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NEGARSE A SUBIR E INSTALAR EL CANAPÉ NUEVO Y RETIRAR EL DEFECTUOSO

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Tu reclamación

A. C.

A: DORMIDAN

28/12/2018

El 25 de Noviembre de 2017 ,adquiri un somier y colchón en Dormidan a través de su pagina web. El somier está defectuoso y contacté con ellos para que lo cambiaran según garantía.Esta mañana sin avisarme , viene un transportista inidcando que me traían el somier, pero como en el momento de su compra no contraté que lo subieran y que lo instalaran, me lo dejaban en la calle, me he negado a aceptar el envío argumentando que al ser un cambio por defectuoso, es la empresa vendedora quién debía subirlo, dejármelo instalado y llevarse el defectuoso.Automaticamente, he llamado a la empresa vendedora,he hablado con una persona llamada Daniel, y se ha negado en rotundo a mi petición argumentadno que como cuando lo compré no contraté ese servicio, era yo la reponsabel de subir, instalar y deshacerme del defectuoso.No estando conforme, le he pedido que me pasara con otra persona, me ha pasado con Sonia, y ésta me ha dicho lo mismo que el anterior, y automáticamente he recibido un correo que a continuación copio:Hola buenos díasnos indica la agencia de trasnportes que ha rechazado el envío, por lo que si no lo desea nos lo devolverán otra vez a nuestras instalaciones, lo cual ocasiona gastos si desea que se lo volvamos a enviar.Posteriormente he contactado con OCU. y uno de sus asesores me ha leído el siguiente articulo, confirmando mi requerimiento hacia Dormidan, y me ha recomendado interpusiera la presente reclamación.El articulo dice lo siguiente:Número de expediente: 105677728-18 Estimado Socio: En relación a su consulta, manifestarle que los artículos 114 y ss. del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (que recoge el texto de la antigua Ley de Garantías) regulan la garantía legal, estableciendo la garantía de DOS AÑOS para los productos y servicios destinados al consumo particular y privado que presenten faltas de conformidad, teniendo derecho a optar entre la reparación gratuita o la sustitución del bien por otro igual, debiéndose llevar a cabo en ambos casos en un plazo razonable. El artículo 120 de la misma norma regula el régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto, señalando expresamente que serán gratuitas para el consumidor y usuario. Esta gratuidad incluye los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.


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