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Daños por temporal: ¿qué hacer?

Las fuertes tormentas de los últimos días, con lluvias de gran intensidad provocadas por varias borrascas (la última, Leonardo) han afectado a muchas zonas de España y han causado importantes inundaciones. Además de daños personales, los temporales que se han sucedido en estas primeras semanas del año han causado daños a vehículos y viviendas. ¿Quién se hace cargo de ello? Te aclaramos las cosas, para que sepas cómo actuar si eres uno de los afectados.

05 febrero 2026
inundacion

¿Quién cubre los daños causados por la borrasca?

Muchas zonas de nuestro país se han visto afectadas por las fuertes lluvias y temporales de estos últimos días. Tormentas de gran intensidad incluso en sitios donde no es habitual, fuertes lluvias, vientos casi huracanados, inundaciones, riadas, caídas de árboles, derrumbes de muros... Bastantes consumidores han visto como sus vehículos o sus viviendas sufrían las consecuencias del temporal. Y ante los muchos daños materiales sufridos, surge la pregunta: ¿quién se hará cargo de estos daños? 

Si son riesgos extraordinarios, responde el Consorcio de Compensación de Seguros

Las aseguradoras consideran riesgos extraordinarios los causados por fenómenos de la naturaleza atípicos y dañinos como desde inundaciones, a huracanes, terremotos... y  también los daños causados por actos de terrorismo, tumulto popular, actuaciones de las fuerzas armadas, etc. Para saber qué se considera un riesgo extraordinario puedes consultarlo en el reglamento.

En principio estos riesgos no son asumidos por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que funciona como aseguradora frente a esos siniestros causados por hechos extraordinarios. Ahora bien, el Consorcio solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro. Por tanto, ante el temporal y las inundaciones de estos días, en aquellas zonas donde se hayan dado las condiciones establecidas para un riesgo extraordinario por el Consorcio de Compensación de Seguros, este organismo será quien se haga cargo de las indemnizaciones por los daños a las personas, los vehículos y las viviendas, siempre que estén asegurados (en el caso de automóviles, aunque sea solo con la Responsabilidad Civil). 

 

Qué cubre el Consorcio

  • Inundaciones extraordinarias por desbordamiento, por el deshielo o los embates del mar, así como por lluvias torrenciales, no por cualquier lluvia.
  • Tempestades atípicas con tornados o vientos muy fuertes, con rachas superiores a 120 km/h
  • Terremotos, maremotos y erupciones volcánicas.
  • Caída de meteoritos y cuerpos del espacio.

Que NO cubre el Consorcio

  • Daños causados por la acción directa de la lluvia o por lluvia que se recoja en tejados, azoteas, patios o red de desagüe.
  • Daños por inundaciones causadas por roturas de presas, alcantarillas o canales, salvo que se deban a un riesgo extraordinario.
  • Los daños materiales por incendios forestales que no sean consecuencia de un riesgo extraordinario.

Si no son daños extraordinarios: revisa tu seguro

Si por las inclemencias del tiempo has sufrido daños que no provengan de un riesgo extraordinario, revisa tu seguro, porque podría hacerse cargo de esos daños, siempre que tengas contratada la cobertura adecuada:

  • En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde normalmente están cubiertos los daños por granizo expresamente o como impacto), quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas
  • En las viviendas, hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad. 

Consulta aquí lo que cubre (y lo que no cubre) cada seguro

Qué hacer si eres un afectado por los temporales

1. Informa

Si has sufrido daños por el temporal, revisa las condiciones de tu seguro y reclama:

  • Si el siniestro es claramente extraordinario, comúnicalo inmediatamente al Consorcio: puedes hacerlo en www.consorseguros.es
  • Si no está claro, comunícalo tanto a tu aseguradora como al Consorcio.

2. Guarda las pruebas

Es importante recopilar todas las pruebas que puedas para demostrar el origen y consecuencias del daño (desde informes de agencias u observatorios meteorológicos, fotos, informes de emergencias, policia, protección civil, bomberos...) y, si es posible, busca testigos.

3. Cuenta con OCU

Lamentablemente, sabemos que, en ocasiones, incluso ante riesgos teóricamente cubiertos, los seguros no responden o se retrasan y ponen trabas al pago de indemnizaciones por los siniestros. Si es así, en OCU podemos ayudarte a reclamar y exigir las compensaciones a las que tienes derecho. Nuestros expertos asesores pueden orientarte:

Reclama con OCU

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