Impuesto de Transmisiones: ¿conoces las reducciones?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que se paga por la compra de vivienda a un particular, se fija en cada Comunidad Autónoma. Además, cada una de ellas establece reducciones a determinados colectivos. Informate del tipo impositivo y los requisitos para obtener condiciones más favorables en tu comunidad.
Si compras una vivienda a un particular, debes pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) que establece la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble. Las comunidades autónomas tienen competencia para regular los tipos impositivos (el % que se paga sobre el precio) y las deducciones y bonificaciones de la cuota.
Así, muchas comunidades han establecido tipos reducidos para algunas transmisiones de inmuebles como la adquisición de vivienda habitual, especialmente por parte de jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, de viviendas de protección oficial o de viviendas para rehabilitar.
Si quieres conocer el tipo impositivo y las condiciones de aplicación de las reducciones en tu comunidad autónoma, la encontrarás en esta lista:
Andalucía
- Tipo general: 7 %
- Tipos reducidos: 3,5 % en la compra de vivienda habitual por parte de personas menores de 35 años o de personas con discapacidad para viviendas de menos de 130.000 euros.
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Aragón
- Tipo general: 7 %
- Tipos reducidos: 3 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas.
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Asturias
- Tipo general según la siguiente tarifa basada en el valor del inmueble: Entre 0 y 300.000 euros: 8 %; entre 300.000,01 y 500.000 euros: 9 % y más de 500.000 euros: 10 %
- Tipos reducidos: 3 % en las transmisiones de viviendas de protección pública si van a ser vivienda habitual.
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Baleares
- Tipo general: 7 %
- Tipos reducidos: 3 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 36 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 1 % en la transmisión de viviendas de protección oficial por la Administración.
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Canarias
- Tipo general: 6,5 %
- Tipos reducidos: 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 35 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 4 % en las transmisiones de viviendas de protección pública si van a ser vivienda habitual. 1 % en las opciones de compra sobre inmuebles.
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Cantabria
- Tipo general: 7 %
- Tipos reducidos: 5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 30 años o con discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de personas con discapacidad superior al 65 %.
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Castilla-La Mancha
- Tipo general: 7 %
- Tipos reducidos: 6 % en compra de vivienda habitual que no exceda de 180.000 euros y se pague más del 50 % con un préstamo hipotecario.
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Castilla y León
- Tipo general: 7 %
- Tipos reducidos: 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 36 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 4 % en la adquisición de viviendas protegidas que vayan a constituir la primera vivienda. 0,01 % en adquisición de vivienda habitual por parte de menores de 36 años en núcleos rurales.
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Cataluña
- Tipo general: 8 %
- Tipos reducidos: 5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 32 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 7 % en la transmisión de viviendas de protección oficial.
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Extremadura
- Tipo general según la siguiente tarifa basada en el valor del inmueble: Entre 0 y 240.000 euros: 7 %. Entre 240.000,01 y 360.000 euros: 8 %. Entre 360.000,01 y 600.000 euros: 9 %. Más de 600.000 euros: 10 %
- Tipos reducidos: 3 % en la transmisión de viviendas de protección oficial con precio máximo legal para vivienda habitual. 6 % en la compra de vivienda habitual con un valor inferior a 122.606,47 euros y con rentas inferiores a 30.000 euros anuales (más 3.000 euros por cada hijo). Hay bonificaciones del 20 % de esta cuota para menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad igual o superior al 65 %.
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Galicia
- Tipo general: 7 %
- Tipos reducidos: 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 36 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 6 % en la adquisición de viviendas para rehabilitar de forma inmediata (hasta 31/12/2011).
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Madrid
- Tipo general: 7 %
- Tipos reducidos: 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas.
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Murcia
- Tipo general: 7 %
- Tipos reducidos: 3 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas de edad igual o inferior a 35 años si compran viviendas de 150.000 euros. 4 % en la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial.
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La Rioja
- Tipo general: 7 %
- Tipos reducidos: 3 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas que hayan vendido su vivienda anterior y con bases imponibles que, sumadas, no superen los 30.600 euros. 5 % en la adquisición de viviendas de protección oficial para vivienda habitual. 5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 36 años o con discapacidad igual o superior al 33 %. 6 % en la adquisición de viviendas para rehabilitar.
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Navarra
- Tipo general: 6 %
- Tipos reducidos: 5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas.
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País Vasco
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es distinto en cada uno de las territorios del País Vasco.
Vizcaya y Guipúzcoa
- Tipo general: 6 %.
- Tipos reducidos: 3 % si el comprador tiene una edad inferior a 35 años y cumple varios requisitos.
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Álava
- Tipo general: 4 %
- Tipos reducidos: 2,5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas.
Valencia
- Tipo general: 7 %
- Tipos reducidos: 4 % en la adquisición de viviendas de protección oficial para vivienda habitual. 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas con discapacidad física igual o superior al 65 % o psíquica superior al 33 %.
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