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El IVA en los alquileres
hace 2 años - lunes, 13 de julio de 2020
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Vea en qué casos se exige el IVA en alquileres y cómo le afecta en las declaraciones a presentar.
Cuándo hay que declarar el IVA en alquileres
El alquiler de vivienda está exento de IVA, incluido el garaje o trastero que se alquile conjuntamente. Sí lleva IVA el alquiler de apartamentos cuando el precio incluye servicios de tipo turístico (limpieza semanal, lavandería). También lleva IVA el piso alquilado para despacho profesional u oficina, aunque una parte se dedique también a vivienda.
No hay que girar el IVA por el alquiler de la finca rústica si en ella sólo se realizan actividades de plantación y cultivo. Tampoco habrá que cobrar IVA por las instalaciones que ya existan en la finca y que vayan a utilizarse para su explotación. Ahora bien, si el arrendatario instala en la finca por su cuenta elementos de su actividad empresarial (construcciones, instalaciones, etc.) entonces sí habrá que cobrarle el IVA por la parte de terreno que utilice para ello.
Si alquila locales en los que se desarrolla un negocio u otros inmuebles urbanos alquilados a empresarios o profesionales, el alquiler lleva IVA del 21%. No se incluye como ingreso en la declaración de la renta, y hay que practicar retención del 19% de IRPF.
Si alquila plazas de aparcamiento al margen de una vivienda, el alquiler también lleva IVA, pero no retención. También tendrá que cobrar IVA por el alquiler conjunto de plazas de garaje con los locales comerciales o con pisos no destinados a vivienda.
Aspectos formales del IVA
Si usted arrienda inmuebles que estén sujetos al IVA, debe presentar una declaración relativa al comienzo de esa actividad, con el modelo 036 o 037. No están obligados los que se dediquen exclusivamente a arrendamientos de bienes inmuebles exentos del IVA, como la vivienda.
Vea aquí todas las formalidades necesarias en un alquiler con IVA.
A continuación, debe presentar una autoliquidación de este impuesto que, con carácter general, es trimestral y se hace mediante el modelo 303. Los plazos de presentación de la autoliquidación trimestral son:
- Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación: abril, julio, octubre.
- La autoliquidación del cuarto trimestre del año, se presentará del 1 al 30 de enero. Junto con la autoliquidación del cuarto trimestre ha de presentarse también el resumen anual, modelo 390.
Las declaraciones se realizan por Internet, sin presentarse físicamente en una oficina de Hacienda. Si no tiene certificado digital, puede hacerlo a través del llamado Cl@ve PIN Conéctese a www.agenciatributaria.es, y siga las indicaciones de la página web o consígala también en https://clave.gob.es/clave_Home/PIN24H.html.