Qué hacer si cancelan tu vuelo
Huelgas, problemas, alertas meteorológicas... el resultado a menudo es el mismo: la cancelación de un vuelo. Los consumidores ven impotentes cómo estas incidencias afectan a sus viajes. ¿Sabes qué hacer? Te recordamos los derechos del viajero ante la cancelación de un vuelo.
Cómo reclamar una indemnización por vuelo cancelado
Las cancelaciones de vuelos, por causas diversas, dan al traste con muchos viajes y empañan la mejor de las vacaciones. En algunos casos los viajeros tienen derecho a la reparación de los perjuicios causados, pero no siempre es sencillo.
La cancelación puede producirse por distintos motivos, pero al final, es el viajero quien se encuentra con el problema de su vuelo cancelado. ¿Qué puede hacer? ¿A qué tiene derecho?
Cancelación de vuelo: tus derechos
Y de entrada esa solución pasa siempre por el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje. Los pasajeros de avión que se vean perjudicados por la cancelación de un vuelo (regular o no, tanto nacional como internacionales) tienen derecho a elegir entre:
- La devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser (por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la reunión a la que acudía). También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.
- Ser transportado hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible. Esto normalmente pasa por la reubicación en otro vuelo, que no tiene porqué ser de la misma compañía aérea. También pueden usarse otros medios de transporte si fuera necesario.
- Ante la cancelación de un vuelo, la compañía debe cubrir los gastos de manutención o alojamiento, si fuera necesario, así como las llamadas telefónicas, etc. El consumidor debe conservar las pruebas de los gastos en que haya incurrido, para poder exigir la devolución del dinero.
¿Cuándo puedes pedir a una indemnización?
La compañía no debe abonar ninguna compensación económica al viajero cuyo vuelo se haya cancelado en dos supuestos:
- Si demuestra que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales" (éste es un término bastante ambiguo), pues el debate se abre respecto a lo que se considera excepcional (ver más adelante la información sobre el supuesto de huelga).
- Si informa de la cancelación con antelación suficiente:
- un mínimo de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
- entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original
- menos de 7 días, siempre que ofrezca al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.
Si no es así, debe pagar unas indemnizaciones, que varían en función de la distancia del trayecto y el destino:
- vuelos hasta 1.500 km, 250 euros;
- vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km: 400 euros;
- demás vuelos de más de 3.500 km: 600 euros.
La compensación puede reducirse un 50 % cuando se ofrece transporte alternativo y la llegada no supera la hora inicialmente prevista en dos, tres o cuatro horas, según el tipo de vuelo.
Esto, además, no excluye las reclamaciones que los pasajeros quieran presentar por los daños adicionales causados.
Cálculo de la indemnización por cancelación de vuelo
Tus derechos en caso de huelga aérea
¿Es la huelga una “causa extraordinaria”? Lo cierto es que las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias: su gestación es de dominio público y la compañía no puede hacerse la sorprendida ni dejar de tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros. Los tribunales han insistido en ocasiones en que, para librarse de pagar esas compensaciones a las que los viajeros tendrían derecho, la aerolínea debería probar que ha tomado todas las medidas razonables y aun así no ha podido evitar la cancelación.

¿Cómo actuar si la compañía no cumple?
Si la compañía no responde a lo previsto, el usuario puede presentar una reclamación a la compañía aérea.
Si la compañía no responde en el plazo de un mes o su respuesta no es satisfactoria, el pasajero puede reclamar ante AESA cuando el vuelo esté dentro de su ámbito de competencia. Para los vuelos desde el 2 de junio de 2023, la decisión de AESA es vinculante para la compañía aérea. Si la aerolínea no la cumple o el pasajero no está conforme con la decisión, podrá acudir a los tribunales.
Las cancelaciones de vuelos, por causas diversas, dan al traste con muchos viajes y empañan la mejor de las vacaciones. En algunos casos los viajeros tienen derecho a la reparación de los perjuicios causados, pero no siempre es sencillo.
La cancelación puede producirse por distintos motivos, pero al final, es el viajero quien se encuentra con el problema de su vuelo cancelado. ¿Qué puede hacer? ¿A qué tiene derecho?
Cancelación de vuelo: tus derechos
Y de entrada esa solución pasa siempre por el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje. Los pasajeros de avión que se vean perjudicados por la cancelación de un vuelo (regular o no, tanto nacional como internacionales) tienen derecho a elegir entre:
- La devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser (por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la reunión a la que acudía). También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.
- Ser transportado hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible. Esto normalmente pasa por la reubicación en otro vuelo, que no tiene porqué ser de la misma compañía aérea. También pueden usarse otros medios de transporte si fuera necesario.
- Ante la cancelación de un vuelo, la compañía debe cubrir los gastos de manutención o alojamiento, si fuera necesario, así como las llamadas telefónicas, etc. El consumidor debe conservar las pruebas de los gastos en que haya incurrido, para poder exigir la devolución del dinero.
¿Cuándo puedes pedir a una indemnización?
La compañía no debe abonar ninguna compensación económica al viajero cuyo vuelo se haya cancelado en dos supuestos:
- Si demuestra que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales" (éste es un término bastante ambiguo), pues el debate se abre respecto a lo que se considera excepcional (ver más adelante la información sobre el supuesto de huelga).
- Si informa de la cancelación con antelación suficiente:
- un mínimo de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
- entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original
- menos de 7 días, siempre que ofrezca al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.
Si no es así, debe pagar unas indemnizaciones, que varían en función de la distancia del trayecto y el destino:
- vuelos hasta 1.500 km, 250 euros;
- vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km: 400 euros;
- demás vuelos de más de 3.500 km: 600 euros.
La compensación puede reducirse un 50 % cuando se ofrece transporte alternativo y la llegada no supera la hora inicialmente prevista en dos, tres o cuatro horas, según el tipo de vuelo.
Esto, además, no excluye las reclamaciones que los pasajeros quieran presentar por los daños adicionales causados.
Cálculo de la indemnización por cancelación de vuelo
Tus derechos en caso de huelga aérea
¿Es la huelga una “causa extraordinaria”? Lo cierto es que las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias: su gestación es de dominio público y la compañía no puede hacerse la sorprendida ni dejar de tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros. Los tribunales han insistido en ocasiones en que, para librarse de pagar esas compensaciones a las que los viajeros tendrían derecho, la aerolínea debería probar que ha tomado todas las medidas razonables y aun así no ha podido evitar la cancelación.

¿Cómo actuar si la compañía no cumple?
Si la compañía no responde a lo previsto, el usuario puede presentar una reclamación a la compañía aérea.
Si la compañía no responde en el plazo de un mes o su respuesta no es satisfactoria, el pasajero puede reclamar ante AESA cuando el vuelo esté dentro de su ámbito de competencia. Para los vuelos desde el 2 de junio de 2023, la decisión de AESA es vinculante para la compañía aérea. Si la aerolínea no la cumple o el pasajero no está conforme con la decisión, podrá acudir a los tribunales.