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El confinamiento y la imputación de rentas en el IRPF
hace 2 años - jueves, 14 de enero de 2021La imputación de rentas en situación de confinamiento
Quien posea una segunda residencia que no esté alquilada ni afecta a una actividad económica debe tributar cada año por ella en el IRPF en concepto de “imputación de rentas”.
Con esto se pretende gravar una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, excluyendo la vivienda habitual. Lo que hace que se pague el impuesto es el hecho de tener disponibilidad de uso de ese inmueble por parte del contribuyente.
Declarar la segunda residencia en el IRPF.
Se ha planteado a Hacienda una consulta para la situación de confinamiento que hemos vivido (y seguimos vivienda en algunos lugares), ya que esta circunstancia impide al propietario poder gozar de la segunda residencia. Se preguntó si en la imputación de rentas se podía excluir el tiempo que dure el estado de alarma, teniendo en cuenta la obligación de confinamiento y la limitación impuesta a los movimientos.
Hacienda dijo que no en la Consulta V1474-20. Veamos sus razones.
El confinamiento y la imputación de rentas
Por medio de la imputación de rentas, el IRPF grava la disponibilidad de uso del inmueble que tiene su propietario, no su utilización efectiva. Hacienda recuerda que no se tienen en cuenta circunstancias como el trabajo, la enfermedad u otras que hagan imposible el uso efectivo de la casa por su dueño en un periodo determinado. Da igual que el dueño no haya ido en todo el año a su segunda residencia. Lo que se grava es tener a disposición ese inmueble.
Los supuestos en los que se excluye la imputación de rentas son casos tasados por la normativa:
- que el inmueble esté afecto a una actividad económica,
- que el inmueble genere rendimientos de capital,
- que se encuentre en construcción,
- que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas.
La situación vivida por el confinamiento y la limitación de movimientos no tiene relación con esos supuestos según Hacienda, por lo que estima que no puede excluirse de la imputación de rentas el tiempo que dure el estado de alarma.
Aunque parece evidente que la disponibilidad del inmueble en medio de esta situación es algo relativo o limitado a los periodos en los que se abren posibilidades de desplazamiento fuera de la ciudad de residencia o entre comunidades autónomas.
El caso de las viviendas ocupadas
Existe un caso relativamente similar. En un supuesto de ocupación ilegal de una vivienda, donde se había iniciado un procedimiento
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