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Actuación pésima y lamentable del Servicio de Atención al Cliente

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

R. G.

A: Pagantis. Pagamastarde SL

07/05/2020

Al responsable del Servicio de Atención al Cliente de PAGANTIS, S.A. El día 30 de abril de 2020 recibo un correo electrónico remitido desde la dirección xxxxx en el cual me solicitan realizar el pago de 90€ en relación a una supuesta deuda por mi parte con PAGAMASTARDE, S.L.U. Al no tener constancia de dicha deuda, llamo al número de teléfono facilitado en el correo electrónico y me responde una persona que se identifica con el nombre de “Pepe” (al preguntarle si hablo con una empresa me responde que estoy hablando con PAGAMASTARDE) y se dirige a mí de muy malas formas, elevando el tono, amenazándome y faltándome al respeto en repetidas ocasiones me cuelga el teléfono tras exigirle hablar con un superior. Posteriormente recibo otra llamada y una mujer que dice hablar también en nombre de PAGAMASTARDE me explica que tengo pendiente de pago un recibo del año 2018, el cual no fue cargado en mi cuenta “por un error técnico complicado de explicar”, error que según me explica “ha sido por parte de la empresa” acordamos darme tiempo para revisar mis extractos bancarios y poder comprobar que esa deuda es cierta. Le transmito mi malestar por la forma en que se me ha comunicado esta situación y el trato vejatorio recibido, lo comprende y me pide disculpas. El recibo que se me reclama corresponde a la 3ª cuota del pedido 5208 (fecha del pedido: 21/09/2018), financiación que yo daba por finalizada porque esa fue la información que se me transmitió mediante correo electrónico en su día, y que también aparecía reflejada en mi área privada de la página web de PAGAMASTARDE/PAGANTIS de la siguiente forma:• Inicio: Actualmente no hay acciones pendientes.• Tus financiaciones: Actualmente no cuentas con ninguna financiación en nuestro sistema.Ese mismo día me pongo en contacto con el SAC de PAGAMASTARDE tras averiguar que había estado hablando con la empresa DIRGEST S.A., y la mujer que me responde me confirma esta información, diciéndome que “no entiende nada y que no ve ninguna acción pendiente”.He de añadir que desde el año 2018 he contratado en más ocasiones financiaciones con PAGANTIS/PAGAMASTARDE sin ningún impedimento por su parte y sin haberme comunicado jamás que yo tenía una deuda pendiente, tal y como podrán comprobar en sus bases de datos. El 4 de mayo de 2020, tras revisar mis extractos bancarios, veo cargados 2 recibos de 90€ (de 3 que se deberían haber cargado entre septiembre y diciembre de 2018). Hago entonces un ingreso con el importe de 90€ que se me reclama en el número de cuenta facilitado en el correo electrónico remitido por la empresa DIRGEST S.A. y me pongo en contacto de nuevo con el SAC de PAGAMASTARDE para preguntar por qué no se me comunicó esta situación directamente o por qué no cobraron el recibo pendiente, ya que disponían de mis datos para poder hacerlo (incluido un número de tarjeta de débito), y para solicitar un certificado de deuda cero. Me veo obligada a realizar varias llamadas ya que el personal del SAC que me atiende me trata de forma despectiva e irrespetuosa llegando a colgarme el teléfono en dos ocasiones cada vez que llamo me responde una persona distinta que se niega a identificarse alegando que no están obligados a hacerlo, y además no se hacen responsables de lo que me hayan dicho en otras llamadas.El día 5 de mayo de 2020 envío un correo electrónico a PAGAMASTARDE adjuntando el justificante de la transferencia de 90€ realizada y solicitando un certificado de deuda cero. También he enviado dicho justificante a la empresa DIRGEST el 4 de mayo de 2020, solicitando además que eliminen mis datos de sus ficheros. A día de hoy no he recibido ninguna respuesta. Según el Apartado 11: Notificaciones de mi contrato firmado con PAGAMASTARDE, S.L.U.:Las comunicaciones entre PAGAMASTARDE S.L.U. y el Prestatario se deberán realizar por escrito y prioritariamente mediante correo electrónico.En este sentido, el Prestatario reconoce y acepta que las comunicaciones realizadas por medio de correo electrónico se considerarán como válidas.Las Partes manifiestan que en virtud de lo establecido en el artículo 3.10 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el contenido de cualquier comunicación remitida por correo electrónico entre las Partes, al correo electrónico detallado en el proceso de contratación del Préstamo, tendrá la consideración de documento firmado electrónicamente por cada una de las Partes y con plena validez y eficacia.Las notificaciones entre las Partes que deban realizarse por escrito serán válidas si se efectúan por correo electrónico, por buro- fax, por correo certificado con acuse de recibo, por fax en los domicilios y direcciones electrónicas que se detallan en el Contrato de Préstamo para cada una de las Partes.Las notificaciones se entenderán efectuadas en su fecha de envío.


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