Problema con prestacion de un servicio
Asistencia Diversos
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G. R.
A: Asistencia Diversos
Una empresa que atiende compañías de seguros me ha instalado un lavabo nuevo con su pedestal de la marca Roca. El instalador ha montado el lavabo a la pared sobre el pedestal, pero sin anclarlo mediante los tornillos de sujección a la pared. Lo ha pegado con un producto. Yo no entiendo de esto, pero creo que puede suponer un riego ya que si, con el tiempo , el producto se despega puede volcarse el lavabo y caer sobre un niño o provocar lesiones a una persona adulta, ya que es un objeto que pesa bastante . Me dice el instalador que no lo pone con tornillos porque puede romperse azulejos al abrir los agujeros , que el viejo no los tenía y así queda bien. He llamado a la empresa y me dicen lo mismo. Ahora resulta que contacto con la empresa Roca y me dicen que el manual de instalación indica que el producto debe de instalarse obligatoriamente con sus anclajes suministrados con el producto. Estos anclajes vienen en el envase del lavabo (no sé que han hecho con ellos) He tenido que contratar a una empresa que ha venido , he instalado el lavabo con sus anclajes que he tenido que adquirir yo y me lo han nivelado también porque tampoco estaba a nivel me han cobrado 120 euros Solicito devolución del importe de 120 euros a la empresa que se ha negado a instalarme el correctamente el lavabo Adjunto documentación de todos las circunstancias expuestas. Ruego contestación a la presente si no recibo la misma formularé la oportuna reclamación a consumo. Muchas gracias por su atención y un saludo
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Asistencia Diversos
A: G. R.
Estimados señores, En relación con la reclamación formulada por D. Germán R. respecto de los trabajos realizados en su vivienda, y concretamente en relación con la instalación de un lavabo con pedestal marca Roca, ASISTENCIA DIVERSOS, S.L. procede a efectuar las siguientes manifestaciones: PRIMERA.- INTERVENCIÓN REALIZADA POR ENCARGO DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA En primer lugar, debe aclararse que D. Germán R. no es cliente de ASISTENCIA DIVERSOS, S.L., ni existe relación contractual directa entre el reclamante y esta empresa. Nuestra intervención en la vivienda se realizó por encargo de una compañía aseguradora, que es nuestro cliente y quien nos encomendó la realización de los trabajos derivados del correspondiente siniestro. Por tanto, ASISTENCIA DIVERSOS, S.L. actuó en todo momento como empresa reparadora designada dentro de la gestión del siniestro y conforme al encargo recibido de la entidad aseguradora. SEGUNDA.- CONFORMIDAD CON LOS TRABAJOS REALIZADOS Una vez finalizados los trabajos, el propio Sr. Germán R. prestó su conformidad a la intervención realizada mediante la firma del correspondiente parte de trabajo, sin hacer constar en ese momento reserva, incidencia o disconformidad alguna respecto de la instalación del lavabo. Debe destacarse igualmente que el lavabo permaneció instalado y en uso durante meses sin que nuestra empresa recibiera comunicación alguna relativa a una supuesta falta de estabilidad, defecto de montaje o situación de riesgo. Es posteriormente cuando el reclamante manifiesta su disconformidad con la forma en que se había efectuado la instalación. TERCERA.- INSTALACIÓN REALIZADA El lavabo sustituido se encontraba instalado sobre pedestal y la instalación preexistente tampoco disponía de perforaciones de anclaje en el alicatado de la pared. En consecuencia, no existían orificios anteriores que pudieran ser reutilizados para efectuar una fijación mecánica del nuevo elemento. La realización de nuevas perforaciones sobre un revestimiento cerámico ya instalado no constituye una actuación inocua, puesto que existe riesgo de rotura o deterioro de las piezas durante su perforación. Esta circunstancia fue tenida en consideración por el profesional durante la ejecución de los trabajos. En cualquier caso, ante las dudas posteriormente planteadas por el reclamante, ASISTENCIA DIVERSOS, S.L. no se negó en ningún momento a comprobar nuevamente la instalación. CUARTA.- OFRECIMIENTO DE REVISIÓN DE LOS TRABAJOS Desde que el Sr. Germán R. manifestó su disconformidad, nuestra empresa mostró su plena disposición a desplazarse nuevamente a la vivienda para inspeccionar la instalación, verificar técnicamente las circunstancias manifestadas y determinar, en su caso, si resultaba necesaria alguna actuación adicional. Inicialmente se propuso que acudiera el mismo profesional que había realizado los trabajos, por ser precisamente quien conocía la intervención efectuada. Sin embargo, el reclamante se negó a que dicho técnico accediera nuevamente a la vivienda y exigió que la revisión fuese realizada por otro profesional. A pesar de que no existía inconveniente técnico que justificase apartar al profesional que había ejecutado los trabajos, esta empresa, con la finalidad de atender la petición del reclamante y resolver la incidencia, accedió a enviar a un técnico distinto. Se concertó, por tanto, una nueva cita para realizar la correspondiente comprobación. Llegado el día acordado, la visita no pudo llevarse a cabo al no ser atendida la cita concertada, pese a haberse dispuesto por nuestra parte el desplazamiento de otro profesional expresamente para atender la petición del Sr. Germán. Por tanto, resulta incorrecto afirmar que ASISTENCIA DIVERSOS, S.L. se haya negado a revisar o corregir la instalación. Muy al contrario, ha existido una voluntad expresa y reiterada por parte de esta empresa de acceder a la vivienda y verificar los trabajos realizados, siendo el propio reclamante quien, por unas u otras circunstancias, no ha permitido que dicha comprobación pudiera finalmente efectuarse. QUINTA.- SUPUESTA FALTA DE NIVELACIÓN DEL LAVABO Respecto de la manifestación relativa a que el lavabo no se encontraba correctamente nivelado, debemos igualmente mostrar nuestra discrepancia con la forma en que se presenta esta circunstancia. La comprobación realizada por el reclamante consistía en verter una cantidad considerable de agua directamente sobre la superficie del lavabo, observándose que el agua evacuaba, aunque pudiera permanecer una pequeña cantidad residual sobre alguna zona de la superficie. Esta circunstancia, por sí misma, no permite concluir automáticamente que exista una instalación defectuosa o una falta de nivelación que haga necesaria la sustitución o reinstalación del elemento. Precisamente por ello nuestra empresa manifestó su voluntad de realizar una comprobación técnica presencial, que finalmente no pudo efectuarse por las circunstancias anteriormente expuestas. SEXTA.- CONTRATACIÓN UNILATERAL DE UNA TERCERA EMPRESA Sin permitir previamente a ASISTENCIA DIVERSOS, S.L. efectuar la comprobación técnica ofrecida y, en su caso, realizar las actuaciones que pudieran resultar procedentes, el Sr. Germán R. decidió contratar unilateralmente a una tercera empresa para intervenir sobre el lavabo. Según manifiesta el reclamante, dicha empresa procedió a realizar una nueva fijación y nivelación, facturándole por estos trabajos la cantidad de 120,00 €, cuyo reintegro pretende ahora exigir a ASISTENCIA DIVERSOS, S.L. Esta empresa no tuvo participación alguna en la contratación de dichos trabajos, no autorizó su ejecución ni pudo verificar previamente la supuesta deficiencia que, según el reclamante, justificaba la intervención del tercero. SÉPTIMA.- IMPROCEDENCIA DEL REINTEGRO SOLICITADO En cuanto a la cantidad de 120,00 € cuyo reintegro solicita el reclamante, debemos manifestar nuestra disconformidad con dicha pretensión. Como se ha indicado, el Sr. Germán R. no es cliente de esta empresa, siendo la compañía aseguradora quien contrató nuestros servicios y nos encomendó la intervención. Además, el trabajo realizado fue inicialmente aceptado expresamente por el reclamante mediante la firma del correspondiente conforme, permaneciendo el lavabo instalado durante meses sin que se comunicara incidencia alguna. Cuando posteriormente manifestó sus dudas sobre la instalación, ASISTENCIA DIVERSOS, S.L. no rechazó su reclamación, sino que ofreció expresamente acudir a la vivienda para verificarla. Incluso se accedió a la exigencia del reclamante de que acudiera un profesional diferente del instalador inicial y se concertó una nueva visita, que finalmente no pudo realizarse al no ser atendida la cita. En consecuencia, se privó a esta empresa de la posibilidad de verificar directamente la supuesta deficiencia y, en su caso, proceder a realizar las actuaciones que técnicamente pudieran corresponder. Pese a ello, el reclamante decidió posteriormente contratar por su propia iniciativa los servicios de una tercera empresa y pretende ahora trasladarnos el coste de dicha actuación. En estas circunstancias, ASISTENCIA DIVERSOS, S.L. no puede asumir el reintegro de un gasto contratado unilateralmente por el reclamante, especialmente cuando nuestra relación contractual se mantiene con la compañía aseguradora y cuando esta empresa ofreció previamente la revisión de los trabajos sin coste para el usuario, sin que se nos permitiera llevarla a término. CONCLUSIÓN ASISTENCIA DIVERSOS, S.L. ha actuado en todo momento atendiendo el encargo recibido de la compañía aseguradora y ha mostrado posteriormente su disposición a comprobar cualquier posible incidencia relacionada con los trabajos ejecutados. El reclamante: Prestó inicialmente su conformidad a los trabajos realizados. No comunicó durante meses ninguna incidencia relacionada con la instalación. Rechazó inicialmente que acudiera el profesional que había realizado los trabajos. Solicitó expresamente la intervención de otro técnico, petición que fue atendida por nuestra empresa. No atendió posteriormente la cita concertada con dicho profesional, impidiendo que pudiéramos realizar la comprobación. Y, finalmente, contrató por iniciativa propia a una tercera empresa sin permitir previamente que ASISTENCIA DIVERSOS, S.L. verificara la supuesta deficiencia y, en su caso, procediera a su subsanación. Por todo lo expuesto, no podemos aceptar la reclamación económica de 120,00 € formulada por el Sr. Germán R., al corresponder a unos trabajos contratados unilateralmente por éste y ejecutados sin que previamente se nos permitiera comprobar la instalación objeto de controversia. Atentamente, Asistencia Diversos. En cumplimiento de las directrices marcadas por el Reglamento Europeo de Protección de Datos (EU 2016/679 GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos de que el Responsable del tratamiento es Asistencia Diversos, S.L., con CIF B72044787 y domicilio social en C/ Torno, 12. 11500 El Puerto de Santa María (Cádiz). Tfno: 956 83 16 99. Puede acceder a la Información Adicional sobre Protección de Datos disponible en nuestras oficinas. Le informamos de que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, oposición y supresión de sus datos en el e-mail: asistenciadiversos@asistenciadiversos.net En caso de no atenderse sus solicitudes para el ejercicio de estos derechos, puede uster poner una reclamación ante la autoridad de control (www.aepd.es). Tiene derecho a retirar su consentimiento cuando lo desee, pero tenga en cuenta que, en tal caso, es posible que ASISTENCIA DIVERSOS no pueda continuar prestándole los servicios solicitados. Esta comunicación contiene información que es confidencial y también puede contener información privilegiada. Es para uso exclusivo de la persona destinataria. Si no se trata de usted, tenga en cuenta que cualquier distribución, copia o uso de esta comunicación o la información que contiene está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error por favor notifíquelo por correo electrónico o por teléfono.
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