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Garantía del coche

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G. U.

A: GRUPO ARROCHA RIVELLI SL.

12/09/2024

DON UNAI URQUIAGA PÉREZ, mayor de edad, con domicilio en Avd. Ingeniero Manuel González, nº 9, piso 220,Güimar, y provisto de DNI número 48149399A, ante ese Servicio de Atención al cliente del GRUPO ARROCHA RIVELLI, S.L, comparece y DICE: PRIMERO. - Que en fecha 22 de septiembre de 2023, con vuestra empresa SURE CARS dedicada a la venta de vehículos de motor, adquirí un vehículo usado marca FORD modelo FOCUS y con placa de matrícula 7335KLM, firmando como transmitente/ propietario del vehículo don Adrián Pimienta Díaz, siendo el precio concertado la cantidad de 13.490,00 euros. SEGUNDO.- Que con ocasión de la compraventa, contraté los servicio de la entidad CAR & VERIFY S.L inspeccionando el vehículo en sus instalaciones el pasado 30 de agosto de 2023 el vehículo objeto de compra que en ese momento tenía 30.320 Km., y en el apartado de observaciones personal del perito se recoge expresamente, lo siguiente: “se observa golpes en la defensa delantera y algunos daños leves en la pintura del coche. Hay roces en llantas y se requiere cambiar los discos de freno en breve” Las luces delanteras de posición no encienden”. Sentado lo anterior, por parte del dicente se puso en conocimiento de la empresa vendedora SURE CARS los defectos que presentaba el vehículo, comprometiéndose a realizar los cambios observados por el perito, cambiando en consecuencia las luces delanteras deposición, así como informándome que habían procedido al cambio de los discos y las pastillas de freno traseras, obviando el peritaje de las delanteras y llevando por tanto a buen fin la compraventa. TERCERO.- Sin embargo, el pasado mes de junio empecé a escuchar un ruido en el vehículo cuando frenaba, informando a SURE CARS vía WhatsApp al teléfono número 663804694, contestándome lo siguiente: “Buenas tardes Unai, el contrato de compraventa te lo dimos impreso (…) Tema de pastillas y discos, como te comenté se los cambiamos. El tema del ruido, pásame cuando puedas un video para enviárselo al taller y de la goma también, son cosas que no entran en la garantía, pero voy a intentar pelearlo (…)” CUARTO.-Así las cosas, he intentado ponerme en contacto con el encargado a través de sus empleados, pero me han dado una respuesta negativa todo el tiempo y no han querido revisar adecuadamente el problema. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Que procedan a revisar exhaustivamente el sistema de frenado de mi vehículo, y en consecuencia procedan a su reparación sin coste alguno para mí, dado que el coche se encuentra aún en período de garantía, de conformidad con el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores ( BOE Nº 101, de 28 de abril de 2021), que fija que en la venta de un coche de ocasión por parte de una empresa, sea un concesionario, sea un compraventa, la garantía del vehículo se amplia de uno a dos años. Este escrito es un requerimiento fehaciente y justificado a los efectos legales, por lo que, tras este requerimiento, y para el caso de que no procedan a citarme en su taller para proceder a la reparación del vehículo, quedaré en libertad de interponer las acciones legales que correspondan.

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G. U.

A: GRUPO ARROCHA RIVELLI SL.

27/09/2024

DON UNAI URQUIAGA PÉREZ, mayor de edad, con domicilio en Avd. Ingeniero Manuel González, nº 9, piso 220,Güimar, y provisto de DNI número 48149399A, ante ese Servicio de Atención al cliente del GRUPO ARROCHA RIVELLI, S.L, comparece y DICE: PRIMERO. - Que en fecha 22 de septiembre de 2023, con vuestra empresa SURE CARS dedicada a la venta de vehículos de motor, adquirí un vehículo usado marca FORD modelo FOCUS y con placa de matrícula 7335KLM, firmando como transmitente/ propietario del vehículo don Adrián Pimienta Díaz, siendo el precio concertado la cantidad de 13.490,00 euros. SEGUNDO.- Que con ocasión de la compraventa, contraté los servicio de la entidad CAR & VERIFY S.L inspeccionando el vehículo en sus instalaciones el pasado 30 de agosto de 2023 el vehículo objeto de compra que en ese momento tenía 30.320 Km., y en el apartado de observaciones personal del perito se recoge expresamente, lo siguiente: “se observa golpes en la defensa delantera y algunos daños leves en la pintura del coche. Hay roces en llantas y se requiere cambiar los discos de freno en breve” Las luces delanteras de posición no encienden”. Sentado lo anterior, por parte del dicente se puso en conocimiento de la empresa vendedora SURE CARS los defectos que presentaba el vehículo, comprometiéndose a realizar los cambios observados por el perito, cambiando en consecuencia las luces delanteras deposición, así como informándome que habían procedido al cambio de los discos y las pastillas de freno traseras, obviando el peritaje de las delanteras y llevando por tanto a buen fin la compraventa. TERCERO.- Sin embargo, el pasado mes de junio empecé a escuchar un ruido en el vehículo cuando frenaba, informando a SURE CARS vía WhatsApp al teléfono número 663804694, contestándome lo siguiente: “Buenas tardes Unai, el contrato de compraventa te lo dimos impreso (…) Tema de pastillas y discos, como te comenté se los cambiamos. El tema del ruido, pásame cuando puedas un video para enviárselo al taller y de la goma también, son cosas que no entran en la garantía, pero voy a intentar pelearlo (…)” CUARTO.-Así las cosas, he intentado ponerme en contacto con el encargado a través de sus empleados, pero me han dado una respuesta negativa todo el tiempo y no han querido revisar adecuadamente el problema. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Que procedan a revisar exhaustivamente el sistema de frenado de mi vehículo, y en consecuencia procedan a su reparación sin coste alguno para mí, dado que el coche se encuentra aún en período de garantía, de conformidad con el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores ( BOE Nº 101, de 28 de abril de 2021), que fija que en la venta de un coche de ocasión por parte de una empresa, sea un concesionario, sea un compraventa, la garantía del vehículo se amplia de uno a dos años. Este escrito es un requerimiento fehaciente y justificado a los efectos legales, por lo que, tras este requerimiento, y para el caso de que no procedan a citarme en su taller para proceder a la reparación del vehículo, quedaré en libertad de interponer las acciones legales que correspondan.

Asistencia solicitada 27 septiembre 2024

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