.
4. Reparación. La intervención de CONINSTAL 2010 S.L. del 08/12/2025 (factura 0179.25, adjunta) fue solo provisional. La fuga continúa y la reparación definitiva corresponde a la propiedad de la finca, a la que la he reclamado.
5. Vulnerabilidad. Les comuniqué por escrito mi situación de vulnerabilidad el 20/03/2026 y de nuevo el 29/09/2026, sin respuesta de fondo hasta la fecha.
6. Base legal. Estando ambas facturas reclamadas, no procede suspender el suministro (art. 252-5.5 y 252-5.6 del Código de consumo de Cataluña). Además, cualquier corte requiere informe previo de los servicios sociales municipales (art. 6.4 de la Ley 24/2015). Les ruego respuesta en el plazo legal (art. 21.3 del RDLeg 1/2007).
Por todo ello, solicito:
a) Que se revisen y rectifiquen ambas facturas, descontando el agua perdida por la fuga.
b) Que se anule el aplazamiento de la factura 20262834480, que no solicité.
c) Que no se apliquen cortes, recargos ni gestiones de cobro por estas facturas mientras sigan reclamadas.
d) Una respuesta de fondo por escrito, con número de expediente.
Quedo a su disposición para aportar cualquier documentación adicional por esta misma vía.
Atentamente,
Kevin Fernández