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Cómo disolver y liquidar la sociedad de gananciales

En buena parte de España, para los matrimonios que no pactan otro régimen, se aplica la sociedad de gananciales, por el que determinados bienes e ingresos pasan a ser comunes. Su liquidación debe hacerse con cuidado para evitar conflictos y costes innecesarios.

09 julio 2026
disolución

Qué es la disolución de gananciales

Disolver una sociedad de gananciales no consiste simplemente en dividir todos los bienes del matrimonio por la mitad. Antes de repartir hay que comprobar qué bienes son comunes y cuáles pertenecen exclusivamente a cada cónyuge, hacer inventario de las deudas, reconocer las cantidades que un patrimonio debe devolver al otro y valorar correctamente los bienes.

Una liquidación mal planteada puede provocar conflictos con la expareja, problemas con los acreedores y costes fiscales innecesarios. Por eso, no debe partirse de la idea simplificada de que todos los bienes y todas las deudas del matrimonio son automáticamente gananciales.

Lo primero, comprobar cuál es el régimen matrimonial

En los territorios donde se aplica el Derecho civil común, la sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial que se aplica cuando los cónyuges no han pactado otro mediante capitulaciones matrimoniales.

Sin embargo, en algunos territorios con Derecho civil foral o especial el régimen supletorio puede ser distinto. Antes de empezar cualquier reparto, conviene comprobar qué ley civil se aplica al matrimonio.

Durante la vigencia de la sociedad de gananciales se hacen comunes las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges.

Una vez disuelta la sociedad, pagadas sus deudas y realizados los reintegros que correspondan, el patrimonio ganancial restante se reparte, como regla general, por mitad.

Disolver no es lo mismo que liquidar

Aunque suelen hacerse al mismo tiempo, disolver y liquidar la sociedad de gananciales son dos operaciones distintas.

  • La disolución pone fin al régimen económico. Se produce, entre otros casos, cuando se disuelve el matrimonio, se declara su nulidad, se acuerda la separación legal o los cónyuges pactan otro régimen económico mediante capitulaciones matrimoniales. También puede acordarse judicialmente en determinados supuestos.
  • La liquidación es el proceso posterior y consiste en elaborar un inventario de los bienes y las deudas, calcular las cantidades que deben reintegrarse y repartir el patrimonio restante.

Por tanto, una sociedad de gananciales puede estar disuelta y continuar todavía sin liquidarse. Hasta que se complete el reparto, los antiguos cónyuges mantienen un patrimonio común pendiente de dividir, lo que puede dificultar la venta, administración o adjudicación de los bienes.

  • Si hay acuerdo, la liquidación puede incluirse en el convenio regulador o formalizarse en escritura pública, según el caso.
  • Si no existe acuerdo sobre los bienes, las deudas o su valoración, será necesario acudir a un procedimiento judicial.

Disolver la sociedad de gananciales

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Qué bienes son gananciales y cuáles no

Lo primero en una liquidación es distinguir correctamente los bienes privativos de los gananciales.

Son privativos, entre otros:

  • los bienes que cada cónyuge tenía antes de comenzar la sociedad de gananciales,
  • los recibidos posteriormente mediante herencia o donación
  • los adquiridos con dinero privativo, siempre que pueda demostrarse el origen de ese dinero.
  • también son privativos los derechos patrimoniales inherentes a la persona,
  • las indemnizaciones por daños personales o causados a bienes privativos, l
  • las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario
  • y, con determinadas excepciones, los instrumentos necesarios para ejercer una profesión u oficio.

Una vivienda heredada por uno de los cónyuges, por ejemplo, seguirá siendo privativa, aunque se utilice como domicilio familiar. También puede ser privativa una vivienda comprada con dinero procedente de una herencia, siempre que el origen de los fondos pueda acreditarse adecuadamente.

Son gananciales, en general:

  • los salarios y rendimientos obtenidos por el trabajo, la industria o la actividad económica de cualquiera de los cónyuges.
  • También lo son los alquileres, intereses y demás frutos generados tanto por los bienes comunes como por los privativos, así como los bienes adquiridos a título oneroso con dinero común.

Que un bien figure únicamente a nombre de uno de los cónyuges no significa necesariamente que sea privativo. Si se compró durante el matrimonio con dinero ganancial, en principio será ganancial, aunque se inscribiera solo a nombre de uno.

La indemnización por despido tampoco debe considerarse automáticamente privativa. Si el derecho a cobrarla nace mientras está vigente la sociedad de gananciales, en principio será ganancial la parte vinculada al trabajo desarrollado durante ese régimen. Si parte del periodo laboral corresponde a un momento anterior al matrimonio o posterior a la disolución, habrá que calcular la proporción correspondiente. En cambio, las indemnizaciones destinadas a compensar daños personales son privativas.

A veces, un mismo bien puede ser en parte privativo y en parte ganancial. Es frecuente cuando uno de los cónyuges compra una vivienda antes de casarse y, después del matrimonio, continúa pagándola con dinero común. En determinados casos, especialmente si se trata de la vivienda familiar, la titularidad puede corresponder en parte al patrimonio privativo y en parte al ganancial, en proporción a las aportaciones realizadas. 

Recuerda que los bienes existentes durante el matrimonio se presumen gananciales mientras no se demuestre que son privativos. Por eso conviene conservar escrituras, documentos de herencias y donaciones, justificantes de transferencias y extractos bancarios que permitan acreditar el origen del dinero utilizado.

Qué deudas corresponden a la sociedad de gananciales

Antes de liquidar la sociedad también hay que determinar qué deudas son comunes y cuáles corresponden exclusivamente a uno de los cónyuges.

Son deudas a cargo de la sociedad, entre otras:

  • las contraídas para atender las necesidades familiares, gestionar o disponer de los bienes comunes, ejercer la profesión, arte u oficio de uno de los cónyuges o administrar ordinariamente sus bienes propios.
  • las obligaciones asumidas conjuntamente por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.

Sin embargo, no toda deuda personal o empresarial de un cónyuge se convierte automáticamente en una deuda común. Habrá que comprobar quién la contrajo, cuál fue su finalidad y si estaba relacionada con las cargas familiares, la administración de los bienes o la actividad profesional.

Las deudas exclusivamente personales de uno de los cónyuges no pasan a ser gananciales por el mero hecho de haber nacido durante el matrimonio. En principio, responde de ellas el patrimonio privativo del cónyuge deudor.

No obstante, si ese patrimonio no es suficiente, el acreedor puede solicitar en determinadas circunstancias el embargo de bienes gananciales. El otro cónyuge dispone de mecanismos para proteger su parte y puede pedir, según el caso, que el embargo se sustituya por la parte que corresponda al deudor en la sociedad de gananciales. Por eso conviene identificar todas las obligaciones pendientes y comprobar su origen antes de efectuar el reparto.

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Inventario, valoración y reparto

Una vez identificados los bienes gananciales y las deudas que corresponden a la sociedad, hay que elaborar un inventario completo del activo y del pasivo:

  • En el activo deben incluirse los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución y las cantidades que la sociedad tenga derecho a reclamar a alguno de los cónyuges. Por ejemplo, si con dinero común se pagó una deuda exclusivamente personal de uno de ellos, deberá reconocerse un crédito a favor de la sociedad.
  • En el pasivo se anotan las deudas pendientes a cargo de la sociedad y las cantidades que esta deba devolver a los cónyuges. Es el caso del dinero privativo utilizado para pagar una deuda común o adquirir bienes gananciales.

Antes de repartir, deben pagarse o descontarse las deudas comunes y calcularse los reintegros entre el patrimonio ganancial y los patrimonios privativos. El patrimonio que quede después de realizar estas operaciones constituye el haber líquido de la sociedad y se divide, como regla general, por mitad.

Para que el reparto sea equilibrado, todos los bienes deben valorarse en una misma fecha y con criterios homogéneos:

  • los inmuebles se valorarán atendiendo a su valor de mercado;
  • las cuentas bancarias, por su saldo en la fecha elegida;
  • los vehículos, muebles y enseres, teniendo en cuenta su antigüedad y estado de conservación.
  • en el caso de empresas, negocios o participaciones sociales puede ser necesario contar con una valoración profesional. Si no existe acuerdo sobre el valor de un bien importante, una tasación o un informe pericial puede evitar conflictos posteriores.

No es imprescindible adjudicar a cada cónyuge la mitad de cada bien, pueden formarse lotes diferentes: por ejemplo, uno puede quedarse con la vivienda y el otro con dinero, inversiones u otros bienes. Lo importante es que ambos reciban un valor equivalente después de tener en cuenta las deudas y los reintegros.

El reparto interno de una deuda no modifica por sí solo la responsabilidad frente al acreedor. Si ambos cónyuges firmaron un préstamo, seguirán respondiendo ante el banco mientras este no acepte expresamente liberar a uno de ellos.

Cuidado con la vivienda hipotecada

Que uno de los cónyuges se adjudique una vivienda y se comprometa a pagar la hipoteca no libera automáticamente al otro frente al banco. Aunque en el acuerdo de liquidación se establezca que uno asumirá todas las cuotas, ambos seguirán siendo deudores frente a la entidad si así figura en el préstamo. Los pactos entre los cónyuges no vinculan por sí solos al banco. Para que uno de ellos deje de responder será necesario que la entidad financiera acepte expresamente una novación o cambio de deudor. El banco puede aceptar la liberación, condicionarla a nuevas garantías o rechazarla si considera que el cónyuge que se queda con la vivienda no dispone de solvencia suficiente.

Antes de firmar la liquidación, solicita a la entidad que confirme si acepta liberar al cónyuge que no se adjudica la vivienda. Si el banco se niega, conviene dejar regulado quién pagará las cuotas, qué ocurrirá en caso de impago y cómo deberá compensarse al otro cónyuge si finalmente tiene que responder de la deuda.

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Gastos de la disolución

Si el reparto es equilibrado y cada cónyuge recibe lo que le corresponde, la liquidación no genera, en principio, una ganancia o pérdida en el IRPF ni tributa por Transmisiones Patrimoniales. Y los bienes mantienen su fecha y valor de adquisición originales, que se tendrán en cuenta si se venden más adelante.

El principal riesgo fiscal aparece cuando uno de los cónyuges recibe bienes por un valor superior a su mitad. Si compensa al otro con dinero, el exceso puede tributar como una transmisión en el IRPF; si no hay compensación, Hacienda puede considerarlo una donación. La excepción más frecuente se produce cuando el exceso es inevitable porque el bien no puede dividirse, como sucede a menudo con una vivienda, y se compensa al otro cónyuge en dinero.

En cuanto a la plusvalía municipal, las adjudicaciones realizadas en pago del haber ganancial no están sujetas, aunque los excesos de adjudicación deben analizarse por separado.

La liquidación de la sociedad puede generar gastos de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría, tasaciones y asesoramiento jurídico o fiscal.

  • Si no hay acuerdo y es necesario acudir a los tribunales, habrá que añadir los gastos del procedimiento judicial.
  • La escritura pública no es necesaria en todos los casos, pero suele serlo cuando la liquidación se realiza de común acuerdo fuera de un procedimiento matrimonial o cuando deben inscribirse determinados actos.
  • Cuando la liquidación incluya inmuebles, será necesario presentar el título correspondiente en el Registro de la Propiedad para inscribir la nueva titularidad. El cambio de régimen económico matrimonial también deberá reflejarse en el Registro Civil cuando corresponda.

Antes de firmar, revisa con especial atención la lista de bienes, su valoración, las deudas, los derechos de reembolso, los posibles excesos de adjudicación y la situación de los préstamos hipotecarios. Una liquidación bien preparada puede reducir conflictos y costes. Un buen asesoramiento previo suele resultar mucho más económico que corregir después un reparto incompleto o fiscalmente mal planteado.

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