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Inmueble malas condiciones

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Inmobiliaria asturbraña

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A. C.

A: Inmobiliaria asturbraña

15/12/2017

El 15 de octubre contratamos un piso a través de la agencia asturbraña, con la condición que no hubiese nada de humedad ya que mi hijo y mi pareja son asmáticos y hacia 10 días que mi hijo había estado ingresado por este tema, aparentemente a la vista el piso estaba libre de humedad pero al llegar el frío y conectar la calefacción (electrica) empezó a salir agua por detrás del cabecero de mi cama , las ventanas pasa de ser condensación a ser agua pura, las paredes y techo se volvieron negros y con moho, dentro de los armarios no podemos dejar nada ,se nos estropeo ropa y calzado muy caros , quiero poner en constancia vuestra que voy a remitir un burofax al dueño para comunicarle una vez más que el piso no es apto para vivir por ende quiero rescindir el contrato antes de cumplir los 6 meses en la vivienda ya que cuando le comunicamos el problema a los propietarios su solucion fue mandarnos 2 deshumificadores segun ella, cosa que tampoco hizo por qué nos mando 1 sin siquiera venir a ver el estado del piso ni entregarnos el aparato en mano ,dejándolo en casa del vecino .

Mensajes (1)

Inmobiliaria asturbraña

A: A. C.

29/12/2017

A LA ATENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) DE GIJÓNEs de referencia la queja relativa a la vivienda sita al número 13-6° B dela Avenida de Argentina, en esta Villa de Gijón.Por medio de la presente:Se rechazan radicalmente la totalidad de los hechos consignados por laquejosa en su reclamación. Con respecto a su reclamación, y en lo que a mi persona corresponde,aclararles que como ustedes especifican cuando se realizó la visita y elposterior contrato de arrendamiento de la vivienda, esta se encontraba enperfecto estado de habitabilidad, de hecho ustedes alquilaron la viviendacomo cuerpo cierto conociendo el estado de la misma. En lo referente a la reclamación de mis honorarios comunicarles que mitrabajo se realizó y que mi derecho de cobro nace de la perfección delcontrato, que lo fue. Por lo tanto entiendo que no tienen derecho areclamación. En cuanto a su reclamación a la propiedad de la devolución de lasrentas, que no la fianza que legítimamente pueden reclamar a la conclusióndel contrato, es algo que deben dirimir con ellos, aún así les aclaro quela LAU reconoce el desistimiento del contrato por casos como este, pero sinindemnización para ninguna de las partes:Art. 26 LAU 'Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras deconservación o de obras acordadas por una autoridad competente la haganinhabi, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o dedesistir del mismo, sin indemnización alguna.La quejosa al ejercitar el derecho de desistimiento del contrato reguladoen el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sin respetar el plazo deseis meses de permanencia en el inquilinato que en tal precepto seesce se ahorra, además, las penalizaciones de aplicación toda vez quese facilita la cancelación del contrato por la propiedad.Se rechaza cualquier obligación indemnizatoria por razón de los hechosdenunciados por la quejosa. Sin más, espero haber dejado claras las posiciones, y exoneración deresponsabilidades mías y de la propiedad.Saludos cordialesJuan Carlos ValdésEn Gijón, el 28 de diciembre de 2017.El 15 dic. 2017 9:58 a. m., escribió:


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