Anterior

COBRO ABUSIVO

En curso Pública

Caravanas Aragon

Iniciar una reclamación

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

P. F.

A: Caravanas Aragon

17/04/2026

DATOS DEL RECLAMANTE Luis Miguel Gómez Molina DNI: 5005846c Domicilio: valencia Teléfono / email: 625439922 image0.jpegimage1.jpegimage2.jpegimage3.jpegimage4.jpegimage5.jpegimage6.jpeg DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA Caravanas Aragón, S.L.U. Avda. América, 32 B 2º 8 44002 Teruel (Teruel) CIF: B75669283 Email: administracion@caravanasaragon.es HECHOS 1. Con fecha [indicar], alquilé una autocaravana a la empresa reclamada, abonándose una fianza de 1.200 euros mediante tarjeta. 2. Durante el alquiler se produjo un daño exterior en el vehículo, concretamente en una pieza plástica de la esquina. Esta incidencia fue comunicada por mi parte al entregar el vehículo. 3. La empresa procedió a cobrar íntegramente la fianza de 1.200 euros. 4. Tras solicitar explicación y valoración, la empresa tardó varios días en remitir un presupuesto, que asciende a 1.992,14 euros IVA incluido. 5. El presupuesto recibido incluye, entre otras, las siguientes partidas: - “Paragolpes pilotos”: 395,00 euros - “Faldón posterior D garaje”: 416,80 euros - “Extensible cama gemelas”: 302,00 euros - “Portes”: 95,00 euros - “Mano de obra”: 390,00 euros - “Polímero”: 47,60 euros 6. Considero que dicho presupuesto no es proporcional a los daños reales observados y que incluye conceptos insuficientemente justificados o no conectados de forma clara con el siniestro exterior. Especialmente discutible resulta la inclusión de la partida interior “extensible cama gemelas”, así como la sustitución completa de elementos cuando el daño visible es localizado. 7. Además, en sus comunicaciones la empresa ha insinuado posibles cargos adicionales por limpieza, retraso en la devolución y supuestos daños interiores, sin cuantificarlos ni acreditarlos adecuadamente, utilizados a modo de amenaza claramente. 8. La autocaravana fue devuelta limpia, ordenada y en condiciones razonables de uso. La empresa ha aportado como apoyo de su afirmación una imagen de una mínima mancha sobre una madera, lo que no acredita, a mi juicio, una falta de limpieza integral. 9. La empresa también afirma que se manipuló una parte del vehículo tras el golpe. Esta afirmación es incorrecta. No se manipuló ninguna pieza; simplemente, una deformación del plástico recuperó en gran medida su forma con el calor, quedando únicamente una fisura visible. 10. Adicionalmente, existe una rotura en una tapa extensible interior y la empresa menciona un supuesto punto en el suelo interior. Ambos extremos, además de ser de escasa entidad según las fotografías, no han sido individualizados ni valorados de forma objetiva y separada. 11. A fecha de esta reclamación, la empresa tampoco me ha facilitado la factura o justificante del alquiler, pese a haberla solicitado. SOLICITO 1. Que se requiera a la empresa reclamada para que entregue la factura o justificante del alquiler. 2. Que se revise la valoración de daños, exigiendo a la empresa una justificación técnica individualizada y proporcionada de cada partida. 3. Que se eliminen del presupuesto las partidas no acreditadas o no relacionadas de forma clara con el siniestro exterior. 4. Que se recalcule el importe imputable al consumidor conforme a daños reales, razonables y debidamente justificados. 5. Que se promueva la devolución de la parte de la fianza cobrada que no resulte acreditada. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA - Fotografías de los daños exteriores - Fotografías de la pieza trasera afectada antes y después - Fotografías de la tapa interior rota - Fotografía del supuesto punto en el suelo interior - Presupuesto remitido por la empresa - Capturas de las comunicaciones mantenidas - Justificante del cargo de 1.200 euros, si se dispone - Reclamación previa enviada a la empresa Firma Luis Miguel Gómez Molina

Mensajes (2)

Caravanas Aragon

A: P. F.

22/04/2026

Contesto por la presente a la reclamación que nos dirige manifestando su desacuerdo con el presupuesto de reparación de los daños que presentaba la autocaravana al término del alquiler, cuyos conceptos son los siguientes: - Paragolpes fisurado por la abolladura del golpe. - Faldón posterior derecho de garaje es afectado porque van unidos y pegados. - En extensible camas gemelas, la rotura de madera no se puede reparar, hay que sustituir. - Polímero para pegado de paragolpes y faldón conforme viene de origen. Todos estos daños le fueron inmediatamente comunicados y disponemos de fotografías de los mismos, que también le fueron enviadas. Consideramos, por tanto, correctamente confeccionado el presupuesto. No obstante, si considera que los desperfectos pueden ser reparados de un modo más económico, puede solicitar un presupuesto en un taller de su confianza, asumiendo los gastos extras de transporte más el tiempo y valoraremos realizar la reparación en el mismo. Nos gustaría insistir también en que es un vehículo de servicio de alquiler y su paralización nos está produciendo una merma económica, por lo que interesa su pronta reparación y puesta en servicio cuanto antes. Es por ello que, de no recibir una contestación por su parte en un plazo de cinco días laborables, procederemos a su reparación. Por otra parte, aunque discrepamos sobre el estado de limpieza en que devolvió el vehículo, no se ha presupuestado ninguna partida por este concepto, así como tampoco por las 2 horas de exceso sobre el periodo contratado con que devolvió el vehículo. Por último, el contrato del alquiler le fueron entregados en el momento de iniciar el alquiler y la factura correspondiente una vez finalizado. No obstante, puede recoger una copia en nuestro escimiento si lo desea. El 17/04/2026 a las 13:45, reclamar@ocu.org escribió:

P. F.

A: Caravanas Aragon

24/04/2026

En relación con la respuesta, procedo a contestar por puntos: Paragolpes fisurado por el golpe No se discute la existencia de un daño leve en el paragolpes. Sin embargo, no se aporta justificación técnica que acredite que la única solución viable sea la sustitución completa, siendo habitual en este tipo de materiales plásticos la reparación mediante técnicas específicas. Faldón posterior derecho “va unido y pegado” El faldón posterior derecho no presenta daño alguno, encontrándose en perfecto estado, por lo que no existe base para su sustitución. La empresa justifica su inclusión en el presupuesto únicamente en el hecho de que “va unido y pegado” al paragolpes, sin aportar informe técnico que acredite que no es posible intervenir únicamente sobre la pieza afectada sin sustituir elementos no dañados. La sustitución de una pieza en buen estado, sin daño acreditado, resulta claramente desproporcionada y carente de justificación técnica. Extensible camas gemelas (elemento interior) La supuesta incidencia en el extensible de camas gemelas fue comunicada por la empresa con posterioridad a la entrega del vehículo, mediante una fotografía enviada al día siguiente, no habiendo sido detectada ni reflejada en el momento de la devolución. Dicho elemento no guarda relación directa con el golpe exterior declarado, ni se ha aportado justificación técnica que vincule ambos hechos. Asimismo, se trata de un daño de carácter mínimo, que en caso de requerir intervención sería susceptible de reparación, no existiendo base para su sustitución completa. Por tanto, la inclusión de esta partida en el presupuesto resulta improcedente y desproporcionada. Polímero para pegado La inclusión de material de sellado o adhesivo puede ser razonable dentro de una reparación, sin embargo, el importe asignado a esta partida resulta claramente desproporcionado. Se trata de un material estándar (tipo sellador/adhesivo técnico), cuyo coste en mercado es reducido, por lo que el importe presupuestado no se encuentra debidamente justificado ni desglosado. En ausencia de una justificación técnica y económica detallada, esta partida contribuye a inflar el presupuesto sin base objetiva suficiente. Conclusión El presupuesto presentado no se encuentra debidamente justificado ni resulta proporcional a los daños reales observados. Se basa en afirmaciones sin respaldo técnico suficiente e incluye partidas cuya relación con el siniestro no ha sido acreditada. Por todo ello, reitero mi solicitud de revisión de la valoración y devolución de la parte de la fianza cobrada que no resulte debidamente justificada. Sobre la supuesta paralización del vehículo y la intención de reparación unilateral La empresa indica que la paralización del vehículo le está generando un perjuicio económico y que, en caso de no recibir contestación en cinco días, procederá a la reparación. Al respecto, se manifiesta: El presupuesto presentado no ha sido aceptado en ningún momento por esta parte. Pese a ello, la empresa ya ha procedido a la apropiación íntegra de la fianza (1.200 €) sin justificación definitiva ni factura de reparación, lo que genera un claro desequilibrio contractual. Resulta contradictorio alegar perjuicio económico por paralización del vehículo cuando la empresa ya dispone del dinero del cliente, sin haber realizado reparación alguna ni haber acreditado el coste real. En ningún caso puede trasladarse al consumidor una supuesta pérdida de ingresos por paralización cuando: Los daños no son estructurales Son de carácter leve, prácticamente inapreciables No afectan a la seguridad ni a la funcionalidad del vehículo Por tanto, el vehículo es plenamente apto para su uso, no existiendo causa objetiva que justifique su inmovilización. Asimismo, en caso de que la empresa decida reparar por su cuenta, lo hará bajo su exclusiva responsabilidad, sin que ello suponga aceptación del presupuesto ni renuncia a la reclamación en curso. Resulta igualmente improcedente insinuar perjuicios económicos cuando, en todo caso, la situación actual deriva de la propia decisión de la empresa de retener indebidamente una cantidad económica sin liquidación final justificada. En todo caso, de existir algún perjuicio económico, este debería valorarse en sentido inverso, al haberse privado al consumidor de su dinero sin causa debidamente acreditada. Sobre la obligación de facilitar factura y documentación La empresa afirma que la factura puede recogerse presencialmente en sus instalaciones. Al respecto, se indica: Conforme a la normativa vigente (Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación), el consumidor tiene derecho a recibir factura sin necesidad de desplazamiento, especialmente cuando la contratación y comunicaciones se han realizado por medios telemáticos. La negativa a remitir dicha documentación por medios electrónicos supone una dificultad injustificada para el ejercicio de derechos, más aún teniendo en cuenta la distancia existente entre el domicilio del consumidor y el establecimiento (Teruel). Por tanto, se solicita el envío de: Factura del alquiler Adicionalmente, y a efectos de una correcta valoración de los hechos, solicito que se me facilite la siguiente documentación: * Información relativa a la póliza de seguro del vehículo en el momento del siniestro * Importe exacto de la franquicia aplicable * Confirmación de si se ha dado parte al seguro * En su caso, informe pericial o valoración realizada por la aseguradora La solicitud de esta información resulta necesaria para verificar la correcta aplicación de las condiciones contractuales y evitar posibles situaciones de cobro indebido o desproporcionado. Cualquier documento relativo a la supuesta reparacion.


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma