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M. O.

A: Patronato de la Alhambra y Generalife

22/12/2020

Ibamos a Granada para el puente de diciembre y por la situación de pandemia y cierre perimentral de las comunidades autonomas no fuimos. En la situación actual de estado de alarma se pide a los ciudadanos reducir la movilidad. Pedimos la devolución del importe y nos dijeron que la junta de Andalucía tenia que decidir si hacia la devolución o no. La respuesta fue: Esta Agencia Administrativa, conforme a lo señalado en el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía solicitado al efecto, sólo puede devolver los precios públicos de las entradas por las causas establecidas en su normativa recogida en la Resolución de 16 de enero de 2020 del Patronato de la Alhambra y Generalife, por la que se acuerda publicar la Normativa de Visita, Comercialización y Otros Usos Públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritos, publicada en BOJA núm. 16, de 24 de enero de 2020, la cual establece lo siguiente:“Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en los siguientes supuestos:- Cuando no haya sido posible realizar la visita por causa imputable al Patronato de la Alhambra y Generalife.- Cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.”

Mensajes (2)

Patronato de la Alhambra y Generalife

A: M. O.

22/12/2020

Estimado Sr./Sra,En relación a su solicitud de devolución de las entradas por no poder realizar la visita al Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, se le informa que de conformidad con la normativa aplicable vigente en este momento, no concurre causa impu al Patronato de la Alhambra y Generalife que lo justifique, por lo que no procede devolver los precios públicos de las entradas, dado que se ha estado prestando el servicio público de manera ordinaria con el Conjunto Monumental abierto al público, y por tanto, posibilitando el acceso al recinto y garantizando el correcto uso del mismo.Esta Agencia Administrativa, conforme a lo señalado en el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía solicitado al efecto, sólo puede devolver los precios públicos de las entradas por las causas escidas en su normativa recogida en la Resolución de 16 de enero de 2020 del Patronato de la Alhambra y Generalife, por la que se acuerda publicar la Normativa de Visita, Comercialización y Otros Usos Públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritos, publicada en BOJA núm. 16, de 24 de enero de 2020, la cual esce lo siguiente:'Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en los siguientes supuestos:- Cuando no haya sido posible realizar la visita por causa impu al Patronato de la Alhambra y Generalife.- Cuando concurran algunos de los supuestos escidos en el artículo 35 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.'Asimismo, se recuerda que en el proceso de compra de las entradas, el adquirente manifiesta expresamente que ha leído y acepta la política de compra, con carácter previo a la finalización de la operación. En dicha información se indica, igualmente, de manera precisa las causas de devolución anteriormente citadas.El marco normativo de referencia aplicable es: * Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. * Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. * Orden de Orden de 18 de septiembre de 2013, por el que se aprueban los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife * Resolución de 16 de enero de 2020 del Patronato de la Alhambra y Generalife, por la que se acuerda publicar la Normativa de Visita, Comercialización y Otros Usos Públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritosUn cordial saludo

Patronato de la Alhambra y Generalife

A: M. O.

28/12/2020

Estimado Sr.En relación a la reclamación en la que vuelve a solicitar la devolución de las entradas por no haber podido realizar la visita al Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, no podemos si no remitirnos a la respuesta que ya se le envió hace unos días.De conformidad con la normativa aplicable vigente en este momento, no concurre causa impu al Patronato de la Alhambra y Generalife que justifique tal devolución, dado que se ha estado prestando el servicio público de manera ordinaria con el conjunto monumental abierto al público, y por tanto, posibilitando el acceso al recinto y garantizando el correcto uso del mismo.El Patronato de la Alhambra y Generalife conforme a lo señalado en el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía solicitado al efecto, sólo puede devolver los precios públicos de las entradas por las causas escidas en su normativa, recogidas estas en la Resolución de 16 de enero de 2020 del Patronato de la Alhambra y Generalife, por la que se acuerda publicar la Normativa de Visita, Comercialización y Otros Usos Públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritos, publicada en BOJA núm. 16, de 24 de enero de 2020.En esta resolución se esce lo siguiente:'Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en los siguientes supuestos:- Cuando no haya sido posible realizar la visita por causa impu al Patronato de la Alhambra y Generalife. - Cuando concurran algunos de los supuestos escidos en el artículo 35 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.' Asimismo, se recuerda que en el proceso de compra de las entradas, el adquirente manifiesta expresamente que ha leído y acepta la política de compra, con carácter previo a la finalización de la operación. En dicha información se indica, igualmente, de manera precisa las causas de devolución anteriormente citadas.El marco normativo de referencia aplicable es:* Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. * Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. * Orden de 18 de septiembre de 2013, por el que se aprueban los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife * Resolución de 16 de enero de 2020 del Patronato de la Alhambra y Generalife, por la que se acuerda publicar la Normativa de Visita, Comercialización y Otros Usos Públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y en sus bienes adscritos.Sentimos las molestias ocasionadas.Reciba un cordial saludoPatronato de la Alhambra y Generalife.


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