¿Custodia compartida? Muy atentos al IRPF
El Tribunal Supremo está en puertas de dictar sentencia sobre un asunto que interesa a los padres y madres divorciados que tengan hijos sujetos a custodia compartida y les paguen una pensión de alimentos. Si tienen suerte, podrán acceder a un beneficio fiscal del que estaban privados: tener en cuenta el pago de la pensión para un cálculo más favorable del impuesto, al tiempo que se aplican la mitad del mínimo por descendientes. Aunque aún no se sabe cómo acabará todo, les conviene mover ficha por si acaso la sentencia fuera favorable a sus intereses pero con efectos retroactivos solo para quien previamente reclamara el beneficio. OCU te explica cómo hacerlo.
¿Qué podrías lograr si tienes custodia compartida?
El Tribunal Supremo va a pronunciarse sobre las posibilidades de aprovechar dos ventajas fiscales existentes que pueden reducir significativamente el impuesto sobre la renta:
- Una tiene que ver con incluir en la declaración el pago de pensiones de alimentos ratificadas judicialmente y someterlas a un tratamiento muy favorable.
- Otra tiene que ver con descontarse el mínimo por descendientes por los hijos con los que se conviva y cumplan ciertas características.
Ocurre que desde 2015, los padres y madres divorciados o separados que paguen una pensión de alimentos y tengan la custodia compartida solo están autorizados a descontar la mitad del mínimo pero no pueden dar el tratamiento favorable a las pensiones de alimentos que paguen.
El Tribunal Supremo podría cambiar eso en breve y permitirles beneficiarse de las dos ventajas fiscales a la vez, como ya han sostenido los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura, Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana.
¿Por qué podrías recuperar dinero?
Si el Supremo confirma la compatibilidad de las dos ventajas fiscales, los pagadores de pensiones de alimentos con custodia compartida empezarán a incluir esos pagos en la declaración y notarán cómo se reduce su IRPF. Pero, además, se abriría la puerta para recuperar el dinero que pagaron de más por no haber podido disfrutar esa ventaja en los ejercicios no prescritos.
Ahora bien, a veces, las sentencias solo admiten efectos retroactivos para quienes ya hubieran reclamado previamente la aplicación de los dos beneficios. Por eso conviene reclamar preventivamente; con suerte recuperarás dinero y en el peor de los casos, te quedarás como estabas.
¿Estamos hablando de mucho dinero?
El impacto económico varía según los ingresos, la comunidad autónoma de residencia, el número de hijos, la cuantía de las pensiones... Si el contribuyente tiene rentas altas y paga una pensión alta, podría recuperar mucho dinero. Pero no siendo así, las cantidades podrían ser igualmente significativas.
Imaginemos, por ejemplo, a un divorciado residente en Madrid que en 2023 tuvo un salario bruto anual de 28.000 euros, pagó 1.806 euros de cotizaciones a la Seguridad Social y una pensión, para el hijo de 10 años cuya custodia comparte, de 4.980 euros al año:
- Aplicando solo la mitad del mínimo por descendientes, habrá pagado de IRPF unos 3.859 euros.
- Si hubiera podido, aplicar también el régimen favorable de la pensión de alimentos, habría pagado unos 3.044 euros.
- En definitiva, podría pedir la devolución de 815 euros solo por el ejercicio 2023.
Qué debes hacer paso a paso
1. Revisa las declaraciones de los ejercicios 2021 a 2024
Los ejercicios no prescritos ahora mismo son los de 2021 a 2024 y podrás reclamar por aquellos en los que se dieron todas estas condiciones:
- Tenías hijos bajo custodia compartida.
- Pagaste por ellos pensiones de alimentos ratificadas judicialmente.
- Aplicaste en tu declaración la mitad del mínimo por descendientes.
- No recuperaste todas las retenciones que se habían practicado sobre tus ingresos (es decir, hay margen para recuperar dinero; si ya te devolvieron todo lo posible, reclamar no tiene sentido).
2. Reúne papeles y reclama empezando por los ejercicios más lejanos
Para cada ejercicio por el que puedas reclamar, necesitarás:
- La sentencia, convenio regulador o resolución judicial que establezca la custodia compartida y la obligación de pago de alimentos.
- Los justificantes de pago de las anualidades, incluyendo tanto la pensión ordinaria como la participación en gastos extraordinarios (ortodoncias, clases extraescolares, etc.) cuyo pago se derive de las medidas establecidas por sentencia o convenio.
- El cálculo comparativo entre la declaración presentada inicialmente y la declaración resultante tras aplicar el tratamiento fiscal reclamado.
Entra en tu perfil de contribuyente en Renta Web y accede al apartado “Ejercicios anteriores”, para seleccionar el ejercicio que quieres reclamar.
Reclama en primer lugar el ejercicio 2021, que va a prescribir enseguida, el 30 de junio de 2026. Los demás prescribirán más tarde, pero lo ideal es que la sentencia te pille con las reclamaciones hechas, no vaya a ser que una vez dictada ya no puedas hacerlo; así pues, reclama por todos ellos en el periodo más breve que puedas.
En cada caso, tendrás que entrar en la declaración presentada e incluir las anualidades pagadas en el apartado correspondiente y obtener una declaración corregida.
Una vez presentada, es recomendable que aportes los documentos justificativos a través del apartado "Aportar documentación complementaria" y des una explicación sobre los motivos. Algo así podría bastar: "La modificación/solicitud de rectificación se ha realizado para aplicar el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos fijadas judicialmente, junto con el mínimo por descendientes, en un supuesto de custodia compartida".
Si necesitas más detalle sobre cómo corregir una declaración de campañas de renta ya cerradas, consulta nuestro informe:
CÓMO SOLVENTAR ERRORES EN LA DECLARACIÓN
3. Por el ejercicio 2025, declara al gusto de Hacienda
Para la Renta 2025, cuya campaña está actualmente abierta y ha de terminarse el 30 de junio de 2026, aplica solo la mitad del mínimo por descendientes que corresponda y más adelante, cuando se cierre la campaña, solicita una modificación reclamando también el beneficio relativo a la pensión de alimentos. Así dejarás presentada la declaración al gusto de Hacienda, sin miedo a paralelas, y presentada igualmente una reclamación "preventiva", por lo que pudiera decir el Supremo.