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IRPF por alquileres: qué amortización se aplica
hace 2 años - miércoles, 11 de noviembre de 2020A la hora de declarar en el IRPF los rendimientos del capital inmobiliario provenientes del alquiler de inmuebles, uno de los gastos deducibles es la amortización, que debe corresponderse con la depreciación efectiva que sufre el inmueble alquilado (el edificio, no el suelo).
Alquiler: por qué no debe olvidar la amortización.
¿Cuánto podemos deducirnos en IRPF por amortización?
Cuando el perceptor de los rendimientos del capital inmobiliario (arrendador) tiene la propiedad del inmueble o una facultad de uso de carácter vitalicio, la regla general para la cuantía de la amortización es el 3% del coste de adquisición.
Pero hay ocasiones en que el inmueble alquilado se asienta sobre una concesión administrativa que tiene fecha de caducidad. Es decir, que pasado el plazo de la concesión, el titular de ese derecho y a la vez arrendador, va a perder el inmueble, bien porque todo revierte a la Administración concedente, o bien porque, como alternativa a la reversión de lo construido, deberá ser demolido a costa del concesionario.
Pues bien, en estos casos, cuando no se es propietario del inmueble, sino que se ostenta un derecho o facultad de uso o de disfrute de carácter temporal, como es el caso de una concesión administrativa, el porcentaje de amortización a aplicar permitido por la Ley no es el 3% sino el resultado de aplicar el coeficiente que resulte del número de años de duración de la concesión que restan en la fecha de su adquisición para su conclusión.
Por ejemplo, si la concesión administrativa es por 25 años, el inmueble se depreciará
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