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- Breve esquema de la fiscalidad por inmuebles, con consejos
- Breve esquema de la fiscalidad de los inmuebles
Breve esquema de la fiscalidad de los inmuebles
hace 2 años - viernes, 5 de febrero de 2021Breve esquema de la tributación por inmuebles
Como propietario de un inmueble debe pagar cada año el IBI a su ayuntamiento. Vea los consejos para rebajar el IBI. Además, algunos municipios han aprobado una tasa de basuras al margen del IBI.
Tributación por inmuebles alquilados
Si alquila una casa, local, garaje, tierra, etc., en tanto que propietario o usufructuario, debe declarar de este modo las rentas que obtenga:
- El importe del alquiler se declara en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, salvo que usted realice una actividad económica de arrendamiento de inmuebles (lo que supone la contratación de un empleado con contrato laboral y a tiempo completo).
- A los ingresos hay que restar los gastos que pague el propietario (IBI, reparaciones, comunidad, seguro, por ejemplo) y la amortización del inmueble, las instalaciones y los muebles.
- Si alquila locales en los que se desarrolla un negocio, o alquila otros inmuebles urbanos alquilados a empresarios o profesionales, el alquiler lleva IVA del 21%, que no se incluye como ingreso para usted, y además hay que aplicar una retención del 19%.
- Si alquila a particulares algún inmueble distinto de la vivienda, el alquiler también lleva IVA pero no retención.
- El alquiler destinado a vivienda no lleva IVA ni retención. Si se trata de la vivienda habitual del inquilino, se aplica una reducción del 60% en los ingresos netos, lo que reduce el impuesto final a pagar por el arrendador.
Declarar por los inmuebles no alquilados
Los inmuebles no alquilados, como una segunda residencia o una casa vacía, generan un rendimiento ficticio que se declara aunque no se cobre. Hacienda lo denomina “imputación de renta inmobiliaria” y es igual al 2% del valor catastral del inmueble (el 1,1% en determinados casos).
Solo se libran los siguientes inmuebles: la vivienda habitual y los anexos que se adquieran juntamente con ella (garaje, trastero); las plazas para residentes del ayuntamiento; los inmuebles afectos a una actividad profesional o empresarial (despacho, consulta…); el suelo no edificado, los inmuebles en construcción y los inmuebles urbanos sin uso por razones urbanísticas (no por razones de limitación de movimientos, ligada por ejemplo a una pandemia); las fincas rústicas con construcciones prescindibles para la explotación agraria, no arrendadas ni afectas a actividades económicas; el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de hasta dos semanas por año.
Impuestos en la compraventa de un inmueble
Si compra una vivienda nueva deberá pagar el IVA (10%). Si la vivienda es usada se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, a no ser que usted prefiera pagar el IVA, lo que es posible en determinados casos y puede suponer un ahorro fiscal.
En la venta de un inmueble deberá tributar en IRPF por la ganancia que haya podido obtener en la venta, y por la plusvalía municipal, si la venta puso de manifiesto un incremento de valor del terreno urbano.
Impuestos en la herencia de un inmueble
Desde el punto de vista económico, heredar una casa puede ser una buena noticia, o no. El o los herederos deben pagar el Impuesto sobre Sucesiones. En ocasiones, resulta más interesante donar inmuebles en vida que esperar a la herencia.
Los herederos o donatarios también deberán pagar la plusvalía municipal.