El pasado 01/06/2026 contraté un microcrédito con la entidad QuéBueno (NBQ Fund One, S.L.) por un importe de 556,00 €. En las condiciones particulares del contrato se establece una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 5.691,62%, una cifra desproporcionada que supera con creces el interés medio del mercado y es nula por usura.
Con fecha anterior al vencimiento, me puse en contacto con su Servicio de Atención al Cliente por correo electrónico para exponer de buena fe mis problemas temporales de liquidez. Asimismo, el día 01/07/2026 realicé un pago parcial de 20,00 € a través de su plataforma para demostrar mi total voluntad de pago de la deuda real. Sin embargo, la entidad ha ignorado mi situación y ha activado sus sistemas automáticos, aplicándome recargos por demora y enviándome correos intimidatorios bajo el título "¡JUICIO MONITORIO!", lo cual me está causando una grave ansiedad.
Por motivos laborales y de disponibilidad horaria, me resulta absolutamente imposible atender llamadas telefónicas, por lo que requiero que toda comunicación se realice exclusivamente por escrito a través de esta mediación o por correo electrónico para que conste constancia de lo acordado.
Quiero dejar constancia expresa de que no quiero ningún tipo de problemas ni litigios; al contrario, estoy confirmando formalmente mi total voluntad de pago sobre el dinero real prestado. Por ello, solicito la mediación de la OCU para alcanzar un acuerdo amistoso y extrajudicial de mutuo acuerdo bajo los siguientes términos:
1. Fijación del capital limpio de mutuo acuerdo: Que la cantidad total a devolver se congele estrictamente en el capital original prestado (556,00 €), restando los 20,00 € ya pagados el día 01/07/2026, quedando un saldo real pendiente de 536,00 €. Se solicita la nulidad y eliminación de los intereses iniciales de 220,18 €, el interés diario del 1,32% y cualquier recargo por demora.
2. Plan de pagos fraccionado para agosto: Mi compromiso firme es abonar los 536,00 € restantes mediante pagos mensuales de 100,00 €. El primer ingreso de 100,00 € se realizará entre el día 2 y el día 6 del próximo mes de agosto de 2026 (cuando reciba mi nómina), repitiendo el pago en ese mismo rango de días los meses siguientes. Se solicita este mes de julio de margen debido a mi situación actual de liquidez.
3. Blindaje absoluto y prohibición de inclusión en ficheros (ASNEF/Badexcug): Conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mientras este plan de pagos propuesto esté en proceso de mediación o se encuentre activo y en cumplimiento por mi parte, la deuda carece de los requisitos de certeza y exigibilidad al estar en disputa formal. Por tanto, la entidad tiene la prohibición legal absoluta de incluir mis datos en cualquier fichero de morosidad. Cualquier intento de registro mientras dure este acuerdo fraccionado será considerado una vulneración flagrante de mi derecho al honor, denunciado ante la AEPD y objeto de demanda judicial de indemnización [Análisis de los riesgos y derechos reales con ASNEF].
4. Cese inmediato de llamadas masivas y SMS amenazantes: Exijo el cese radical e inmediato de las llamadas telefónicas automáticas y el envío de mensajes de texto (SMS) con tono coactivo o amenazante. Al existir una reclamación formal abierta y una voluntad de pago acreditada, la insistencia telefónica desmedida vulnera mi derecho a la tranquilidad y la Ley de Competencia Desleal, por lo que las comunicaciones deben limitarse únicamente al canal escrito de la OCU.
5. Resolución pacífica: Si la entidad valida este plan por escrito a través de la OCU, doy el conflicto por resuelto de forma extrajudicial, comprometiéndome a no interponer ninguna demanda posterior por usura.