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¿Atrasos en la factura de la luz? Vale, pero con reglas

A veces nos sentimos impotentes ante las grandes compañías eléctricas: nos cambian las tarifas, cobran cuando quieren, no atienden nuestras quejas... Si te ha pasado alguna vez, no te conformes. Las leyes refuerzan tu posición como consumidor y puede que no tengas que pagar lo que te exigen o que incluso te deban indemnizar. OCU te explica cómo actuar si la factura de la luz no te encaja.

Editora:
18 junio 2026
mujer revisando facturas en cocina con teléfono y ordenador

No te pueden cobrar cualquier atraso, ni todo de golpe, ni ignorarte

Las facturas problemáticas de la luz son muy comunes y pueden obedecer a muchas causas:

  • Cambios en las normas del sector que tardan en trasladarse a la factura o que perturban los sistemas automatizados de facturación de las empresas.
  • Mala comunicación o coordinación entre la distribuidora (la que posee la red y lee el contador) y la comercializadora (la que vende la energía y gira las facturas).

Algunos problemas se resuelven rápido, pero otros se eternizan y te complican la vida porque no puedes gestionar bien tus gastos fijos ni llevar la cuenta del consumo que vas haciendo: pasan meses sin que te cobren y de repente recibes una factura que agrupa todos los retrasos, por un monto muy elevado, lo que te obliga a llegar a acuerdos con la compañía para refacturar, prorratear la deuda y facilitar el pago.

Pues bien, recuerda tres derechos que tienes en estas situaciones.

1. Cambia de compañía: los que no te facturen en 42 días, te lo ahorras

Si tu compañía  acumula retrasos y no consigue emitir tus  facturas regularmente, puedes cambiar de comercializador. El cambio es normalmente muy rápido y como regla general no debe demorarse más de 10 días. Además, la compañía que  abandonas deberá enviarte la liquidación en un plazo máximo de 42 días.

Si no lo hacen, quedarás exonerado de pagar los atrasos. Lo indica la norma: el artículo 44/ñ de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico señala como uno de los derechos de los consumidores “Recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de suministrador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrador".

  • Si tienes la tarifa PVPC, puedes cambiarte a cualquiera de las comercializadoras reguladas y seguir manteniendo tu tarifa PVPC.
  • Y de igual manera si estás en el mercado libre y buscas tener un buen precio fijo, localiza en nuestro comparador la mejor alternativa y cambia de compañía.

Es de esperar que tu actual compañía haga un esfuerzo por solucionar los retrasos en esos 42 días, pero si no es así… te podrás olvidar de esas facturas.

2. No aceptes pagar consumos atrasados de más de un año, ni de golpe

Las comercializadoras deben emitir facturas con la periodicidad recogida en sus contratos, que normalmente es de un mes, y con consumos reales.

Eso no siempre se cumple y a veces hacen estimaciones cobrando de menos o de más, y pretenden luego arreglar rápidamente la situación regularizando el cobro sin consultar al cliente cómo quiere solucionarlo ni respetar los derechos que la ley le reconoce:

  • Si te han facturado de menos se aplica el artículo 45.2 del Real Decreto 88/2026 (“Si el comercializador hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, tanto en relación con la energía como al acceso a las redes, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron desde el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año”). En resumidas cuentas dice esto:
    • No pueden cobrarte atrasos por la energía consumida con más de un año de antigüedad, plazo que se reduce a solo 10 meses si lo que se reclama son los peajes y cargos.
    • Además si te han facturado de menos durante meses, tienes derecho a fraccionar el pago del ajuste en tantas facturas mensuales como meses te cobraron de menos.
  • Si, por el contrario, te estuvieron cobrando de más, deberán devolverte el exceso en la siguiente factura añadiendo el interés legal del dinero vigente en el momento de la devolución incrementado en 150 puntos básicos.

3. Si se hacen de rogar, te deben indemnizar

Muchas veces, a la frustración por recibir facturas que no vienen a cuento, se añade la desgana con la que nos atiende la compañía: ignoran las reclamaciones, nadie se hace cargo del problema... ¿Sabías que si no te atienden quizás deban indemnizarte?

El Real Decreto 1955/2000, en sus artículos 103.2 y 105.6, dice que si reclamas a la distribuidora (no a la comercializadora), deben responderte rápidamente so pena de pagarte una indemnización:

  • La respuesta debe llegar en el plazo máximo de 5 días.
  • Las reclamaciones deben versar sobre la medida del consumo, facturas emitidas o cortes indebidos.
  • Si se incumple este compromiso de calidad, te deben dar 30,05 euros (o el 10% de la siguiente factura si fuera  un importe mayor).

Dejando los cortes de luz de lado, tú no siempre sabrás si los errores en las facturas o la medida del consumo son achacables a la comercializadora o la distribuidora (¿se leyó mal el contador, se trasladó mal la lectura a la factura...?). Así que puedes dirigir tu reclamación a ambas y a falta de respuesta en 5 días, exigir la compensación por incumplir el compromiso de calidad.

Si no te dan un buen servicio, cambia de compañía

No estás obligado a seguir con la misma compañía: si estás harto de reclamar o de llevarte sustos o disgustos, es momento de cambiar. Cambiar de compañía energética es, en la práctica, algo sencillo y sin riesgo: la calidad del suministro eléctrico está garantizada por la distribuidora, y la comercializadora se limita a facturar el consumo realizado a los precios acordados.

En OCU te ayudamos a comprobar si tu tarifa es buena y a localizar las mejores tarifas en cada momento:

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