Servicios de instalación / Incumplimiento contractual y negligencia en gestión administrativa.
Naturaleza del problema:
OtroTu reclamación
J. M.
A: Autosolar Energy Solutions
Contraté los servicios de instalación solar fotovoltaica con la empresa AutoSolar Energy Solutions S.L.U., incluyendo en el contrato la gestión íntegra y legalización de la instalación para la obtención de los incentivos al autoconsumo (Fondos NextGenerationEU) gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía (Expte. 594569). La subvención concedida mediante resolución de 05/12/2024 ascendía a 8.712,50 €. Con fecha 03/08/2026, la Agencia Andaluza de la Energía notificó la Resolución de Pérdida Total del Derecho al Cobro del Incentivo por causas imputables única y exclusivamente a la mala praxis y falta de diligencia técnica de AutoSolar: Error de procedimiento: La empresa intentó tramitar la legalización mediante el procedimiento PUES (conectadas a red) a pesar de tratarse de un sistema aislado, cuyo único cauce legal obligatorio es el aplicativo TECI. Inobservancia de plazos y requerimientos: La Administración requirió formalmente a la instaladora en repetidas ocasiones para aportar el registro telemático TECI. AutoSolar ignoró los plazos y aportó en mayo de 2026 un simple escrito sin validez jurídica. Pérdida del derecho: Debido a esta impericia, el plazo legal precluyó y la Junta de Andalucía declaró extinguida la subvención de 8.712,50 €. AutoSolar asumió una obligación contractual de gestión que ha frustrado de forma irreversible por su propia negligencia, provocándome un daño patrimonial directo por la totalidad del incentivo. Solicitud / Solución esperada: Solicito la mediación de la OCU para que AutoSolar Energy Solutions S.L.U. indemnice el daño emergente causado por su incumplimiento contractual, procediendo al abono directo de los 8.712,50 € que he dejado de percibir por su falta de diligencia técnica, reservándome el derecho a iniciar acciones judiciales civiles por la vía ordinaria en caso de falta de acuerdo.
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Autosolar Energy Solutions
A: J. M.
Buenos días Ref: Cliente: JOSE MARÍA MUÑOZ VIDAL – DNI 28644631V Expediente de incentivo: 594569 – Agencia Andaluza de la Energía Empresa gestora: Autosolar Energy Solutions S.L. En mayo de 2023, el cliente contrató con Autosolar Energy Solutions S.L.U. la Trámitación/ Gestión Subvencion Autoconsumo y legalización de la instalación fotovoltaica, incluyendo la tramitación necesaria para la obtención de los incentivos NextGeneration EU gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía. La subvención fue concedida el 05/12/2024 por un importe de 8.712,50 €, y la documentación justificativa fue presentada en tiempo y forma, cumpliendo los plazos escidos. La reclamación presentada por el cliente ante la OCU se centra en la supuesta falta de gestión del trámite TECI, exigido posteriormente por la Administración. Mediante este escrito se expone de forma clara y documentada la realidad de lo ocurrido. En el momento de la contratación y durante la fase inicial de la tramitación, la Administración no indicó en ningún momento que la instalación debía legalizarse mediante el procedimiento TECI. El proyecto fue tramitado conforme al procedimiento habitual (PUES), que es el que corresponde a la mayoría de instalaciones de autoconsumo. Fue únicamente a raíz de los requerimientos posteriores de la Agencia Andaluza de la Energía cuando se informó que, para este caso, era necesario reconducir la legalización al procedimiento TECI. Este cambio de criterio administrativo: No dependió del cliente ni de Autosolar, No estaba previsto inicialmente, No fue comunicado de forma clara ni completa por la Administración, y obligó a iniciar una tramitación completamente distinta, con requisitos adicionales y dependiente de validaciones internas de la Junta de Andalucía. Desde el momento en que se nos notificó la necesidad del TECI, Autosolar inició de manera inmediata las gestiones para obtener información y poder tramitarlo correctamente. Durante meses, varios miembros del departamento de ingeniería realizaron: Llamadas continuas a la Delegación de Industria, Intentos de contacto con distintos funcionarios, Solicitudes de instrucciones claras sobre el procedimiento, Consultas sobre los requisitos y pasos necesarios. La realidad es que resultó imposible obtener una guía completa clara o un interlocutor es. La información se recibía fragmentada, y con indicaciones contradictorias según la persona que atendía. El modelo que se proporciona en la web no es nada intuitivo ni claro Este contexto administrativo provocó que los avances fueran muy lentos, no por falta de diligencia de Autosolar, sino por la ausencia de soporte técnico y claridad procedimental por parte de la Administración. Una vez logramos reunir la información mínima necesaria, se nos indicó que para poder tramitar el TECI era imprescindible: Dar de alta al representante legal de la empresa, Dar de alta a la empresa instaladora, Dar de alta a cada instalador que intervino en la instalación. Estos registros debían ser validados individualmente por las Delegaciones Territoriales correspondientes, un proceso que: No depende de Autosolar, No tiene plazos garantizados, No permite acelerar la tramitación, Y puede demorarse semanas o meses según la carga de trabajo de cada Delegación. Autosolar completó todos los registros y altas requeridas, quedando a la espera de las validaciones administrativas. Es importante destacar que: Autosolar atendió todos los requerimientos de la Agencia Andaluza de la Energía. Se actuó de forma inmediata en cuanto se tuvo conocimiento del requisito TECI. Se realizaron gestiones continuas con la Junta de Andalucía, pese a la dificultad de obtener información. Se aportó toda la documentación disponible en cada momento. La empresa ha actuado siempre con buena fe, transparencia y voluntad de cumplimiento. Tras recibir la Resolucion del 03/08/2026 donde se DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA PÉRDIDA DEDERECHO AL COBRO TOTAL DEL INCENTIVO presentamos unrecurso de reposición ante la Agencia Andaluza de la Energía el día 21/08/2026 por lo que estamos esperando la resolución de dicho recurso. La demora en la obtención del TECI no es impu al cliente ni a Autosolar, sino a la propia estructura y funcionamiento del procedimiento administrativo. Autosolar Energy Solutions S.L.U. ha cumplido con las obligaciones asumidas y ha actuado con la máxima diligencia posible dentro de un procedimiento cuya complejidad y falta de claridad han sido determinantes. La reclamación del cliente se basa en una situación generada exclusivamente por la Administración, que: Cambió el procedimiento exigido, No proporcionó instrucciones claras, No facilitó interlocución técnica, Y demoró las validaciones necesarias para tramitar el TECI. Esta gestión llevó meses alargándose la conclusión de dicho trámite. Por todo ello, solicitamos que la OCU tenga en cuenta la presente exposición y reconozca que Autosolar ha actuado correctamente y dentro de los límites que permite la Administración Pública. Un saludo. De conformidad con lo dispuesto en el RGPD y la LOPDGDD, informamos que los datos personales serán tratados por AUTOSOLAR ENERGY SOLUTIONS, S.L.U.,con la finalidad de posibilitar las comunicaciones a través del correo electrónico.Puede solicitar más información y ejercer sus derechos escribiendo adpo@autosolar.esEn virtud de la LSSICE, este mensaje y sus archivos adjuntos pueden contener información confidencial, por lo que se informa de que su uso no autorizado está prohibido por la ley. Si ha recibido este mensaje por equivocación, por favor notifíquelo inmediatamente a través de esta misma vía y borre el mensaje original junto con sus ficheros adjuntos sin leerlo o grabarlo total o parcialmente. El jue, 10 sept 2026 a las 8:14, Víctor Martín ( victormartin@autosolar.es) escribió: Buenas chicas :) Para contestar a la ocu, esperando resolución de recurso. Un saludo. Víctor Martín De conformidad con lo dispuesto en el RGPD y la LOPDGDD, informamos que los datos personales serán tratados por AUTOSOLAR ENERGY SOLUTIONS, S.L.U., con la finalidad de posibilitar las comunicaciones a través del correo electrónico. Puede solicitar más información y ejercer sus derechos escribiendo a dpo@autosolar.es En virtud de la LSSICE, este mensaje y sus archivos adjuntos pueden contener información confidencial, por lo que se informa de que su uso no autorizado está prohibido por la ley. Si ha recibido este mensaje por equivocación, por favor notifíquelo inmediatamente a través de esta misma vía y borre el mensaje original junto con sus ficheros adjuntos sin leerlo o grabarlo total o parcialmente.
J. M.
A: Autosolar Energy Solutions
En respuesta al escrito de alegaciones presentado por la representación de AutoSolar Energy Solutions S.L.U., esta parte se ratifica íntegramente en la solicitud de indemnización por valor de 8.712,50 € en concepto de daño emergente derivado de su culpa y negligencia contractual (lex artis), exponiendo las siguientes precisiones jurídicas y probatorias: Inexistencia de «cambio de criterio» e impericia técnica: Es incierto que la Administración aplicara un cambio imprevisible de criterio. Conforme a la normativa reguladora (Orden de 24 de octubre de 2005), el procedimiento para legalizar instalaciones fotovoltaicas aisladas se realiza obligatoriamente mediante el aplicativo TECI, mientras que el procedimiento PUES queda acotado a instalaciones conectadas a la red. Tramitar un cauce inadecuado para la tipología de la instalación constituye un error de diagnóstico técnico imputable en exclusiva a los servicios de ingeniería de AutoSolar. Reiterada inobservancia de requerimientos desde el 04/12/2025: Es manifiestamente falso que la empresa actuara «de forma inmediata». Consta en el expediente administrativo que la Agencia Andaluza de la Energía requirió por primera vez la subsanación del documento TECI el 04 de diciembre de 2025, sucediéndose múltiples avisos y requerimientos oficiales a lo largo de los meses. AutoSolar dispuso de 8 meses enteros para completar el trámite, desatendiendo de forma continuada los plazos preclusivos dictados por la Junta de Andalucía. Carencia de habilitación operativa previa: La propia empresa reconoce en su escrito que debió iniciar los trámites de alta de su representación legal, empresa instaladora y técnicos con posterioridad a los requerimientos. Un gestor profesional especializado en la tramitación de Fondos NextGenerationEU tiene la obligación contractual de disponer de sus capacitaciones y altas administrativas operativas de forma previa a la contratación del servicio. Presentación de documentos ineficaces: Como consta en la Resolución de Pérdida de Derecho al Cobro de fecha 03/08/2026, la respuesta de AutoSolar ante los requerimientos de la Administración se limitó en mayo de 2026 a la aportación de un simple escrito en PDF sin trascendencia jurídica ni administrativa, lo que derivó en el cierre de la fase de subsanación y la extinción irreversible de la ayuda. CONCLUSIÓN Queda probado en el expediente que la pérdida de la subvención por importe de 8.712,50 € obedece a un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales asumidas por AutoSolar Energy Solutions S.L.U., derivado de la impericia en la elección del procedimiento y la falta de diligencia en el cumplimiento de los plazos administrativos. Si en el marco de esta mediación ante la OCU la empresa persiste en no asumir la indemnización directa del perjuicio patrimonial causado, esta parte dará por concluida la vía amistosa e iniciará formalmente las correspondientes acciones judiciales en la vía civil ordinaria al amparo de los artículos 1101 y concordantes del Código Civil, solicitando la condena en costas y los intereses legales devengados. Atentamente,
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