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Acusación doble acometida

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E distribución ( expedientes)

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L. D.

A: E distribución ( expedientes)

14/04/2025

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque llevamos desde octubre de 2023 viviendo en esta casa, y en noviembre de 2024 sin previo aviso nos cortaron la luz, sin dejar ningún papel, solo una pegatina en el contador. Nos acusan de tener una doble acometida (DDAA), que según el informe se comprueba debido a la diferencia de cargas. Les enviamos un informe de un electricista autorizado negando que existiera DDAA y que el contador está estropeado. Pero no lo aceptan , solo aceptan que firmemos una declaración jurada diciendo que hay DDAA y que la hemos quitado. Volvemos a contestar otro electricista, y este envía un informe donde se sigue diciendo que no hay DDAA y que la diferencia de cargas que se observa es debido a que el contador está estropeado. Pues el 27 de enero vuelven a venir sin avisar, vulnerando nuestros derechos de nuevo,y dicen que han vuelto a comprobar las cargas y ahora cambian de versión, y dicen que el contador está estropeado pero que no se cambia hasta que no se retire la doble acometida que sigue habiendo, y que no pueden cortar el enganche por estar antes del CGP. Solicito que me envíen fotos de la doble acometida pero no me envían ninguna prueba. Mi electricista insiste en que todo está bien menos el contador, y el pasado día 12 de marzo vuelven a venir sin avisar. Y ahora dicen que el contador está estropeado y que la doble acometida está cortada . Todo esto nos sorprende infinitamente, pues ahora vuelven a cambiar de versión, y dicen que alguien ha cortado la DDAA, cuando estamos negando su existencia con dos informes independientes. Somos familia con bono social, y no hemos defraudado nada, y nos dicen que nos van a facturar 7000 kW. Hace más de un mes, legalitas les envió un escrito al que no han contestado. En industria puse la reclamación en noviembre, pero no sé ha tramitado aún. La impotencia y la indefensión es absoluta. SOLICITO Una inspección conjunta con mi electricista a fin de aclarar la situación lo antes posible, pues nos acusais de algo que nos pedías que retiremos, pero no nos decís, de existir, donde está la DDAA. Sin otro particular, atentamente. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Mensajes (5)

L. D.

A: E distribución ( expedientes)

14/04/2025

Adjunto les envío escrito para su conocimiento. Hoy otra vez habéis vuelto a venir a inspecciona el contador sin avisar, dejandonos en completa indefension.

L. D.

A: E distribución ( expedientes)

15/04/2025

Por la presente me pongo en contacto con ustedes, a fin de formular la pertinente reclamación, según los hechos que expondré a continuación. Que por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 98 del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de Diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, formulo RECLAMACIÓN contra su entidad. La misma viene motivada, porque siendo titular del suministro de luz sito ………………………..esta parte ha tenido conocimiento de la existencia de un expediente de manipulación del equipo de medida, respecto de la que muestro mi absoluta disconformidad. Es decir, se basan en una supuesta manipulación del contador, derivado de una doble acometida motivo por el que al día de la fecha no me dan ninguna solución cuando ya he presentado informes de electricistas diferentes Que ante todo y con los debidos respetos y en el estricto ámbito de la presente impugnación, se ha de estimar que en las presentes actuaciones se ha vulnerado el constitucional derecho a la presunción de inocencia que asiste a esta parte, vulnerando el procedimiento legalmente establecido, ya que no me han avisado de la visita de la Inspección en los términos legalmente establecidos, lo que nos sitúa en una evidente indefensión, no pudiendo penalizar sin avisar al cliente el cual debe estar en las comprobaciones que realice el técnico enviado por parte de la empresa, no aportando, además, ninguna prueba acreditativa de los hechos imputados. Lo que resulta una gran indefensión pues, demostrar la versión “contraria” del resultado de la inspección, pues los medios de defensa de esta parte o bien van a ser cercenados o bien directamente no se van a tomar en consideración, especialmente por haberse llegado a la resolución del expediente con la única “prueba de cargo” que la mera inspección de la empresa distribuidora que emite un informe con base en una simple “apreciación” de que esta parte ha manipulado el contador, sin que en momento alguno conste que se hayan llevado a efectos las correspondientes pruebas por parte de un técnico autorizado que acreditara de forma indubitada la versión de esa inspección, máxime cuando niego los hechos que se me imputan, pues como podrán comprobar a través de los históricos de este suministro todas las lecturas han sido abonado en su momento y correctamente. Por ello, por medio del presente escrito, les insto a que se proceda de forma inmediata a dar explicaciones a esta parte de las irregularidades acaecidas en el contador asociado a la vivienda, insistiéndoles que esta parte bajo ningún concepto ha procedido a manipular el mismo. Que los operarios han acudido en diferentes meses a hacer la lectura y no han detectado manipulación alguna, perteneciendo el contador a la compañía y es ella la obligada al mantenimiento, no acreditando manipulación alguna. Por todo ello es de indicar que esta parte entiende del todo improcedente el procedimiento abierto frente a mí, así como la reclamación de todo importe derivado de este procedimiento, debido a que: 1.- Siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 87 del 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, una vez detectado la anomalía, se facturará el consumo realizado no registrado por el contador, para ello en primer lugar se atenderán a criterios objetivos, que son los criterios que se realizan atendiendo a consumos anteriores producidos en idéntico periodo de tiempo y solo en el supuesto que dicho consumo objetivo no se pudiese concretar se facturará por un importe correspondiente a las 6 horas de utilización diarias durante un año. 3.- Considerar que la compañía no ha cumplido lo reglamentariamente establecido en la aplicación del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, artículo al que pretende acogerse, y por tanto no procede la valoración realizada de acuerdo con el último párrafo de este artículo 87, ni aún menos el cobro de la misma. Por tanto, mediante la presente se viene a solicitar, la anulación de las facturas descritas, a tenor del artículo 1985 del Código Civil,, puesto que no se aporta soporte documental acreditativo de ninguna irregularización imputada a esta parte, entendiendo por tanto que este procedimiento carece de toda formalidad, todo ello, al no quedar acreditado mínimamente la supuesta manipulación, habiendo remitido esta parte pruebas suficientes por entidades distintas en las que se acredita que no existe doble acometida. En caso de no recibir contestación alguna por su parte, me veré obligada a interponer la correspondiente denuncia ante las autoridades correspondientes, exigiendo igualmente las cantidades que procedan en concepto de daños y perjuicios irrogados con su actuar. Atentamente,

L. D.

A: E distribución ( expedientes)

21/04/2025

Buenos días, sigo a la espera de respuesta por vuestra parte. Gracias

L. D.

A: E distribución ( expedientes)

21/04/2025

Me habéis contestado esto en la app de edistribución, y seguís sin aportar pruebas de la existencia de la DDAA, y lo que es peor aún en la penúltima acta de inspección decíais que la DDAA está cortada, sin embargo ahora decís que vuelve a estar conectada... incoherencia total en el diagnóstico de la anomalía. Por otro lado en el total que decís que hay que facturar no descontáis lo ya facturado, que fuerte me parece la gestión que estáis haciendo de este expediente. Como respuesta a su consulta, le facilitamos los siguientes datos/documentos: Se detectó una anomalía en el equipo de medida el pasado 08/11/2024. Concretamente, se verificó que el contador tenía corriente directa con contrato (doble acometida). Por ello, se levantó acta y se procedió a la apertura del expediente número S/00010/00952717. Durante el tiempo de anomalía se ha producido una pérdida de energía la cual debe ser recuperada. Debe retirar la doble acometida por un electricista autorizado y dejar la instalación adecuada según normativa. Una vez adecuada la debe remitir cumplimentada y firmada la declaración jurada. Aportamos documentación en adjuntos. Se detalla a continuación la liquidación realizada según Cálculo según art. 87 del RD 1955/2000: Fecha Inicio valoración:10/11/2023/ Fecha Fin valoración: 08/11/2024 Uso horario (hrs/día): 6 Potencia (kW): P1=3,3 kW. P2=3,3 kW. Días recuperados: 365 Consumo facturado (kWh): 1047 Consumo estimado a facturar (kWh): 7227 Consumo a liquidar (kWh): 7227 Para más información sobre el expediente puede contactar en el teléfono 919046597 o correo electrónico

L. D.

A: E distribución ( expedientes)

25/04/2025

Ya que está reclamación es pública, quiero transmitir a todos aquella persona lo que está haciendo la distribuidora edistribución: nadie se está poniendo en contacto conmigo para hacer una inspección en mi presencia e indicarme donde está la doble acometida para poder solucionarlo. Me llamaron y me dijeron que me diera prisa porque me iban a intentar cobrar un año y todo lo que tarde en quitar la DDAA ( que mi electricista no encuentra ) y todo ella incumpliendo el RD 1995/2000. Van ya cuatro inspecciones de la subcontrata AppNorcontrol y en cada una dan una versión, a parte de hacerlas a mis espaldas, en contra de lo que dicta la ley. Solicito fotos que prueben lo que dicen pero no me las envían y hace meses que las pedí. Tengo el contador estropeado y no me lo cambian.


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