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Accidente a la salida de la oficina de Naturgy de Ferrol

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M. L.

A: COMERCIALIZADORA REGULADA GAS & POWER GRUPO NATURGY (GAS)

14/10/2026

Reclamación contra la Empresa Naturgy Mercedes García Carrasco, mayor de edad, con DNI 07525185E, y domicilio a efectos de notificaciones en calle Río Castro 55 4 15404 de Ferrol, ante el/los representantes/responsables de la empresa comparezco y, como mejor proceda, DIGO: Que por medio del presente escrito, vengo a formular reclamación: Por un delito grave de lesiones por imprudencia contra la empresa NATURGY INVERSIONES ENERGÉTICAS, S.A., como titular del establecimiento comercial sito en la Plaza de Callao nº 22, 15402 Ferrol, o contra la persona física o jurídica que resulte legalmente responsable del mantenimiento y seguridad de dichas instalaciones, en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO.- Con fecha 8 de octubre de 2026, sobre las 13: 36 horas, la reclamante, Mercedes García Carrasco, salía de la oficina de atención comercial de Naturgy, ubicada en la Plaza de Callao nº 22 de Ferrol, tras haber realizado unas gestiones en su interior. Iba acompañada de mi hija, Olalla de las Mercedes García Sánchez con DNI 32929577V, quien presenció íntegramente los hechos. SEGUNDO.- Al intentar bajar por la rampa de salida exterior de la mencionada oficina, resbalé debido a las condiciones de la misma. Al perder el equilibrio e intentar asirme de forma instintiva para evitar una caída severa contra el suelo, agarré una estructura o perfil metálico situado en el lateral del acceso (el carril de la persiana metálica) TERCERO.- Dicho elemento metálico presentaba un borde interior extremadamente cortante, desprovisto de protección alguna y sin señalización de peligro. Al intentar agarrarme, la parte externa del dedo meñique derecho presionó contra la parte interior cortante del carril metálico, ya que al evitar resbalarme y caerme intenté sujetarme donde pude y la parte exterior del dedo meñique derecho se clavó en dicha parte el metal que causó un corte profundo de carácter longitudinal en dicho dedo, levantándose de forma inmediata la piel y la carne (colgajo cutáneo) y provocando una fuerte hemorragia inmediata (acto reflejo defensivo involuntario provocado por un peligro previo (el mal estado o la falta de adherencia de la rampa). CUARTO.- Ante la gravedad de la herida y la hemorragia, que intenté parar con pañuelos de papel, y que no remitió ni siquiera durante el tiempo que la enfermera del centro de salud me estaba atendiendo, tuve que acudir de urgencia al Centro de Salud de Fontenla de plaza de España donde tengo mi médico de cabecera. En la consulta de enfermería C302 tuve que esperar a que saliera otra paciente así que no entré inmediatamente, recibí asistencia médica sobre las 14:00, limpieza de la zona, con vendaje y pauta de vacunación antitetánica por riesgo biológico con elemento cortante público. Salí de la consulta sobre las 14:09 QUINTO.- Se señala como testigo directo de lo ocurrido a la acompañante referida en el hecho primero, aportando asimismo fotografías de las lesiones sufridas y del elemento metálico causante de las mismas. SEXTO.- Se aportan junto al presente escrito los siguientes documentos justificativos de los hechos y las lesiones: Documento Nº 1: Copia del parte de asistencia médica del Centro de Salud de Fontenla de fecha 8 de octubre de 2026. Documento Nº 2: Reporte fotográfico a color del estado del carril metálico y la rampa de la oficina comercial de Naturgy. Documento Nº 3: Reporte fotográfico a color de las lesiones sufridas (corte abierto con colgajo) e inmovilización posterior. Por todo lo expuesto, SOLICITO A LA EMPRESA NATURGY: Que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitir a trámite esta reclamación, proceda a la apertura de las correspondientes diligencias para el esclarecimiento de los hechos y determine la responsabilidad penal y civil que corresponda a la entidad denunciada, interesando expresamente que la reclamante sea amparada en su derecho a recibir la correspondiente indemnización por los días de perjuicio personal (básico y moderado), perjuicio estético por cicatriz permanente y secuelas funcionales, a determinar mediante el oportuno informe de un médico forense si fuera necesario. Lo sucedido el día señalado no fue un descuido, ni cometí ninguna imprudencia. Yo soy la víctima de una reacción en cadena: El peligro inicial estaba en el suelo (la rampa deslizante de suelo de granito pulido). Al perder el equilibrio y ver que casi me caigo contra el suelo (lo que habría sido un golpe mucho más grave), mi cuerpo reaccionó de forma instintiva para salvarme, y el dedo se apoyó donde pudo para frenar el impacto. La culpa es de las instalaciones: Si el carril interior de la persiana metálica de Naturgy hubiera estado debidamente protegido, pulido o aislado del paso del público, mi dedo simplemente habría golpeado contra un metal romo y, como mucho, tendría un pequeño hematoma. Que me haya hecho ese corte tan serio, donde se me levantó la piel en forma de colgajo, es la prueba irrefutable de que esa persiana es una cuchilla urbana y un peligro público. El detonante: El resbalón en la rampa El hecho de haberme resbalado inicialmente en la rampa sugiere una posible falta de mantenimiento o de medidas antideslizantes en una zona de tránsito obligatorio para los clientes. En derecho civil, los establecimientos comerciales tienen un "deber de seguridad" hacia sus usuarios. La reacción defensiva y el elemento cortante Mi acción de apoyar la mano fue un acto reflejo y defensivo para evitar una caída que podría haber sido mucho peor (un golpe en la cabeza o la cadera). El problema legal radica en que el elemento en el que me apoyé para salvarme y evitar una grave caída —la parte interior del carril de la persiana metálica— no debería tener bordes con capacidad de producir un corte de esa magnitud. Esto demuestra que la instalación presenta un componente de peligrosidad latente o un remate defectuoso. El material de la rampa de salida es granito pulido o abrillantado, un material extremadamente deslizante, especialmente en una ciudad húmeda y lluviosa como Ferrol. Al tratarse de una consulta sobre una reclamación de responsabilidad civil por caídas, analizamos las implicaciones legales de la imagen aportada. Defectos normativos evidentes en la rampa: A efectos legales, el acceso presenta un riesgo objetivo y previsible para los peatones debido a dos factores técnicos principales: Ausencia total de tratamiento antideslizante: El granito pulido tiene un coeficiente de fricción bajísimo. El Código Técnico de la Edificación (CTE), en su Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA), obliga a que los accesos a edificios públicos desde el exterior cuenten con pavimentos de Clase 3 (el nivel más alto de resistencia al deslizamiento). Este granito, al no estar abujardado, flameado ni contar con bandas antideslizantes añadidas, es totalmente antirreglamentario para una zona de pendiente exterior. Falta de elementos de sujeción: Aunque la rampa o plano inclinado sea de poca altura o de un solo tramo corto, si el suelo es propenso a deslizamientos y colinda con elementos cortantes —como el carril metálico de la persiana que se ve a la izquierda—, la falta de un pasamanos o un punto de apoyo homologado deja al usuario desprotegido ante un resbalón. Conocimiento del peligro (Culpa acreditada): La propia empresa sabe perfectamente que ese granito pulido se transforma en una pista de patinaje en cuanto cae una gota de agua. Al poner la alfombra, admiten de forma implícita que el suelo de la rampa es peligroso y antirreglamentario por sí mismo.


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