Informe

Cómo reclamar a notarios y registradores

Cuando haces una compra o pagas un servicio, conviene que revises el tique o la factura y compruebes si están bien. Ese consejo también vale para las facturas del notario y del registrador, que son epecialmente difíciles de entender porque tienen muchas peculiaridades y porque corresponden a actos que se dan pocas veces en la vida: comprar o vender una casa, constituir o cancelar una hipoteca, otorgar testamento o heredar... Sin embargo, es importante que sepas lo que pagas, si está bien calculado y si tienes que reclamar. OCU te ayuda.

Editora:
01 mayo 2026

¿Cómo facturan notarios y registradores?

Notarios y registradores no cobran por sus servicios un precio libre sino unos "aranceles" establecidos por el Gobierno, que también regula las normas para aplicarlos.

Algunos servicios tienen un coste fijo, pero otros muchos basan su precio en el monto de la operación tramitada; así por ejemplo, es más cara la escritura de adjudicación de una herencia cuantiosa que la de una herencia reducida y es más cara la cancelación de una hipoteca grande que la de una hipoteca pequeña. Aparte de las escalas que se aplican, hay mínimos, máximos, reducciones según las circunstancias...

La escritura tiene además un coste según los folios que ocupe y el número de actuaciones que haya requerido para elaborarse (certificaciones, desplazamientos...).

Las diferentes copias que se pueden pedir de la escritura (copia simple, autorizada, electrónica...) también tienen un coste asignado.

En principio, dado que los aranceles y las normas de aplicación son siempre iguales, el coste de una minuta bien calculada debería ser muy similar entre unos despachos y otros, aunque en la práctica puede haber algunas variaciones. 

 

Volver arriba

¿La misma operación cuesta igual en todas partes?

Aunque los servicios se facturen según unos aranceles y unas normas iguales para todos los profesionales, la factura final podría ser un poco diferente según a quién acudas, debido a varias razones:

  • La escritura puede ocupar un folio arriba abajo, lo que significará una pequeña diferencia.
  • Notarios y registradores pueden ofrecer servicios al margen del arancel, al estilo de una gestoría, y cobrar por ellos un precio libre. En la factura puede aparecer alguno de estos "suplidos", por ejemplo, por la obtención de documentos necesarios para contrastar alguna información relevante para la operación que se está tratando.
  • Se permite que los notarios apliquen hasta un 10 % de rebaja en los servicios sujetos al arancel, como medida para alentar cierta competencia. Si vas a un notario que aplica estas rebajas, la minuta te saldrá más barata. Recuerda que OCU ha negociado con diversas notarías para asegurar que sus socios disfrutan en ellas de la rebaja del 10%, incluso en los servicios no sujetos a arancel.

Si quieres comprobar si te han facturado bien los servicios del notario o el registrador, usa nuestra calculadora de minutas, que te dará una cifra aproximada de cuánto deben cobrarte o deberían haberte cobrado, lo bastante fina como para saber si hay algún error que te da pie a reclamar:

CALCULA LA MINUTA

Volver arriba

Calcula, comprueba y reclama

Lo más importante cuando revises la minuta es ser rápido, ya que los plazos para reclamar son muy cortos:

  • Coteja la cantidad que se pide con lo que dice nuestra calculadora. Si hay una diferencia significativa, trata de detectar errores materiales, de bulto, como un valor equivocado en la base de los honorarios que ha trastocado todo el cálculo. Recuerda que la minuta debe ir desglosada y si no es el caso, pide que se corrija y se detallen todos los conceptos.
  • Si detectas un error de bulto, lo normal es que la notaría acepte corregirlo de buen grado. Pero si no estás de acuerdo con cómo se ha calculado la minuta o con los conceptos cobrados, tendrás que reclamar formalmente.
  • Podrías negarte a pagar y esperar un requerimiento de pago del notario, para empezar a contar los plazos de impugnación de la minuta, pero dejarías sin consumar la operación que tenías entre manos y no aumentarías tus posibilidades de obtener la razón.
  • Así pues, paga primero y reclama después.
  • Habla con el notario o el registrador para que corrija la minuta y te devuelva el exceso cobrado.
  • Si el intento amistoso no funciona,  reclama por escrito ante la junta directiva del colegio notarial o del colegio registral, según proceda, en un plazo de 15 días hábiles.
  • Si la respuesta tampoco es satisfactoria,  tienes 10 días hábiles para recurrirla ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (tanto para notarios como para registradores) o en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  • La última opción  es ir a la vía judicial contencioso administrativa con abogado y procurador, algo no siempre muy práctico, pues el coste suele superar con creces la cantidad en disputa. 
Volver arriba

Recomendado para ti