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Nuevo Reglamento de viajeros: estos son tus derechos básicos

El nuevo Reglamento europeo de pasajero aéreos incorpora en la norma las tres horas como plazo mínimo para pedir una indemnización e introduce mejoras como prohibir el cobro de un suplemento por un asiento continuo a un menor. Pero también supone algunos retrocesos en derechos, como el de transportar una maleta en cabina sin coste y no ha actualizado el importe de las compensaciones. Te explicamos cuáles son los 5 derechos básicos de los pasajeros y cómo reclamar si no se respetan.

10 julio 2026
reglamento viajeros UE - perro y maletas en un aeropuerto

El Parlamento europeo acaba de aprobar el nuevo Reglamento europeo sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Después, la norma sera ratificada por el Consejo de la Unión Europea, previsiblemente en agosto, y entrará en vigor pasados 20 días. Sin embargo, las aerolíneas disponen de un año para adaptarse por lo que sus efectos no se empezarán a notar hasta septiembre de 2027.

Las asociaciones de consumidores han intervenido en el debate intentando que se ampliaran los derechos de los viajeros, pero no todas las peticiones han sido atendidas. En realidad, supone un retroceso en aspectos como el cobro por el equipaje de cabina o las indemnizaciones por retraso o cancelación, que mantienen los mismos importes 13 años después. Tampoco introduce un mecanismo rápido y práctico para que se puedan reclamar esas compensaciones.

Los 5 derechos básicos de los viajeros

El Reglamento mantiene algunos de los derechos ya reconocidos e introduce algunos nuevos. Conviene conocerlos y, si ves que no se respetan, OCU te ayuda a reclamar:

RECLAMA TUS DERECHOS EN VIAJES

  1. Podrás llevar gratuitamente un accesorio personal, como un bolso o una mochila pequeña (hasta 40 × 30 × 15 cm o que quepa debajo del asiento). En cuanto al equipaje de mano, las aerolíneas deberán mostrar por defecto las tarifas que lo incluyan, aunque podrán ofrecer opciones más económicas para quienes decidan viajar sin él. Para OCU, esto supone una reducción de derechos respecto a la situación anterior, ya que se deja de garantizar el derecho a subir a bordo con una maleta de cabina sin coste adicional. Además, la norma no establece unas dimensiones mínimas comunes para el equipaje de mano, por lo que cada compañía podrá seguir fijando sus propios límites, siempre que su política se considere razonable..
  2. Más protección para los pasajeros vulnerables. Las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas y quienes viajen con un carrito infantil tendrán prioridad en el embarque. Además, los menores de 14 años podrán sentarse junto al adulto que los acompaña sin pagar un suplemento por la elección del asiento. En este punto, OCU considera que la nueva normativa sí introduce mejoras importantes.
  3. Seguirás teniendo derecho a asistencia si tu vuelo se retrasa. La aerolínea deberá ofrecer bebidas cada dos horas de espera, comida a partir de las tres horas y, si el retraso obliga a pasar la noche fuera y la incidencia no es responsabilidad de la compañía, alojamiento en un hotel durante un máximo de tres noches si la incidencia no es responsabilidad de la aerolínea.Esta limitación no existía anteriormente, aunque no aplica a pasajeros vulnerables.
  4. Mantienes el derecho a una indemnización por retrasos y cancelaciones. Si tu vuelo se cancela o llega con más de tres horas de retraso, podrás reclamar una compensación de entre 250 y 600 euros, según la distancia del trayecto y el tiempo de demora. Sin embargo, las aerolíneas podrán reducir esa indemnización un 50 %  si ofrecen un transporte alternativo o si el retraso final no supera las cuatro horas, aunque solo en los vuelos más largos. OCU critica que las cuantías no se hayan actualizado en los últimos 13 años, pese a que el IPC de la eurozona ha aumentado un 34 % en ese periodo.
  5. La aerolínea tendrá que informarte mejor. En un plazo máximo de cuatro días desde que se produzca una incidencia, deberá facilitarte información clara y accesible sobre las compensaciones a las que puedes tener derecho. Es un avance respecto a la normativa anterior, pero habría sido aún mejor implantar un sistema automático, como un formulario ya rellenado o un link a una herramienta que active la indemnización, tal y como solicitaban OCU y otras asociaciones europeas de consumidores.

Dos prohibiciones a las aerolíneas

El Reglamento prohíbe explícitamente a las aerolíneas incluir tres cláusulas en sus contratos, condiciones que los consumidores ya habíamos denunciado como posiblemente abusivas:

  • Desaparecen las cláusulas "no show", que permitían cancelar el vuelo de vuelta si el pasajero no había utilizado el de ida.
  • Se prohíbe el cobro por corregir errores ortográficos en el nombre de la reserva.
  • No se podrá cobrar por imprimir la tarjeta de embarque cuando el pasajero ya haya facturado.

Circunstancias extraordinarias mejor definidas

Por último, el Reglamento aclara qué se considera una circunstancia extraordinaria, esto es, las situaciones en las que la aerolínea no tiene que pagarte una compensación porque escapan a su control y no forman parte de la prestación habitual del servicio. Entre ellas se incluyen las catástrofes naturales, los conflictos bélicos, las condiciones meteorológicas extremas, los pasajeros conflictivos o las huelgas en aeropuertos, servicios de navegación aérea o empresas de asistencia en tierra.

El Reglamento introduce una excepción discutible al considerar extraordinarias determinadas huelgas de la propia aerolínea cuando respondan a reivindicaciones que solo puedan satisfacer las autoridades públicas. Desde OCU creemos que esa excepción debe interpretarse de forma muy restrictiva para evitar que se extienda a huelgas derivadas de conflictos laborales propios de la compañía, que forman parte de su ámbito de gestión y no deberían eximirla de pagar compensaciones.

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