Hola, recientemente me han informado que su empresa MIXTA AGUAS DE AVILES S.L., en colucion necesaria con el AYTO. DE AVILES, mediante la modificación de la Ordenanza n.º 500, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación
del servicio municipal de suministro de agua potable, concretamente el Articulo 10.2, que antiguamente permitia al concesionario elegir, tanto la compra de elementos de la instalacion, como el propio contador, siempre que cumplieran con las homologanciones y especificaciones requeridas, pasando ahora a obligar al concesionario actual y fututo, a adquirir determinados materiales (contadores, llaves de corte, precintos, cerraduras universales y módulos de telelectura) exclusivamente a través de la entidad gestora del servicio municipal, dictando ademas, que el abono del importe de dichos materiales en la propia liquidación de la acometida, lo cual implica que el Ayuntamiento o la gestora impone unilateralmente los precios que se deben abonar por los materiales, sin posibilidad de elección o comparación de mercado, siendo esto un claro abuso de posicion dominante.
Como dicha empresa es participada por el propio Ayto. con un 24 %, es de suponer que tienen conocimiento de que esta actitud contrabiene leyes de rango superior, resoluciones del CNMC, derechos de la Constitucion y directrices de la EU.
Ya que nº 10.2 es nulo de pleno derecho, como lo indica el Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "los actos y disposiciones administrativas que vulneren derechos y libertades protegidos, o que sean contrarios a la ley, son nulos de pleno derecho"
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y los informes y sanciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) han sido reiterados al declarar ilegales este tipo de cláusulas. La CNMC ha sancionado a empresas gestoras de servicios públicos por imponer la compra de contadores a precios predefinidos, al entender que se vulnera la libre competencia y se crea un monopolio injustificado.
Se ha dictaminado reiteradamente que el usuario debe tener la opción de adquirir un contador homologado e instalarlo por un profesional cualificado de su elección, siempre que cumpla con los estándares técnicos exigidos por la compañía suministradora y la normativa vigente (como la Orden Ministerial ICT/155/2020 que regula el control metrológico, al igual que todo material necesario para la instalacion, siempre que cumplan con los estandares y homologaciones requeridas, como se ha dicho antes.
SOLICITO:
Que desistan en su actuacion de monopolio, permitiendo la eleccion de los materiales que mejor se adapten a los concesionarios