Estimados/as señores/as:
Soy cliente de la Entidad ESTEL FINANCE BARCELONA SL, y titular de un micropréstamo actualmente cerrado, con Nº138490 firmado día 08/09/2026 a través de la plataforma Real Credito. La relación completa de operaciones (capital prestado, importe total devuelto y coste asociado) se detalla en formato imágenes en los jpgs adjunto.
Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con los intereses/TAE, comisiones y recargos aplicados en dichos micropréstamos, que considero claramente desproporcionados y usurarios. Y por ello: Tras revisar con detalle el coste total de dichos préstamos, he comprobado que el importe que finalmente me reclaman a pagar (sumando intereses/TAE, comisiones y recargos) resulta claramente desproporcionado en relación con el capital que realmente se me prestó y con la duración de los micropréstamos. En la práctica, esto ha supuesto que por importes pequeños y plazos cortos se hayan aplicado costes muy elevados, generando una devolución total muy superior al dinero recibido. Por este motivo, considero que el coste aplicado es notablemente superior al normal y, por tanto, usurario, conforme a la Ley de Represión de la Usura. Adjunto los siguientes documentos:
-PDFs con el contrato cerrado de Real Credito
-Imágenes con todos los movimientos bancarios relacionados con los pagos del micropréstamo solicitado.
-imagen con DNI(anverso y reverso).
SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para:
1. Que se declare la nulidad de pleno derecho del contrato de préstamo suscritos con su entidad bajo la marca Real Credito por tener la consideración de usurarios al amparo de lo establecido en el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura. Esta petición se fundamenta en la imposición de unos intereses y costes por aplazamiento notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados, llegando a aplicar una TAE de hasta 5817.79%, lo cual contraviene de forma evidente la citada normativa y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo
2. Que, como consecuencia de la nulidad de los contratos por usura, y en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley, el cual establece que declarada la nulidad el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, se proceda a la compensación de las cantidades excedidas. Dado que el importe total que ya he abonado (88.25€) es superior al total del capital principal que me ha sido prestado en el contrato (50,00€), solicito expresamente el reintegro de los intereses, quedando así un reembolso a mi favor de 38.25€.
Atentamente, Rafael