dias-cotizados-y-prestaciones
Si trabajas y estás dado de alta en la Seguridad Social, estarás cotizando para recibir la cobertura del Estado en determinadas situaciones que impiden o recortan las posibilidades de trabajar e ingresar las retribuciones correspondientes. Por ejemplo:
- Te pones enfermo y no puedes trabajar.
- Te sobreviene una incapacidad y no puedes trabajar o no como solías hacerlo.
- Tienes un hijo y dejas de trabajar para cuidarlo.
- Te quedas sin trabajo porque te despiden o se te acaba el contrato que tenías.
- Te quedas sin trabajo porque te jubilas.
- La cobertura puede alcanzar a tus familiares en el caso más radical: que mueras y falten de golpe las rentas que aportabas a tu hogar.
Ahora bien, para recibir la mayoría de las prestaciones o pensiones que alivian esas situaciones, se exige haber cotizado un número mínimo de días, si hablamos de las modalidades contributivas, que por lo general son más generosas (es decir, hay ayudas no contributivas, para el que no ha contribuido o cotizado suficiente número de días, pero son "peores" por diversas razones: tener menor cuantía, obligar a cumplir requisitos adicionales, no consolidarse y tener que pedirse años tras año...).
Aquí vamos a decirte solamente cuántos días cotizados se exigen para lograr las diferentes coberturas, aunque puede haber otros requisitos que cumplir.
Prestaciones relacionadas con la salud
La primera prestación que uno recibe nada más estar dado de alta en la Seguridad Social es la asistencia sanitaria pública en calidad de titular, con los beneficios que conlleva (como los descuentos en los fármacos con receta).
Incapacidad temporal, si enfermas o te accidentas
Para que el Estado te pague una cantidad mientras estás de baja médica, las exigencias varían:
- Si tu problema es una enfermedad común, tendrás que sumar 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
- Si tu problema es una enfermedad profesional, un accidente profesional o un accidente común, no importa si has cotizado poco o mucho; o sea, no se exige un periodo mínimo de cotización.
- Tampoco se exige periodo mínimo de cotización si la baja obedece a la interrupción del embarazo o a la menstruación incapacitante secundaria.
- Si lo que ocurre es que pides la baja al entrar en la semana 39 de gestación, no se te pedirá un mínimo de días cotizados (si tienes 21 años o menos), o bien se te pedirán 90 días en los 7 años previos o 180 en toda la vida laboral (si tienes 21 cumplidos pero menos de 26) o 180 en los 7 años anteriores (si tienes 26 años o más).
REVISAR TIEMPO PARCIAL
Incapacidad permanente,
Para que el Estado te pague una cantidad si te sobreviene una incapacidad permanente, las exigencias varían según el tipo de incapacidad, que a su vez depende de la medida en que veas recortadas tus posibilidades de trabajar:
- Para recibir una prestación por incapacidad permanente parcial, se piden 1.800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
La Incapacidad Permanente Total:
Si es menor de 31 años, el período de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
• Si tiene 31 o más. El período genérico de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. El período específico de cotización que se exige es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
En la prestación por Gran Invalidez s
Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Lesiones permanentes no invalidantes.
- Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Prestaciones relacionadas con los hijos
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
- Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
- Prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.
- Prestación económica por parto o adopción múltiples.
Prestaciones relacionadas con el desempleo
- Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Prestaciones relacionadas con la jubilación
- Jubilación.
Prestaciones relacionadas con la muerte
- Auxilio por defunción.
- Pensión de viudedad.
- Prestación temporal de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Prestación de orfandad por violencia contra la mujer.
- Pensión en favor de familiares.
- Subsidio en favor de familiares.
- Prestación no económica.
Pensión de jubilación
15 años (5.475 días), de los cuales 2 años deben ser dentro de los 15 anteriores a jubilarse
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, debemos tener en cuenta que solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Por otro lado, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Si no se llega a los 15 años cotizados, no se puede acceder a la pensión contributiva, pero sí a una pensión no contributiva de jubilación, que es una prestación económica de carácter asistencial que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia.
Prestación por Incapacidad Permanente (Régimen General)
Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor
No se exige ninguno a los trabajadores que en las circunstancias mencionadas más arriba tienen menos de 21 años.
Si ya los han cumplido y son menores de 26 se exige haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente y 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. Los días suben a 180 y a 360, respectivamente, si el trabajador ya ha cumplido los 26.
Para poder generar el derecho a una Prestación de Viudedad o Prestación de Orfandadal correspondiente beneficiario, el fallecido debía estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta, además de reunir un período mínimo de cotización exigido.
Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, el número de días cotizados debe ascender a 500 dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
No obstante, se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.
Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.
Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión al correspondiente beneficiario siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.
PRESTACIONES SEPE
Prestación contributiva desempleo
Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
Subsidio de desempleo
Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva.
Hay subsidios que derivan de otros y es para esos otros que tendrá que haber cumplido los requisitos
Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, conozce cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años
Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.