Modelo de reclamación y solicitud de compensación por el apagón
Reclamación ante la compañía eléctrica por incumplimiento de los compromisos de calidad del suministro eléctrico y solicitud de compensación económica por la interrupción del servicio.
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Al Servicio de Atención al cliente /Departamento de reclamaciones de…
(Nombre de la compañía)
(Dirección postal de la distribuidora)
(Correo electrónico o canal telemático de reclamaciones, si lo hubiere
Asunto: Reclamación por incumplimiento de los compromisos de calidad del suministro eléctrico y solicitud de abono de compensación económica
D./D.ª (nombre y apellidos), mayor de edad, con DNI/NIE n.º (indicar DNI/NIE), con domicilio a efectos de notificaciones en (indicar el domicilio a efecto de notificaciones), teléfono (indicar teléfono de contacto del reclamante) y correo electrónico (indicar correo electrónico del reclamante), en su condición de titular/usuario del punto de suministro eléctrico con CUPS (indicar CUPS del suministro que se reclama), por medio del presente escrito formulo RECLAMACIÓN frente a (indicar nombre de la distribuidora) por las interrupciones de suministro eléctrico sufridas en 2025, y solicito el abono de la compensación económica que corresponda conforme a la normativa vigente.
EXPONE
PRIMERO. Interrupción masiva del suministro el 28 de abril de 2025 ("apagón")
Que el día 28 de abril de 2025 se produjo una interrupción generalizada del suministro eléctrico que afectó al punto de suministro reclamado, dejando al reclamante sin servicio durante aproximadamente (indicar horas), desde las (indicar hora de inicio) hasta las (indicar hora de restablecimiento), sin que, a juicio del reclamante, concurra causa justificativa alguna que exonere de responsabilidad a la empresa distribuidora conforme a la normativa vigente.
Dicha interrupción, por sí sola, supera los umbrales reglamentarios de interrupción imprevista aplicables a los suministros en baja tensión.
SEGUNDO. Otras interrupciones adicionales durante el periodo reclamado
Sin perjuicio de la interrupción del suministro producida el 28 de abril de 2025, al cómputo total de horas de interrupción del año 2025 deben añadirse otros cortes o incidencias del suministro producidos en ese mismo punto. Dado que esta información obra en poder de la empresa distribuidora, se solicita que aporte el registro completo de las interrupciones producidas durante 2025, con indicación de su fecha, hora de inicio, duración y causa, para determinar el número total de horas de interrupción computables y la compensación que corresponda.
TERCERO. Límites anuales de calidad individual
De conformidad con la normativa aplicable, deberán aplicarse al punto de suministro reclamado los límites anuales de calidad individual que correspondan según su zona. A tal efecto, se solicita que la empresa distribuidora identifique, confirme la categoría aplicable a la vivienda y aplique los límites máximos de tiempo e interrupciones previstos normativamente para dicha categoría y determine si existe incumplimiento con derecho a compensación.
CUARTO. Superación de los umbrales de calidad individual
Según los datos disponibles, las interrupciones sufridas superan los umbrales reglamentarios de calidad individual aplicables para el punto de suministro reclamado, ya sea tanto en lo relativo al tiempo total de interrupción como, en su caso, al número de interrupciones, lo que genera el derecho a la compensación económica regulada en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000. Conforme a dicho precepto, el distribuidor es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad y en caso de incumplimiento, procede aplicar un descuento anual en facturación, calculado conforme a las reglas:
- Si el incumplimiento es por número de horas de interrupción: descuento equivalente al consumo de la potencia media anual facturada, por la diferencia entre las horas reales y las reglamentarias, valorado en cinco veces el precio del kWh correspondiente a la tarifa contratada, con tope máximo del 10 % de la facturación anual.
- Si el incumplimiento es por número de interrupciones: descuento equivalente al consumo de la potencia media anual facturada, por el número de horas de interrupción, valoradas al precio del kWh correspondiente, por la diferencia entre el número real de interrupciones y el reglamentario, dividida por ocho, con tope máximo del 10 % de la facturación anual.
- Si se incumplen ambos índices, debe aplicarse el más favorable para el consumidor.
QUINTO. Limitaciones a la excepción de fuerza mayor
El régimen reglamentario prevé que no se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por fuerza mayor o por acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración competente. Ahora bien, la propia norma excluye de ese concepto los supuestos derivados de la inadecuación de las instalaciones al fin que han de servir, de la falta de previsión en la explotación de las redes o de circunstancias ligadas al funcionamiento ordinario de las empresas eléctricas. Por ello, la mera invocación genérica de fuerza mayor no basta para excluir la compensación si no existe acreditación suficiente y específica respecto del punto de suministro afectado. La parte reclamante considera que la interrupción del 28 de abril de 2025 y las demás incidencias señaladas no reúnen los requisitos legalmente exigibles para ser calificadas como fuerza mayor en los términos anteriores, quedando la distribuidora sujeta a la obligación de compensar, sin perjuicio de la valoración que realicen los órganos competentes de la Administración.
En consecuencia, por todo lo expuesto anteriormente, procede reconocer y abonar la compensación económica legalmente establecida, mediante descuento o regularización en facturación, y sin perjuicio de cualquier otra acción que pueda corresponder al reclamante,
SOLICITA:
1º. Que se reconozca el incumplimiento de los compromisos de calidad de continuidad del suministro en el punto de suministro identificado, considerando, como mínimo, la interrupción prolongada del día 28 de abril de 2025 y el resto de las incidencias del periodo reclamado.
2º. Que se proceda al abono o descuento de la compensación económica que corresponda conforme a la normativa aplicable, mediante su reflejo en la factura correspondiente, teniendo en cuenta que, hasta la fecha, la factura emitida por la comercializadora no recoge ningún abono por este concepto.
3º. Que se facilite al reclamante un informe detallado con los siguientes datos:
- Registro de interrupciones computables y no computables del punto de suministro (fechas, horas de inicio y fin, duración, causa y tipología).
- Cálculo de los indicadores individuales de continuidad, valores zonales TIEPI/NIEPI de referencia aplicables, identificando el umbral regulatorio que resulte de aplicación.
- Desglose del cálculo de la compensación, con indicación expresa de la normativa y parámetros utilizados y la forma en que será aplicada en la facturación.
Que se facilite acuse de recibo de la presente reclamación por el mismo canal de presentación.
En (Municipio), a (día) de (mes) de (año)
(Firma del reclamante)
Nombre y apellidos del reclamante.