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de lunes a viernes de 9:00 a 12:30 y de 13:00 a 16:00La Ley del IRPF (art. 23. 2) dice que:
"En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior se reducirá en un 60 %. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente”.
Esta ventaja fiscal es un aliciente para que un propietario ponga en alquiler un inmueble destinado a vivienda, en lugar de destinarlo a otro fin (alquiler vacacional, oficina, etc.), aunque a priori el rendimiento que pudiera obtener de esos otros alquileres pudiera ser superior.
Pero con base en la redacción de la Ley, Hacienda ha entendido que, si el contribuyente no ha declarado los ingresos de alquiler en su autoliquidación de IRPF, sino que estos han aflorado trans una comprobación de la propia Hacienda, ya no se tiene derecho a aplicar la reducción del 60% puesto que los rendimientos no han sido declarados por el arrendador.
Pero el tribunal Supremo ha rechazado esa interpretación y ha aclarado que la reducción del 60% de los rendimientos del alquiler de una vivienda, también se aplica cuando dichos rendimientos no hubieran sido incluidos en la autoliquidación del contribuyente, sino tras una posterior comprobación por Hacienda.
Así lo ha establecido, por ejemplo, en sentencia de 15 de octubre de 2020.
Respecto de una declaración de IRPF de 2012, Hacienda pidió a Raúl que presentara una serie de documentación sobre un inmueble de su propiedad. Raúl lo había declarado como inmueble a su disposición, tributando por rentas imputadas. Pero tras la comprobación efectuada por Hacienda, resultó que el inmueble había estado alquilado como vivienda durante un periodo de aquel año. Por ese motivo, Hacienda reclamó 1.374 euros a Raúl.
En la liquidación que le hizo Hacienda no aplicó la reducción del 60%, con el argumento de que
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