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Otro

Tu reclamación

S. G.

A: GLOBAL OMNIUM

06/11/2023

Estimados/as señores/as: El pasado día 16 de octubre intenté contraté con Vds. el alta de suministro de agua de mi vivienda, dado que no tienen competencia.Tengo un contrato en el que se me cede el uso del 50% de la vivienda, que me da derecho al usufruto de la misma. Se me informó de que no tramitarian el alta porque según ustedes no tengo derecho a habitar la vivienda y se negaron a revisar la documentación que aporté. Adjunto nuevamente copia del contrato que me da derecho a habitar la vivienda. Utilizado tambien para dar de alta salisfactoriamente la luz.SOLICITO. La activación inmediata del suministroSin otro particular, atentamente.

Mensajes (4)

GLOBAL OMNIUM

A: S. G.

06/11/2023

Estimado cliente,En relación a su solicitud, le informamos que puede encontrar adjunta al presente correo electrónico la respuesta correspondiente.Reciba un cordial saludo,Departamento de Atención al Cliente de Aguas de Valencia.Información legal: Los datos personales que nos aporte serán tratados por la empresa suministradora con la finalidad de llevar a cabo su solicitud o desarrollar los contratos que haya formalizado. Para ejercitar sus derechos sobre los datos, puede dirigirse a esta misma dirección de correo.No imprima este correo si no es estrictamente necesario.ADVERTENCIA LEGALEste mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario y puede contener información privilegiada o confidencial. Si no es vd. el destinatario indicado, queda notificado de que la lectura, utilización, divulgación y/o copia sin autorización está prohibida en virtud de la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda a su destrucción. El correo electrónico vía Internet no permite asegurar la confidencialidad de los mensajes que se transmiten ni su integridad o correcta recepción. La empresa no asume ninguna responsabilidad por estas circunstancias.

S. G.

A: GLOBAL OMNIUM

06/11/2023

El artículo 53.2 del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Valencia dice “Deberá presentar un documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el cual solicita el suministro.” Este documento es el que presenté. Teniendo el uso y disfrute del 50% de la vivienda, tengo un derecho sobre el inmueble.No dice nada el reglamento sobre necesitar autorización del 100% de los propietarios de la vivienda. De hecho la señora que tiene la deuda con ustedes, tenía el 50% y le dieron de alta el agua sin el permiso de la propietaria del otro 50%, que es la que me ha hecho la cesión. Me pregunto si la ilegalidad la están ustedes cometiendo ahora o la cometieron entonces.Estoy empadronado en la vivienda, se dió de alta la luz, el piso ha sido asegurado y el día 17 instalan internet. No es posible que el ayuntamiento considere que puedo vivir ahí y me empadrone, Iberdrola me desvincule de las deudas y me haga un contrato nuevo, la aseguradora del banco me permita asegurar la casa, y la empresa de internet vaya a realizar la instalación y ustedes me digan que no tengo derecho a dar de alta el agua.Esto está siendo tramitado también por el defensor del pueblo que aceptó la queja y les pidió información. Pero mientrás tanto yo estoy sin agua y los gastos corren por duplicado mientrás pasa el tiempo.Están vulnerando mi derecho a un suministro básico, y que además solo ustedes pueden ofrecer.Adjunto el padrón, contrato de Iberdrola, seguro y pagos. Espero que recapaciten y por fin me hagan el contrato de agua.

GLOBAL OMNIUM

A: S. G.

14/11/2023

Estimado cliente,En relación a su solicitud, le informamos que puede encontrar adjunta al presente correo electrónico la respuesta correspondiente.Reciba un cordial saludo,Departamento de Atención al Cliente de Aguas de Valencia.Información legal: Los datos personales que nos aporte serán tratados por la empresa suministradora con la finalidad de llevar a cabo su solicitud o desarrollar los contratos que haya formalizado. Para ejercitar sus derechos sobre los datos, puede dirigirse a esta misma dirección de correo.No imprima este correo si no es estrictamente necesario.ADVERTENCIA LEGALEste mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario y puede contener información privilegiada o confidencial. Si no es vd. el destinatario indicado, queda notificado de que la lectura, utilización, divulgación y/o copia sin autorización está prohibida en virtud de la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda a su destrucción. El correo electrónico vía Internet no permite asegurar la confidencialidad de los mensajes que se transmiten ni su integridad o correcta recepción. La empresa no asume ninguna responsabilidad por estas circunstancias.

S. G.

A: GLOBAL OMNIUM

14/11/2023

A la atención de quién corresponda,Para el caso que nos ocupa, ustedes me niegan la contratación del agua alegando que no tengo derecho suficiente sobre la vivienda. Se están aprovechando de ser los únicos que pueden suministrar el agua, para pretender cobrar una deuda ajena a mi persona, y ajena también a la vivienda, puesto que las deudas van con un contrato y no con una vivienda.Según el artículo 9 del reglamento de aguas de Manises, negativa en la suscripción del contrato, no existe base en ningún punto del mismo para negarme el contrato. No tengo deudas de otros suministros y la documentación se ha aportado para el caso que nos ocupa, que es si tengo suficiente derecho o no a suscribir un nuevo contrato de agua en la vivienda, sin necesidad de pagar deudas de otro contrato, ni aprobación de propietarios de otros porcentajes de la vivienda. Aclarado eso, se procederá a aportar el certificado de segunda ocupación.Si observamos el artículo 10, Titulares de los contratos del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado:• En el punto primero dice que los contratos se extenderán a nombre del usuario del servicio, que soy yo, única persona empadronada en la vivienda.• En el punto tercero hala expresamente de la cesión, diciendo que, si la persona cesionaria estuviera interesada en continuar con el mismo contrato de suministro, debería solicitar el cambio de titularidad.• En el punto cuarto cita textualmente que cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad del inmueble, el nuevo propietario debe asumir las obligaciones del contrato, salvo que suscriba una nueva póliza de abono, que es lo que les estoy solicitando.Obsérvense artículo 11 que cita textualmente, “El suministro de agua potable se contratará por los usuarios, o sus representantes legales o voluntarios”, y también “El contrato de abonado al servicio se suscribirá En caso de fincas de propiedad particular. Por los usuarios y/o propietarios, cuando se trate de suministros para pisos y directamente a estos”. Siendo el usuario de la vivienda, estando empadronado, y siendo poseedor de un derecho sobre la misma, vuelvo a reclamar mi derecho a formalizar un nuevo contrato de agua en la vivienda sita en la calle San Cayetano 12, puerta 3 de Manises. Sin tener que pagar la deuda de otro contrato, y después de aportar el certificado de segunda ocupación, único documento que les falta.Cuando obtenga respuesta de las distintas reclamaciones que he puesto, pasaré a judicializar este asunto exigiendo una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.Atentamente,Salvador García


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