Finalizar un contrato: cómo y cuándo hacerlo
Concluir un contrato requiere de un acuerdo de las dos partes. No obstante, en determinados casos, el usuario puede unilateralmente finalizar el contrato sin que le penalicen por ello. En estas circunstancias basta con avisar con la suficiente antelación. ¿Tienes claros cuáles son los plazos?
Resolver un contrato
Cuando compramos un bien o contratamos un servicio, adquirimos un compromiso y se nos exige cumplirlo.
El consumidor no puede dar marcha atrás sin más y deshacerse de ese compromiso adquirido si la otra parte no está de acuerdo en hacerlo: por ejemplo, si encargas unos esquís en una tienda física y al día siguiente tu hermano te regala los suyos, que están casi nuevos, y por tanto te piensas mejor lo de comprarte unos y decides no hacerlo, debes saber que, por regla general, el vendedor no está obligado a devolverte el dinero.
Pero, aunque esta es la regla general, hay unas cuantas excepciones en las que sí se permite deshacer el contrato.
Cuándo se puede rescindir un contrato
¿Cuáles son las excepciones a esa norma general? Es posible terminar el contrato
- Cuando el vendedor lo anuncie en su publicidad (el conocido "si no está satisfecho, le devolvemos el dinero") o en el tique de compra (indicando el tiempo que conceden para realizar la devolución).
- Cuando haya un incumplimiento grave del vendedor: por ejemplo, que pretenda entregarle los esquís unos dos meses más tarde de lo estipulado, pasada ya la temporada.
- En el ejercicio de la garantía: para los bienes nuevos, el vendedor responde, con carácter general, de las faltas de conformidad que se manifiesten durante los 3 años siguientes a la entrega. El consumidor puede exigir la puesta en conformidad mediante reparación o sustitución cuando proceda y, en los supuestos previstos legalmente, una reducción del precio o la resolución del contrato.

Distintas manera de finalizar un contrato
El contrato puede acabar de diferentes formas. Hay algunas que tienen una regulación particular debido a su naturaleza y otras no.
Contratos con regulaciones especiales
- En las ventas a distancia sin presencia física del vendedor (por Internet, teléfono, televisión o por catálogo) y en las compras realizadas fuera del establecimiento comercial, el consumidor dispone de 14 días naturales a partir de la fecha de recepción del producto para desvincularse del compromiso sin tener que alegar un motivo. En determinados contratos celebrados durante visitas no solicitadas al domicilio del consumidor o excursiones comerciales, por ejemplo, el plazo es de 30 días naturales (si el vendedor incumple sus obligaciones de informar y enviar la documentación del contrato, el plazo se amplía).
- Los contratos de viajes se pueden anular pagando una indemnización preestablecida en función del tiempo que falte para el inicio del viaje e, incluso, sin gastos cuando concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o sus inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje o al transporte hasta el destino. En ese caso procede el reembolso íntegro de los pagos realizados.
- La regulación de la compra de vacaciones en régimen de tiempo compartido (la mal llamada "multipropiedad") también prevé la posibilidad de revocación del contrato: ofrece al consumidor 14 días naturales para pensarse la compra.
Contratos duraderos que puedes dar de baja
Contratos bancarios, de seguros, de suministros de agua, gas y electricidad, de alarmas de seguridad, de teléfono e Internet, tarjetas de compra…: todos estos contratos duraderos contemplan la posibilidad de que el cliente se dé de baja sin tener que alegar ningún motivo especial. Tan sólo se le exige que comunique a la empresa su intención de finalizar el contrato y que lo haga con una antelación suficiente.
- Pólizas de seguros: la mayoría de los seguros (multirriesgo del hogar, asistencia sanitaria, coche…) se renuevan cada año. El tomador puede oponerse a la renovación mediante una notificación escrita al asegurador con al menos 1 mes de antelación al final del período de seguro en curso. Cuando el que se opone a la prórroga es el asegurador, el preaviso mínimo es de 2 meses.
- Telecomunicaciones: la baja del teléfono, acceso a Internet, televisión, etc., se hace efectiva en un mínimo 2 días hábiles.
- Suministros de agua, gas y electricidad: el cliente puede solicitar que la baja se produzca en una fecha determinada; conviene comprobar las condiciones aplicables y solicitar siempre justificante de la gestión
Antes de solicitar la baja es recomendable revisar el contrato y las condiciones particulares para comprobar el canal previsto, el plazo de preaviso y si existe algún compromiso de permanencia. En los contratos de tracto sucesivo, una eventual penalización por incumplir una permanencia debe ser proporcional al tiempo pendiente
Si la petición puede hacerse por teléfono, conviene pedir un número de referencia para verificar el día que comunicó la baja y que, además, le remitan un documento que acredite la solicitud. En caso de que realice por escrito la notificación de la resolución del contrato, conserva una copia.
Cuando compramos un bien o contratamos un servicio, adquirimos un compromiso y se nos exige cumplirlo.
El consumidor no puede dar marcha atrás sin más y deshacerse de ese compromiso adquirido si la otra parte no está de acuerdo en hacerlo: por ejemplo, si encargas unos esquís en una tienda física y al día siguiente tu hermano te regala los suyos, que están casi nuevos, y por tanto te piensas mejor lo de comprarte unos y decides no hacerlo, debes saber que, por regla general, el vendedor no está obligado a devolverte el dinero.
Pero, aunque esta es la regla general, hay unas cuantas excepciones en las que sí se permite deshacer el contrato.
Cuándo se puede rescindir un contrato
¿Cuáles son las excepciones a esa norma general? Es posible terminar el contrato
- Cuando el vendedor lo anuncie en su publicidad (el conocido "si no está satisfecho, le devolvemos el dinero") o en el tique de compra (indicando el tiempo que conceden para realizar la devolución).
- Cuando haya un incumplimiento grave del vendedor: por ejemplo, que pretenda entregarle los esquís unos dos meses más tarde de lo estipulado, pasada ya la temporada.
- En el ejercicio de la garantía: para los bienes nuevos, el vendedor responde, con carácter general, de las faltas de conformidad que se manifiesten durante los 3 años siguientes a la entrega. El consumidor puede exigir la puesta en conformidad mediante reparación o sustitución cuando proceda y, en los supuestos previstos legalmente, una reducción del precio o la resolución del contrato.

El contrato puede acabar de diferentes formas. Hay algunas que tienen una regulación particular debido a su naturaleza y otras no.
Contratos con regulaciones especiales
- En las ventas a distancia sin presencia física del vendedor (por Internet, teléfono, televisión o por catálogo) y en las compras realizadas fuera del establecimiento comercial, el consumidor dispone de 14 días naturales a partir de la fecha de recepción del producto para desvincularse del compromiso sin tener que alegar un motivo. En determinados contratos celebrados durante visitas no solicitadas al domicilio del consumidor o excursiones comerciales, por ejemplo, el plazo es de 30 días naturales (si el vendedor incumple sus obligaciones de informar y enviar la documentación del contrato, el plazo se amplía).
- Los contratos de viajes se pueden anular pagando una indemnización preestablecida en función del tiempo que falte para el inicio del viaje e, incluso, sin gastos cuando concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o sus inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje o al transporte hasta el destino. En ese caso procede el reembolso íntegro de los pagos realizados.
- La regulación de la compra de vacaciones en régimen de tiempo compartido (la mal llamada "multipropiedad") también prevé la posibilidad de revocación del contrato: ofrece al consumidor 14 días naturales para pensarse la compra.
Contratos duraderos que puedes dar de baja
Contratos bancarios, de seguros, de suministros de agua, gas y electricidad, de alarmas de seguridad, de teléfono e Internet, tarjetas de compra…: todos estos contratos duraderos contemplan la posibilidad de que el cliente se dé de baja sin tener que alegar ningún motivo especial. Tan sólo se le exige que comunique a la empresa su intención de finalizar el contrato y que lo haga con una antelación suficiente.
- Pólizas de seguros: la mayoría de los seguros (multirriesgo del hogar, asistencia sanitaria, coche…) se renuevan cada año. El tomador puede oponerse a la renovación mediante una notificación escrita al asegurador con al menos 1 mes de antelación al final del período de seguro en curso. Cuando el que se opone a la prórroga es el asegurador, el preaviso mínimo es de 2 meses.
- Telecomunicaciones: la baja del teléfono, acceso a Internet, televisión, etc., se hace efectiva en un mínimo 2 días hábiles.
- Suministros de agua, gas y electricidad: el cliente puede solicitar que la baja se produzca en una fecha determinada; conviene comprobar las condiciones aplicables y solicitar siempre justificante de la gestión
Antes de solicitar la baja es recomendable revisar el contrato y las condiciones particulares para comprobar el canal previsto, el plazo de preaviso y si existe algún compromiso de permanencia. En los contratos de tracto sucesivo, una eventual penalización por incumplir una permanencia debe ser proporcional al tiempo pendiente
Si la petición puede hacerse por teléfono, conviene pedir un número de referencia para verificar el día que comunicó la baja y que, además, le remitan un documento que acredite la solicitud. En caso de que realice por escrito la notificación de la resolución del contrato, conserva una copia.